La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN),
dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha firmado
hoy un nuevo convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes
(AEFJ) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(AUTOCONTROL) que actualiza y refuerza el vigente Código de Autorregulación de
la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ). Esta nueva versión entra en vigor el
próximo 1 de enero. El objetivo es reforzar el conjunto de reglas existentes que
guían a las compañías jugueteras asociadas en el desarrollo, ejecución y
difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a menores para evitar, entre
otros, la confusión a los niños.
El Código, que regula la publicidad destinada al público infantil compuesto por
menores de 15 años, tiene como objetivo principal establecer un conjunto de
reglas que guiarán a las compañías jugueteras asociadas en el desarrollo,
ejecución y difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a menores.
Los compromisos más importantes de este acuerdo tienen que ver con la
presentación e información del producto y la seguridad. El CAPIJ establece que
la publicidad emitida no deberá confundir a los menores:
En la publicidad infantil de juguetes será necesario presentar los productos con
una referencia clara y directa a su tamaño real.
Respecto a la información que se difunda sobre los juguetes, los argumentos
basados en la novedad sólo podrán usarse cuando exista una innovación relevante
en el producto.
La comunicación comercial de juguetes debe evitar las escenas, imágenes o
mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, ni
incitar a los niños a entrar en lugares extraños o conversar con desconocidos.
Publicidad y Protección de datos en las páginas Web
El apartado del Código que se refiere a la publicidad de juguetes por Internet,
nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias establece novedades. Se prevé
que los anuncios en medios no convencionales, como Internet, así como las
fórmulas híbridas de comunicación comercial y nuevas formas publicitarias,
quedarán regulados por los mismos principios que la publicidad en general.
Además, se hace constar que:
No podrá procederse al tratamiento de datos de los menores de 14 años sin el
consentimiento expreso de los padres o tutores.
Las páginas de las empresas y productos de juguetes no deben ofrecer la
posibilidad a los niños de que compren un producto en esa misma web.
Los padres o tutores podrán oponerse al envío de publicidad que haya solicitado
su hijo o el menor a su cargo.
No se admitirá el envío de publicidad a menores mediante mensajes de correo
electrónico por parte del anunciante cuando no haya sido solicitada o autorizada
expresamente por los padres o tutores.
La publicidad de juguetes a través de Internet no podrá impedir la libre o
normal navegación del menor por Internet.
Las páginas web de promoción de juguetes cumplirán las obligaciones en relación
con el uso de las cookies previstas por ley.
El acuerdo establece un mecanismo de seguimiento de la aplicación del CAPIJ que
se pondrá en marcha a través de la actualización de la Comisión Mixta de
Seguimiento, formada por un representante de la AECOSAN, que ejercerá la
presidencia, tres representantes de la AEFJ y un representante de AUTOCONTROL,
que ejercerán las funciones de Secretaría de la Comisión.
Además se invitará a formar parte de esta Comisión a un representante de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tres representantes
de asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y a un
representante de la Asociación de Empresas Anunciantes (AEA)
El Código fue suscrito hace unos dias por el secretario general de Sanidad y
Consumo y presidente de AECOSAN, Javier Castrodeza; el presidente de la
Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, José Antonio Pastor; y la
presidenta de Autocontrol, Almudena Román.