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11 de DICIEMBRE de 2015

La despenalización de las faltas y la mediación en los casos de lesiones por accidentes de tráfico

LAWYERPRESS

Por Lorena Moyano Martín, Abogada especialista en derecho de tránsito y accidentes de circulación

 

Lorena Moyano Martín, Abogada especialista en derecho de tránsito y accidentes de circulaciónHace más de 20 años que entró en vigor el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas víctimas de accidentes de circulación, que iba actualizando sus cuantías anualmente.

Dos son las causas principales que han llevado a promover la modificación de este sistema: la primera, es que durante todo este tiempo se han introducido en el ámbito comunitario numerosas reformas tendentes todas ellas a incrementar la protección de las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente. Y la segunda, la enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, lo que ha llevado a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia, conjuntamente con representantes de los sectores afectados, a abordar la necesidad de un análisis sistemático sobre la reforma del sistema de valoración.

El nuevo baremo pretende mejorar el sistema anterior con el fin de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia a las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante); y se pone al día, el conjunto de indemnizaciones destacando en particular las que corresponden en los casos de fallecimiento y, en especial, la de los hijos de las víctimas fallecidas y de grandes lesionados.

La despenalización de las faltas y la mediación en accidentes de tráfico

La despenalización de las faltas supone una de las modificaciones más profundas del sistema penal Español, así se pretende descongestionar los juzgados y sólo las faltas que tienen una entidad penal se convierten en delitos leves o menos graves y que serán castigados con penas de multa, ya que las restantes se castigarán en vía administrativa.

Con esta reforma, se deroga por completo el Libro III del Código Penal. Desaparecen las faltas de lesiones y las lesiones de menor gravedad, en atención al medio empleado y al resultado producido, se sancionarán en el subtipo atenuado del artículo 147.2, aumentando el margen de apreciación para la imposición de la pena de tal forma que sea el Juez el que fije la pena en función de la concreta gravedad.

Esto nos lleva a la despenalización de las faltas de tráfico desde el pasado mes de Julio y la inminente entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, pone de relieve no sólo el gran número de asuntos que van a pasar a ser competencia de la jurisdicción civil, sino también el papel relevante que la mediación civil va a jugar para la solución de este tipo de conflictos.

Todo este cambio supone el incremento de costes sobre todo para particulares:

- El coste de acceso a los atestados, aunque este coste ya lo venían soportando hasta ahora si su propia compañía aseguradora no se lo facilitaba.

- El informe forense que ya no podrá tener carácter gratuito, o bien implicará la necesidad de aportar informe de valoración de parte, con los problemas de objetividad que todos sabemos ello entraña.

- Y en la vía civil conllevará la necesidad de solicitar pericial judicial, sumando también mayores plazos de tramitación.

Además, también habrá un incremento de honorarios profesionales de letrados y procuradores, que sin duda no perciben la misma retribución en un juicio de faltas (donde ni siquiera interviene el procurador) que en el correspondiente proceso civil.

Es por ello que, si los costes y las consecuencias económicas van a ser muy superiores, deben buscarse soluciones alternativas para la resolución de estos conflictos y dentro de estas soluciones alternativas, ocupa lugar destacado la mediación y así lo ha previsto el legislador al introducir en el artículo 14 del Real Decreto 8/2004 y como requisito indispensable para poder ejercer esta modalidad de mediación exige que estos mediadores cuenten con una formación específica en la materia.

Este sistema alternativo de la mediación en el ámbito de Derecho de Familia no solo está potenciada y generalmente aceptada, sino que además ha conseguido evitar un gran número de procedimientos judiciales; ayudando a las parejas a determinar los puntos conflictivos y darles una solución que les permita pactar un convenio de común acuerdo. También es conocida la mediación laboral o incluso en el ámbito de menores, sin embargo, ni en el ámbito civil fuera de familia, ni en el ámbito penal, representa la mediación un valor considerado de resolución de conflictos.  Pero  hay que reconocer que este afán de litigar de muchas personas se verá enfrontado con la necesidad de externalizar los conflictos fuera del ámbito judicial, para resolverlos en el ámbito de la mediación, ya que en muchas ocasiones ya es suficiente para alcanzar una solución a la controversia.

Debe distinguirse entre la mediaciónfacilitativa” y “evaluativa”, es decir: la mediación que tratará de facilitar la comunicación entre las partes, para que puedan proponer soluciones al conflicto hasta dar con el equilibrio; y la mediación evaluativa, que además conlleva una evaluación del conflicto, con propuestas de resolución.

En cualquier caso, es importante que los intervinientes conozcan el funcionamiento y estén bien asesorados y aquí entran en juego los letrados pero si no se da la intervención de letrados que asesoren también a sus respectivas partes, se hace más necesaria una mediación evaluativa, que la simplemente facilitativa, es decir, esta función de asesoramiento la deben suplir los mediadores, por ello que se exija que sean expertos en la materia.

En el ámbito de los accidentes de circulación la mediación puede ser muy eficaz en dos momentos del conflicto:

-       Como una manera fluida de desatascarlo, buscando las necesidades a cubrir o,

-        Previamente a discutir la cuantía indemnizatoria, simplemente para establecer la responsabilidad civil.

Este nos enlaza con otra de las cuestiones que suponen un gran cambio con la reforma: la intervención del Perito médico, que a partir de ahora jugará un papel imprescindible.

