Hace más de 20 años que entró en vigor el sistema de valoración de daños y
perjuicios causados a las personas víctimas de accidentes de circulación, que
iba actualizando sus cuantías anualmente.
Dos son las causas principales que han llevado a promover la modificación de
este sistema: la primera, es que durante todo este tiempo se han introducido en
el ámbito comunitario numerosas reformas tendentes todas ellas a incrementar la
protección de las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente.
Y la segunda, la enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al
compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, lo que ha llevado a
los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia, conjuntamente con
representantes de los sectores afectados, a abordar la necesidad de un análisis
sistemático sobre la reforma del sistema de valoración.
El nuevo baremo pretende mejorar el sistema anterior con el fin de lograr la
total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en
una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el
accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos
conceptos resarcitorios que no estaban recogidos. Se sistematizan y dotan de
sustantividad propia a las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente
y lucro cesante); y se pone al día, el conjunto de indemnizaciones destacando en
particular las que corresponden en los casos de fallecimiento y, en especial, la
de los hijos de las víctimas fallecidas y de grandes lesionados.
La despenalización de las faltas y la mediación en accidentes de tráfico
La despenalización de las faltas supone una de las modificaciones más profundas
del sistema penal Español, así se pretende descongestionar los juzgados y sólo
las faltas que tienen una entidad penal se convierten en delitos leves o menos
graves y que serán castigados con penas de multa, ya que las restantes se
castigarán en vía administrativa.
Con esta reforma, se deroga por completo el Libro III del Código Penal.
Desaparecen
las faltas de lesiones y las lesiones de menor gravedad, en atención al medio
empleado y al resultado producido, se sancionarán en el subtipo atenuado del
artículo 147.2, aumentando el margen de apreciación para la imposición de la
pena
de tal forma que sea el Juez el que fije la pena en función de la
concreta gravedad.
Esto nos lleva a la despenalización de las faltas de tráfico desde el pasado mes
de Julio y la inminente entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre,
de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación, pone de relieve no sólo el gran
número de asuntos que van a pasar a ser competencia de la jurisdicción civil,
sino también el papel relevante que la mediación civil va a jugar para la
solución de este tipo de conflictos.
Todo este cambio supone
el incremento de costes sobre todo para particulares:
- El coste de acceso a los atestados, aunque este coste ya lo venían soportando
hasta ahora si su propia compañía aseguradora no se lo facilitaba.
- El informe forense que ya no podrá tener carácter gratuito, o bien implicará
la
necesidad de aportar informe de valoración de parte, con los problemas de
objetividad que todos sabemos ello entraña.
- Y en la vía civil conllevará la necesidad de solicitar pericial judicial,
sumando también mayores plazos de tramitación.
Además, también habrá un incremento de honorarios
profesionales de letrados y procuradores, que sin duda no perciben la misma
retribución en un juicio de faltas (donde ni siquiera interviene el procurador)
que
en el correspondiente proceso civil.
Es por ello que, si los costes y las consecuencias económicas van a ser muy
superiores,
deben buscarse
soluciones alternativas para la resolución de estos conflictos y dentro de estas
soluciones alternativas, ocupa lugar destacado la mediación y así lo ha
previsto el
legislador al introducir en el artículo 14 del Real Decreto 8/2004 y como
requisito indispensable para poder ejercer esta modalidad de mediación exige que
estos mediadores cuenten con una formación específica en la materia.
Este sistema alternativo de la mediación en el ámbito de Derecho de Familia no
solo está
potenciada y generalmente aceptada, sino que además ha conseguido evitar un
gran número de procedimientos judiciales; ayudando a las parejas a determinar
los
puntos conflictivos y darles una solución que les permita pactar un convenio de
común acuerdo. También es conocida la mediación laboral o incluso en el ámbito
de menores,
sin
embargo, ni en el ámbito civil fuera de familia, ni en el ámbito penal,
representa la mediación un valor considerado de resolución de conflictos.
Pero
hay que reconocer que este afán de litigar de muchas personas se verá
enfrontado con la necesidad de externalizar los
conflictos fuera del ámbito judicial, para resolverlos en el ámbito de la
mediación, ya que en muchas ocasiones ya es suficiente para alcanzar una
solución a la controversia.
Debe distinguirse entre la mediación
“facilitativa”
y “evaluativa”, es decir: la mediación que tratará de facilitar la
comunicación
entre las partes, para que puedan proponer soluciones al conflicto
hasta dar con el equilibrio; y la mediación evaluativa, que además conlleva una
evaluación del conflicto,
con propuestas de resolución.
En cualquier caso, es importante que los intervinientes conozcan el
funcionamiento y
estén bien asesorados y aquí entran en juego los letrados pero si no se da la
intervención de letrados que asesoren también a sus respectivas partes, se hace
más necesaria una mediación evaluativa, que la simplemente facilitativa, es
decir, esta función de asesoramiento la deben suplir los mediadores, por ello
que se exija que sean expertos en la materia.
En el ámbito de los accidentes de circulación la mediación puede ser muy eficaz
en dos momentos del conflicto:
-
Como una manera fluida de desatascarlo, buscando las
necesidades a cubrir o,
-
Previamente a discutir la cuantía
indemnizatoria, simplemente para establecer la responsabilidad civil.
Este nos enlaza con otra de las cuestiones que suponen un gran cambio con la
reforma: la intervención del Perito médico, que a partir de ahora jugará un
papel imprescindible.
Hasta ahora, con las faltas,
es
evidente que la mayoría de acuerdos que se lograban, giraban alrededor de la
pieza clave que suponía el informe de sanidad emitido por el Médico Forense.
