La Sala de lo
Civil que fija doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado
por delito de maltrato en el ámbito doméstico. La Sala Primera declara que "el
juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el
progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por
delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores
de riesgo existentes."
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo
Fiestas, acuerda que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel ha sido
condenado por malos tratos a otra se sus hijas, deben ser sumamente restrictivos
y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor
de r iesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas
posibilidades de defensa.
La Sala de lo Civil anula el régimen de visitas de un padre a su hija menor,
tras ser condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas. Asimismo,
se estima el recurso de casación interpuesto por la madre contra las sentencias
de la Audiencia Provincial de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado
de Algeciras, estableció dicho régimen de visitas en favor del progenitor,
cuando saliera de la cárcel, en un Punto de encuentro Familiar siempre que
justificara que se había sometido a un programa terapéutico para tratar su
carácter violento.
Este régimen entraría
en vigor cuando el padre saliera de prisión y tuviera ocasión de acudir a dicho
punto de encuentro, y si se justificaba además que el hombre se
había sometido a un programa terapeútico en el que se le tratara de su carácter
violento y que le habría llevado a cometer los hechos por los que resultó penado
con 3 años y 8 meses de cárcel
La Audiencia Provincial de Cádiz confirmó esta sentencia, que es casada ahora
por el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado
Francisco Javier Arroyo Fiestas en aplicación del artículo 94 del Código Civil,
que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita.
Tambien se considera aplicable a este caso lo que dice al respecto la Ley
Integral de Violencia de Género, el Convenio de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño, que establece como primordial la consideración del interés
del menor y la Carta Europea de Derechos del niño; así como la última reforma de
la Ley del Menor, de julio de este año.
Así, el Supremo declara que los contactos del padre con su hija, cuando había
sido condenado por maltratar a otra hermana, deben ser «sumamente restrictivos»
y debe predominar «la cautela» del tribunal a la hora de fijarlos, pues el
factor de riesgo es más que evidente en relación con una pequeña con escasas
posibilidades de defensa.
Por ello, se determina que no ha lugar a fijar régimen de visitas del demandante
a su hija menor sin perjuicio de que cuando cumpla la pena impuesta pueda instar
el establecimiento de esta medidas «en procedimiento contradictorio, con las
garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para que pueda
descartarse absolutamente el riesgo para el mismo, dados los antecedentes
existentes de agresión para con su madre y con su hermana.