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18 de DICIEMBRE de 2015

Fernando Dombriz, Director de desarrollo de Negocio de Grupo Paradell y abogado:

“Los canales de denuncia son fundamentales para implementar correctamente el compliance en una empresa”

LAWYERPRESS / Núria Ribas

 

Fernando Dombriz, Director de desarrollo de Negocio de Grupo Paradell y abogado

Grupo Paradell lleva más de veinte años combatiendo el fraude dentro de las organizaciones en el entorno nacional e internacional. Una experiencia que les sitúa como uno de los partners y proveedores de servicios de investigación más demandados por las empresas a la hora de implementar el llamado compliance, es decir, el cumplimiento normativo. Hablamos con el director de desarrollo de negocio de Grupo Paradell, Fernando Dombriz, sobre el auge del compliance desde la reforma del Código Penal de 2010.

Parece que el compliance sea una novedad dentro de las empresas pero en realidad se lleva haciendo desde siempre…

Efectivamente, nosotros llevamos investigando para las empresas cuestiones de incumplimiento de normativas de toda la vida. Lo que sí es novedoso es la responsabilidad penal que, a partir de la reforma del Código Penal de 2010, recae sobre la empresa en caso de incumplimiento de la normativa. Antes no era así. Y las empresas se han puesto ‘las pilas’ con este acicate y aún más tras la entrada en vigor de la LO 1/2015. Porque, incluso tras la comisión de un delito en el ámbito de la empresa podrán considerarse circunstancias atenuantes el hecho de que sus representantes legales colaboren en la investigación del hecho aportando nuevas pruebas. 

Entonces, ¿es un tema más de miedo a las consecuencias penales que a una cultura de la ética corporativa?

No, depende del caso. Hay muchas empresas que implementan el compliance por la dimensión ética que contiene. Porque es necesario recordar que  los programas de compliance deben permitir dotar a las compañías de una dimensión ética. En este sentido, es importante que estén implicados todos los trabajadores de la empresa. Por eso, en el compliance, es fundamental la formación. Pero no solo se trata de la ética o de la sanción que pueda sufrir una empresa al no cumplir con la normativa. Hablamos también de la reputación de marca. Estamos viendo a nivel internacional terribles impactos en la reputación de algunas empresas por una mala aplicación de los programas de cumplimiento.

Ustedes no implementan programas de compliance pero son una pieza fundamental del proceso…

No, nosotros aportamos el trabajo de investigación que será necesario durante la puesta en marcha de los programas de compliance y su posterior aplicación. Esta investigación, que puede incluir evidencias digitales que deben ser obtenidas por un perito informático habilitado, deberá ser realizada con carácter exclusivo y excluyente por profesionales facultados para tal actividad.  

¿Y cómo sabe una empresa qué debe investigar?

Bueno, por un lado es necesario que cada empresa realice su propio ‘mapa de riesgos’ en función de su actividad y del modelo de organización. Las compañías tienen que determinar los riesgos más críticos para su organización y buscar la forma de reducirlos. Una vez realizado su ‘mapa de riesgos’, la empresa debe elaborar un programa de cumplimiento, ponerlo en marcha, dotarlo de recursos y también de mecanismos de control. Pero aquí no acaba el trabajo. Las compañías tienen que prestar una constante atención a las modificaciones que puedan producirse en la estructura de la organización, en sus actividades, en sus ámbitos geográficos de actuación o en los propios cambios normativos que las afecten.

Y por otro lado, y eso es de suma importancia, las empresas deben tener sus canales de denuncia para sacar a la luz posibles incumplimientos.

¿Qué se hace con las denuncias de incumplimientos que llegan por este canal?

Se debe dirimir cuáles son susceptibles de investigación y cuáles no. Y aquí es donde entramos nosotros. Eso no puede ni debe hacerlo, por ejemplo, el abogado de la empresa o su servicio jurídico. Entre otras cosas porque, como he dicho antes, muchas pruebas deben ser recabadas por agentes habilitados a tal función. Y, además, puede afectar a muchos departamentos de la empresa, desde la seguridad informática hasta el departamento financiero pasando por la protección de datos o incumplimientos medio ambientales. Es multidisciplinar. En este sentido, los equipos de investigación de Grupo Paradell ven apoyada su labor de manera transversal con las divisiones de Informática Forense y Económica-Financiera. 

¿Cuáles son las denuncias más habituales que les hacen llegar las empresas en lo que respecta al compliance?

No hay un predominio claro de un aspecto sobre otro porque depende de la actividad que desarrolle cada empresa. Pero sí que suelen ser habituales las relacionadas con la fuga de información, comisiones ilegales, sobornos y blanqueo de capitales.

¿Blanqueo de capitales? ¿De la propia empresa?

No, no. En general estamos hablando de investigar de dónde proviene el capital inyectado por un nuevo inversor, por ejemplo. Rastrear el origen legal o no de una inversión es cada vez más habitual y necesario.

¿Qué otros servicios pueden prestar ustedes como investigadores a un compliance officer?

Es muy variado. Por ejemplo una due diligence reputacional en la contratación de directivos y trabajadores, una investigación sobre el cumplimiento de los modelos de gestión y organización establecidos por las organizaciones o tráfico de influencia, delitos societarios… El abanico es amplísimo.

El próximo 21 de enero Grupo Paradell co-protagoniza, junto a Tuero Sánchez Abogados y Herrero & Asociados, la jornada organizada por Lawyerpress “Riesgos, perfil y funciones del compliance officer”. ¿Qué visión aportarán desde su posición de partner investigador?

Nos centraremos y mucho en los canales de denuncia. De ahí parten la mayoría de las investigaciones y es muy importante que las empresas tengan claro que son decisivos.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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