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09 de DICIEMBRE de 2015

El Supremo fija doctrina y señala que los contactos de un progenitor condenado por maltrato con sus hijos deben restringirse

LAWYERPRESS

Este fallo aplica el artículo 94 del Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita.

La Sala de lo Civil que fija doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico. La Sala Primera declara que "el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes."

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, acuerda que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel ha sido condenado por malos tratos a otra se sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de r iesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.

La Sala de lo Civil anula el régimen de visitas de un padre a su hija menor, tras ser condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas. Asimismo, se estima el recurso de casación interpuesto por la madre contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado de Algeciras, estableció dicho régimen de visitas en favor del progenitor, cuando saliera de la cárcel, en un Punto de encuentro Familiar siempre que justificara que se había sometido a un programa terapéutico para tratar su carácter violento.

Este régimen entraría en vigor cuando el padre saliera de prisión y tuviera ocasión de acudir a dicho punto de encuentro, y si se justificaba además que el hombre se había sometido a un programa terapeútico en el que se le tratara de su carácter violento y que le habría llevado a cometer los hechos por los que resultó penado con 3 años y 8 meses de cárcel

La Audiencia Provincial de Cádiz confirmó esta sentencia, que es casada ahora por el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas en aplicación del artículo 94 del Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita.

Tambien se considera aplicable a este caso lo que dice al respecto la Ley Integral de Violencia de Género, el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece como primordial la consideración del interés del menor y la Carta Europea de Derechos del niño; así como la última reforma de la Ley del Menor, de julio de este año.

Así, el Supremo declara que los contactos del padre con su hija, cuando había sido condenado por maltratar a otra hermana, deben ser «sumamente restrictivos» y debe predominar «la cautela» del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente en relación con una pequeña con escasas posibilidades de defensa.

Por ello, se determina que no ha lugar a fijar régimen de visitas del demandante a su hija menor sin perjuicio de que cuando cumpla la pena impuesta pueda instar el establecimiento de esta medidas «en procedimiento contradictorio, con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para el mismo, dados los antecedentes existentes de agresión para con su madre y con su hermana.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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