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15 de ENERO de 2016

GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios en el Instituto Valenciano para el Estudio analizan el testamento empresarial

LAWYERPRESS

El Reglamento Sucesorio Europeo regula la creación de un Certificado Sucesorio Europeo que en España realizarán jueces y notarios.

El testamento empresarial no es solo un documento a favor de los herederos, sino que debe responder al patrimonio empresarial y puede recoger decisiones empresariales importantes que permitan dar continuidad a la actividad empresarial y a la herencia del negocio, más allá de la simple transmisión de bienes. Además de evitar gastos a los herederos, una óptima planificación de la sucesión del patrimonio familiar y empresarial ayuda a  minimizar el impacto fiscal.

Éstas han sido las principales conclusiones del Desayuno de trabajo “Testamento familiar, testamento empresarial” celebrado  hoy por GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios en el Instituto Valenciano para el Estudio de la Empresa Familiar (IVEFA). La sesión ha contemplado tanto los aspectos legales como fiscales más importantes para la empresa.

En el ámbito legal ha destacado la importancia del Reglamento Sucesorio Europeo, que entró en vigor el pasado 17 de agosto de 2015 (Reglamento UE- Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012). Entre otros, el Reglamento regula la creación de un Certificado Sucesorio Europeo y los  documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa. “Este certificado tiene una clara vocación de extraterritorialidad, ya que su finalidad es acreditar determinadas circunstancias de una sucesión hereditaria fuera del Estado en que ha sido expedido” ha señalado David B. Ruiz Hall, responsable del Área Legal de GB Consultores. En el caso de España, este certificado será realizado por jueces y notarios.  

En el desayuno también se ha analizado la fiscalidad del testamento en España teniendo en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD); también se ha examinado la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana que regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros tributos cedidos correspondientes a la Comunitat Valenciana.

En este sentido se han expuesto ejemplos para comprobar las diferencias entre heredar y donar. Asimismo se ha explicado que con una óptima planificación de la sucesión del patrimonio familiar se puede minimizar el impacto fiscal. Un claro ejemplo es disponer de una estructura holding ya que con “una estructura ordenada del grupo familiar y empresarial se facilita el cumplimiento y control de los requisitos necesarios para la aplicación de las ventajas fiscales” ha asegurado Jaime Zaplana, responsable del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores. 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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