Son muchas las
personas que esperan que el Sorteo de Navidad, que se celebrará el próximo 22 de
diciembre, les saque de su mal estado económico. Pero a pesar de esta necesidad
y estado de ilusión, es conveniente que tomemos una serie de precaucione si
queremos evitar problemas añadidos. Desde Legálitas recordamos la importancia de
tener en cuenta una serie de aspectos legales que resultarán fundamentales en
caso de ser uno de los agraciados en la Lotería de Navidad. Compartir por
WhatsApp, autenticidad o deterioro del décimo, compra por internet, reparto del
premio en un décimo compartido, fiscalidad, robo o pérdida del décimo premiado,
dónde y hasta cuando cobrarlo, son algunas de las cuestiones a tener en cuenta.
ANTES DEL SORTEO
1. ¿Cómo sé si
mi décimo es auténtico? Sencillamente debes comprobar
que el décimo tiene logo, código y todos los elementos de verificación
correspondientes. Además es importante adquirirlo en un lugar autorizado para la
venta, y que puedes ver publicado en la web oficial del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a través de www.loteriasyapuestas.es
El décimo adquirido por internet
tiene el mismo valor que el adquirido en una administración. Aunque todavía son
mayoría los que prefieren comprar sus décimos en las administraciones de
confianza de toda la vida, año tras año van en aumento los boletos adquiridos a
través de internet.
Después de la compra tendremos que recibir, normalmente por correo electrónico,
un documento con firma digital (expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y
timbre) y el número adquirido. Este documento equivale al décimo físico que se
compra en las administraciones de Lotería. Realizada la compra, es conveniente
guardar los emails de confirmación y pantallazos de la compra.
3. ¿Puedo cobrar
mi décimo si esta estropeado?? Si resulta que
nuestro décimo es uno de los agraciados pero está deteriorado o roto podemos
tener problemas de cobro. Por este motivo es muy importante guardarlo de forma
segura y en lugar adecuado. Si por cualquier cuestión resulta que nuestro décimo
está deteriorado y ha resultado premiado, tendremos que ir con él a Loterías del
Estado para que nos lo autentifique.
Lo que harán allí, después de facilitarnos un resguardo de su entrega, será
analizar el documento y si tienen dudas de su autenticidad lo remitirán a la
Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a través de los
correspondientes procesos técnicos. En caso en que todo sea correcto,
autorizarán el pago del premio.
4. ¿Qué debo
tener en cuenta si juego un décimo compartido? Según estudio
publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas al respecto tres de cada
cuatro españoles comparten décimo de lotería en navidad. Aunque tengamos
confianza con las personas con las que lo compartimos, es conveniente ser
prudente, ya que en ocasiones este tipo de acuerdos acaban en los Juzgados. Los
décimos de lotería son al portador, por lo que, en principio, el premio lo
recibe el que lo tiene en su poder.
A la hora de cobrar un décimo compartido premiado conviene identificar a todos
los que comparten el premio para que la acción del que se encarga de cobrar el
décimo y repartir el importe con el resto de los partícipes no se considere
donación a efectos fiscales, y sometido a ese impuesto.
5. He perdido o
me han robado mi décimo. ¿Qué hago ahora? Si te das
cuenta de lo sucedido antes del sorteo es fundamental e imprescindible poner una
denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia
del lugar donde haya ocurrido el hecho. En la denuncia debes relatar todas las
circunstancias del hecho, aportar las posibles pruebas que tengas -fotos del
décimo o fotocopias- identificando claramente el documento: serie, fracción y
sorteo. Además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de
Loterías y Apuestas del Estado.
Con la denuncia podríamos conseguir paralizar el pago hasta que el juez resuelva
quien es el verdadero propietario, y por lo tanto quien debe recibir el premio.
Si el premio es superior a 5.000 euros se podrá solicitar en el juzgado una
orden judicial para que se paralice el pago del premio. Si nos la conceden,
deberemos enviar una copia de la denuncia y de la orden judicial paralizando el
pago a Loterías y Apuestas del Estado, lo que podemos hacer a través de una
Administración de Loterías.
DESPUÉS DEL
SORTEO
6. Mi décimo ha
sido premiado ¿dónde cobro el premio? En caso de que
tu décimo haya sido agraciado con un premio inferior a 2.500 euros, Loterías y
Apuestas del Estado tiene establecido la posibilidad de cobrarlo a partir del
día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta autorizados. En el
caso de los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las
entidades financieras habilitadas. ¿Y si tengo una participación? En caso en que
tengas una participación de un número premiado en el sorteo, no podemos ir con
nuestra participación a cobrarla a la administración de Lotería ni a la Entidad
financiera colaboradora, tendremos que llevárselo al emisor de la participación
para pedirle la cantidad que nos haya tocado.
7. ¿Hasta cuándo
puedo cobrar mi premio? Un décimo agraciado tiene una
fecha de caducidad de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración
del sorteo. Es irrefutable que pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por
mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado. OTRAS CUESTIONES A
TENER EN CUENTA
8. Si estoy
casado, ¿de quién es el dinero?
En caso en que estemos casados en régimen de gananciales y uno de los cónyuges
sea agraciado en el sorteo de la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá
carácter ganancial, esto significa, que será de los dos. Pero en caso en que ese
matrimonio sea en separación de bienes el premio será de propiedad exclusiva de
conyugue que compró el décimo.
9. ¿Qué sucede
si estoy en proceso de separación?
Si los cónyuges están
en periodo de separación, previo al divorcio, y uno de ellos ha adquirido un
décimo que ha resultado premiado, en ese caso el premio será para el cónyuge que
ha comprado el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin
embargo, es importante tener en cuenta que para ello debe tratarse de una
separación seria, prolongada y demostrada, puesto que no basta solo con una mera
interrupción de la convivencia.
10. ¿Qué
aspectos fiscales debo tener en cuenta? Los premios
otorgados por Loterías y Apuestas del Estado, vienen tributando desde el 1 de
enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo
Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte
que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20%
sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Es
importante que tengas en cuenta que no será necesario volver a incluirlo en la
declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los
rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.
¿Y si es una
persona doblemente premiada? El gravamen se exigirá de forma
independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta
premiadas. ¿Puede ganar una sociedad? Si, puede. Si resultara
afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza,
asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no
podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada
directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la
cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.