Cuando el informe era claro, escrupuloso, con rigor y
concreción, pocas dudas quedaban sobre la cuantía indemnizatoria, únicamente
requería el cálculo según la tabla del baremo y si la posición de las partes era
próxima en cuanto a la causación del
siniestro, quedaba ya poco que debatir.
Pero tras la despenalización de las faltas, desaparece la posibilidad de obtener
este informe forense de forma “gratuita”, sino que ahora es de enorme
trascendencia la figura del Perito
médico, que posiblemente, más que simple valorador del daño corporal, puede
convertirse en un perito próximo al que contempla el artículo 38 de la Ley de
Contrato de seguro.
Para las compañías de seguros esto no supone un gran problema, pues cuentan con
su equipo de peritos médicos, pero esta figura puede ser un arma arrojadiza,
donde se puedan escudar para mantener su posición
y aprovechando la falta de información y/o económica de muchos
asegurados/lesionados (teniendo en consideración que se lo deberán costear ellos
mismos), se
convierte en una soga al cuello.
Habría que darle una vuelta de tuerca, al procedimiento previsto en el artículo
38: que cada una de las partes interesadas,
solicite su informe, en este caso de Perito médico y ante la disparidad de los
aportados se designe a un tercero imparcial que finalmente elabore el informe
definitivo al que deben someterse las partes, pero para llegar a este punto
repetimos que el lesionado debe tener capacidad económica para costearse su
propio perito médico, abogado y procurador.
Por último, si nos retrotraemos, dos o tres años atrás, ya el Fiscal General del
Estado, Cándido Conde-Pumpido, proponía potenciar la figura del mediador en los
casos de accidentes de tráfico con víctimas graves o mortales, de tal manera
que,
voluntariamente tanto el causante como la víctima o sus familiares, puedan
hablar
y llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial.
Su punto de vista hacia hincapié en un factor humano que no podemos olvidar. En
los Juzgados, letrados, peritos y magistrados vemos nuestro lugar de trabajo;
pero
para los implicados se suma la ansiedad de pasar por un “Juzgado” a la tensa
situación de estar junto a quien les ha denunciado, o sus familiares, donde a
veces
ni siquiera van a ser oídos y se marchan con una tremenda sensación de dolor y
frustración, muy difícil de olvidar. De hecho, puede consultarse en la página
del Consejo General del Poder Judicial, qué
Juzgados ofrecen servicio de mediación penal, ya no solo para casos de
accidentes de tráficos, aunque recordemos que un acuerdo en una medición penal
no exime de la responsabilidad civil, que hará que el conflicto principal
continúe.
Por ello, para los casos de acciones u omisiones negligentes de carácter leve
que
provoquen un resultado extremo como el fallecimiento o lesiones graves a la
víctima, la mediación civil sería mucho más eficaz y satisfactoria.
Las partes en estos casos podrían manifestar su intención de participar en un
proceso de mediación (como ocurre en Derecho de Familia) y previa la
autorización judicial se iniciaría el programa de mediación, conciliación o
reparación según el caso. En definitiva se trata de dar entrada a las víctimas,
de
escucharlas, de permitir al “culpable” mostrar su arrepentimiento y ofrecer sus
disculpas.
Además de llegar así a un acuerdo que sería muy positivo, pues facilitaría la
conformidad previa a la celebración del juicio, también puede ser un elemento
a tener en cuenta por el Juez, para conceder beneficios al penado, como la
sustitución de cárcel por otra pena. Esta experiencia ya se advierte en los
supuestos de juicios rápidos donde la gran mayoría de éstos provienen de
delitos contra la seguridad vial y se suelen alcanzar conformidades con
reducciones o sustituciones de pena más favorables al penado.
Sin embargo, después de admitir la bondad de la mediación en el ámbito penal, y
de ver cómo puede hacerse efectiva, nos preguntamos si la despenalización de las
faltas, es decir la traslación fuera del
Juzgados de Instrucción, de los supuestos más comunes de accidentes de
circulación que se diligenciaban como falta y su paso al ámbito civil, impedirá
que
esta propuesta de mediación, que apuntaba maneras, pueda convertirse en
realidad. O si
por el contrario, la mediación, que dentro del ámbito civil, está siendo
potenciada,
atraerá estos supuestos y el servicio de mediación ampliará y abarcará esta
mediación para accidentes de tráfico.
Sin olvidar que la figura del mediador es compleja, debe
desempeñarse por expertos formados en estrategias y tácticas disponibles para la
mediación, porque el éxito de la mediación dependerá en buena medida de dos
aspectos, por un lado la aceptación por las partes del mediador o la confianza
en su
imparcialidad y honestidad; y por otro lado de los conocimientos y preparación
previa del mediador en la gestión de conflictos.
El objetivo final de la mediación es triple, pues no sólo pretende ayudar
a las partes
a la búsqueda de soluciones factibles a sus problemas sino que pretende también
transformar las relaciones entre las partes, modelando conductas para una
gestión
efectiva de futuras disputas y finalmente ser una opción alternativa y eficaz a
los
procedimientos judiciales.
Por esta razón si con la reforma, puede detectarse un mayor impulso a la
mediación, aunque fuere por el intento de descongestionar los Juzgados, debemos
valorar este extremo de manera positiva y tratar de propiciar el cambio de la
sociedad, tan proclive al conflicto, hacia la mediación, como medio de resolver
el
conflicto bien totalmente fuera del proceso judicial, o bien a través de la
mediación
intrajudicial.
Debemos esperar algún tiempo para poder valorar efectivamente si esta reforma
es ciertamente eficaz en este punto, pese a los muchos aspectos negativos que
para
el sector asegurador puede traer consigo. |