Hasta ahora, con las faltas, es evidente que la mayoría de acuerdos que se lograban, giraban alrededor de la pieza clave que suponía el informe de sanidad emitido por el Médico Forense. Cuando el informe era claro, escrupuloso, con rigor y concreción, pocas dudas quedaban sobre la cuantía indemnizatoria, únicamente requería el cálculo según la tabla del baremo y si la posición de las partes era próxima en cuanto a la causación del siniestro, quedaba ya poco que debatir.

Pero tras la despenalización de las faltas, desaparece la posibilidad de obtener este informe forense de forma “gratuita”, sino que ahora es de enorme trascendencia la figura del Perito médico, que posiblemente, más que simple valorador del daño corporal, puede convertirse en un perito próximo al que contempla el artículo 38 de la Ley de Contrato de seguro.

Para las compañías de seguros esto no supone un gran problema, pues cuentan con su equipo de peritos médicos, pero esta figura puede ser un arma arrojadiza, donde se puedan escudar para mantener su posición y aprovechando la falta de información y/o económica de muchos asegurados/lesionados (teniendo en consideración que se lo deberán costear ellos mismos), se convierte en una soga al cuello.

Habría que darle una vuelta de tuerca, al procedimiento previsto en el artículo 38: que cada una de las partes interesadas, solicite su informe, en este caso de Perito médico y ante la disparidad de los aportados se designe a un tercero imparcial que finalmente elabore el informe definitivo al que deben someterse las partes, pero para llegar a este punto repetimos que el lesionado debe tener capacidad económica para costearse su propio perito médico, abogado y procurador.

Por último, si nos retrotraemos, dos o tres años atrás, ya el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, proponía potenciar la figura del mediador en los casos de accidentes de tráfico con víctimas graves o mortales, de tal manera que, voluntariamente tanto el causante como la víctima o sus familiares, puedan hablar y llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial.

Su punto de vista hacia hincapié en un factor humano que no podemos olvidar. En los Juzgados, letrados, peritos y magistrados vemos nuestro lugar de trabajo; pero para los implicados se suma la ansiedad de pasar por un “Juzgado” a la tensa situación de estar junto a quien les ha denunciado, o sus familiares, donde a veces ni siquiera van a ser oídos y se marchan con una tremenda sensación de dolor y frustración, muy difícil de olvidar. De hecho, puede consultarse en la página del Consejo General del Poder Judicial, qué Juzgados ofrecen servicio de mediación penal, ya no solo para casos de accidentes de tráficos, aunque recordemos que un acuerdo en una medición penal no exime de la responsabilidad civil, que hará que el conflicto principal continúe.

Por ello, para los casos de acciones u omisiones negligentes de carácter leve que provoquen un resultado extremo como el fallecimiento o lesiones graves a la víctima, la mediación civil sería mucho más eficaz y satisfactoria.

Las partes en estos casos podrían manifestar su intención de participar en un proceso de mediación (como ocurre en Derecho de Familia) y previa la autorización judicial se iniciaría el programa de mediación, conciliación o reparación según el caso. En definitiva se trata de dar entrada a las víctimas, de escucharlas, de permitir al “culpable” mostrar su arrepentimiento y ofrecer sus disculpas.

Además de llegar así a un acuerdo que sería muy positivo, pues facilitaría la conformidad previa a la celebración del juicio, también puede ser un elemento a tener en cuenta por el Juez, para conceder beneficios al penado, como la sustitución de cárcel por otra pena. Esta experiencia ya se advierte en los supuestos de juicios rápidos donde la gran mayoría  de éstos provienen de delitos contra la seguridad vial y se suelen alcanzar conformidades con reducciones o sustituciones de pena más favorables al penado.

Sin embargo, después de admitir la bondad de la mediación en el ámbito penal, y de ver cómo puede hacerse efectiva, nos preguntamos si la despenalización de las faltas, es decir la traslación fuera del Juzgados de Instrucción, de los supuestos más comunes de accidentes de circulación que se diligenciaban como falta y su paso al ámbito civil, impedirá que esta propuesta de mediación, que apuntaba maneras, pueda convertirse en realidad. O si por el contrario, la mediación, que dentro del ámbito civil, está siendo potenciada, atraerá estos supuestos y el servicio de mediación ampliará y abarcará esta mediación para accidentes de tráfico. Sin olvidar que la figura del mediador es compleja, debe desempeñarse por expertos formados en estrategias y tácticas disponibles para la mediación, porque el éxito de la mediación dependerá en buena medida de dos aspectos, por un lado la aceptación por las partes del mediador o la confianza en su imparcialidad y honestidad; y por otro lado de los conocimientos y preparación previa del mediador en la gestión de conflictos.

El objetivo final de la mediación es triple, pues no sólo pretende ayudar a las partes a la búsqueda de soluciones factibles a sus problemas sino que pretende también transformar las relaciones entre las partes, modelando conductas para una gestión efectiva de futuras disputas y finalmente ser una opción alternativa y eficaz a los procedimientos judiciales.

Por esta razón si con la reforma, puede detectarse un mayor impulso a la mediación, aunque fuere por el intento de descongestionar los Juzgados, debemos valorar este extremo de manera positiva y tratar de propiciar el cambio de la sociedad, tan proclive al conflicto, hacia la mediación, como medio de resolver el conflicto bien totalmente fuera del proceso judicial, o bien a través de la mediación intrajudicial.

Debemos esperar algún tiempo para poder valorar efectivamente si esta reforma es ciertamente eficaz en este punto, pese a los muchos aspectos negativos que para el sector asegurador puede traer consigo.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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