La sociedad actual se caracteriza por la multiplicidad de conflictos que se han
disparado por múltiples causas, entre ellas la crisis económica, que ha
incrementado la conflictividad social. Ello deriva en una mayor judicialización
de los conflictos, situación que provoca el congestionamiento de los juzgados y
la consiguiente morosidad de los trámites. El Consejo de Europa fue la primera
institución europea que manifestó la necesidad de instituir, promover y reforzar
la mediación como un procedimiento de resolución de conflictos
(Recomendación nº R (98) 1, sobre mediación familiar, aprobada por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa, el 21 de enero de 1998).
En Cataluña desde 2009 tenemos una ley vigente que regula y promueve la
mediación y es una realidad para muchas personas que ya lo han probado. En este
sentido, la mediación ha ido ganando terreno progresivamente tanto en materia
como en territorios y ha demostrado ser efectiva para resolver casi todas las
situaciones de conflicto humano: familiar, comunitaria, escolar, civil,
comercial e incluso penal. De hecho, se han producido últimamente varias
reformas legislativas que han abierto, aún más, el campo de esta disciplina
que podríamos considerar como el presente y el futuro de la resolución de
conflictos en los ámbitos nacional, europeo y mundial. Por ejemplo: la Ley
4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que introduce
la mediación como una herramienta fundamental en el marco de la justicia
restaurativa. Con ello, la víctima, que a menudo resulta ser la gran
olvidada en los procedimientos jurisdiccionales penales, que suelen girar
alrededor de la figura del encauzado, recibe una atención individualizada y
tiene oportunidad de manifestar y explicar lo que la comisión del delito supuso
para ella y el alcance real de los perjuicios que sufrió. El agresor, por su
parte, tiene la oportunidad de trasladar a la víctima su arrepentimiento por los
actos que cometió y explicar las circunstancias que lo empujaron a actuar de tal
forma. Además, recibir el perdón del agredido, tal como sucede en muchos casos,
resulta de vital importancia en el proceso que el agresor está realizando a la
hora de asumir la culpa y superar el estigma que supone haber delinquido. La
suma de todos estos elementos que produce la mediación penal son de vital
importancia en esta nueva visión del derecho penal que se está promoviendo desde
la Unión Europea, en la que la víctima desempeña un papel central y en la que se
aboga por una justicia restaurativa que se preocupa más por reinsertar y
prevenir la reincidencia que por castigar.
Lo mismo sucede con la nueva redacción del artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos
a motor. Y en la misma línea que la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, cuya entrada en vigor se produjo el
pasado día 1 de enero de 2016. Esta posibilidad de recurrir a un procedimiento
de mediación permite, por un lado, establecer una negociación directa entre las
partes involucradas en el siniestro y eludir un procedimiento jurisdiccional,
con la celeridad y el ahorro económico que esto conlleva. Y, por el otro, igual
que sucedía en el caso de la mediación penal que hemos comentado anteriormente,
se da voz a los afectados y se posibilita una reparación moral, reparación que,
por más que se quiera, no dará en ningún caso un procedimiento judicial a pesar
de la indemnización económica que se acuerde.
Vemos, por lo tanto, que esta novedosa disciplina que es la mediación ha seguido
avanzando con paso firme durante el pasado 2015 mientras, por delante, no dejan
de abrírsele campos de intervención en los ámbitos más diversos. Pero para que
la aplicación tenga los resultados esperados es necesaria una apuesta firme
por la difusión y sensibilización que propicien un cambio cultural de todos:
instituciones públicas y privadas, partidos políticos, representantes del
sistema judicial y ciudadanía en general.
Desde la UPF Barcelona School of Management queremos poner de manifiesto,
una vez más, nuestra incondicional apuesta por la mediación, que se ve reflejada
en la sexta edición del Máster en Mediación Profesional con el fin de
profesionalizar esta disciplina. |