El pasado 1 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de
Julio, desarrollado por la Orden ESS/ 1187/2015, de 15 de Junio, mediante el
cual se modifica la tramitación y control de los procesos por incapacidad
temporal durante el primer año de su duración.
1.- Adiós a los tradicionales partes de baja y alta. Entran en vigor los nuevos
modelos de partes de baja y alta médica, así como un modelo para la confirmación
de dicha baja, mucho más completos que los anteriores, pero también, mucho más
complejos.
2.- Clasificación de las bajas en función de su duración estimada. a) Muy corta:
inferior a cinco días naturales b) Corta: superior a cinco días e inferior a
treinta días naturales c) Media: superior a treinta y un días e inferior a
sesenta días naturales d) Larga: superior a sesenta y un días naturales
3.- El médico de cabecera deja de ser el único competente para expedir la baja
médica. La reforma prevé que sea el facultativo del servicio público de salud
que atienda al paciente el que se encargue de expedir el parte de baja médica,
lo que se traduce en que los médicos de urgencias también tendrán potestad para
expedir partes de baja.
4.- Determinación de la duración de la baja en base a unas tablas orientativas.
El facultativo que atienda al paciente deberá determinar en el momento de
conceder la baja, la duración de la misma. Para ello se servirá de las tablas
orientativas, elaboradas gracias a las estadísticas de los últimos años, basadas
en criterios como el diagnóstico, la ocupación, y la edad del trabajador. En el
caso de las bajas muy cortas o cortas, el facultativo puede expedir en un único
documento la baja y el alta médica. No obstante, el alta no es automática. El
trabajador podrá pedir un nuevo reconocimiento médico el día que se haya fijado
como fecha del alta.
5.- Se acabaron las visitas semanales para la confirmación de la baja médica.
- En las bajas cuya duración superen los cinco días, el trabajador tendrá que ir
a por el primer parte de confirmación de la baja, como máximo a los siete días
naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y restantes partes, se
expedirán cada catorce días naturales. - En las bajas de duración media, el
primer parte de confirmación se expedirá a los siete días naturales, y los
restantes, cada veintiocho días. - En las bajas de duración larga, el primer
parte de confirmación se expedirá a los catorce días naturales a contar desde la
baja, y los restantes, cada treinta y cinco días. - En el caso de que un
trabajador no acuda a la revisión médica fijada en los partes de confirmación,
el facultativo podrá emitir el alta por incomparecencia.
6.- Informes trimestrales sobre la evolución del proceso de incapacidad. En las
bajas médicas cuya duración supere los treinta días, a partir del segundo parte
de confirmación de la baja, el facultativo que expida los partes, deberá emitir
de forma trimestral, un informe complementario y actualizado de la evolución del
paciente, y justificar la necesidad de mantenerlo de baja médica.
7.- Los partes de alta también se podrán expedir por los inspectores médicos, y
a propuesta de las mutuas. En las bajas médicas por enfermedad común, además
del facultativo que expidió la baja médica, podrán emitir el parte de alta los
inspectores médicos. Asimismo, las mutuas podrán proponer y solicitar al INSS
que se proceda a dar el alta a un trabajador que esté de baja por contingencias
comunes, cuya cobertura les corresponda. El INSS deberá resolver la propuesta
de alta en el plazo de cuatro días. En las bajas médicas por enfermedad
profesional o accidente de trabajo, las mutuas continuarán dando el alta
médica.
8.- Una vez agotado el primer año de baja médica, el control pasa a cargo del
INSS. Una vez agotados los primeros trescientos sesenta y cinco días de baja
médica, el control del proceso de incapacidad temporal corresponderá al
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, que a partir de dicho
momento, será el INSS el encargado de conceder la prórroga de la baja, emitir el
alta médica, iniciar el expediente de Incapacidad Permanente o emitir una nueva
baja médica dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que se
concedió el alta médica.
9.- Plazos para comunicar la situación de baja y alta médica. Los trabajadores
cuentan con un plazo de tres días para comunicar a su empresa su situación de
baja médica, así como la confirmación de dicha baja, y remitirle el parte
correspondiente. Sin embargo, el plazo para comunicar la situación de alta
médica se limita a 24 horas.
Las empresas a su vez, deberán remitir al INSS en el plazo de tres días desde su
recepción, el parte de baja, confirmación y alta médica del trabajador a través
del sistema RED, debiendo indicar en cada uno de ellos, los datos de cotización
del trabajador, así como la clave del código nacional de ocupación y código del
centro de salud que ha emitido la baja y el alta.
10.- Conclusión. A pesar de que el espíritu de la reforma radica en la voluntad
de reducir trámites burocráticos y agilizar la gestión de los procesos de
incapacidad temporal, la realidad es que a día de hoy, la mayoría de los
consultorios de atención primaria no están adaptados a las exigencias
telemáticas que dicha agilización conlleva. Por ello, lo más probable es que el
próximo 1 de diciembre, en vez de encontrarnos con una mejora en la referida
tramitación, nos encontremos con todavía más dificultades con las que contábamos
antes de la referida reforma. |