El pasado 18 de enero el juzgado de 1ª instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú
(Barcelona) declara nulo el swap colocado por el Banco Popular a una mercantil,
obliga al banco a devolver los cerca de 60.000€ de liquidaciones negativas y
condena a la entidad al abono de las costas.
El swap supuestamente cubría los riesgos de subida de tipos de una hipoteca por
valor de 400.000€ suscrita también con el Popular el 30 de junio de 2008 con un
techo del 4,75%. Sin embargo, el swap tenía un nominal de 500.000 y actuaba del
19 de diciembre de 2008 al 19 de diciembre de 2012. “Ni era la misma cuantía ni
el mismo plazo; y sobre todo: ¿para qué protegerse de subidas de tipos cuando
la hipoteca ya contenía una cláusula techo?”, se pregunta Juan Ignacio
Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El cliente alega que se le colocó como un mero “seguro sin riesgo ni coste” para
cubrirse de posibles subidas de tipos de interés cuando “en realidad se trataba
de un producto financiero complejo y con riesgo cuya naturaleza en nada se
asemejaba a un seguro”. La sentencia concluye que “el banco arranca de la
sociedad demandante una declaración de voluntad que no puede tener validez
porque se emite desde su total desconocimiento”.
No hubo información precontractual ni test de idoneidad o de conveniencia.
Además, la directora de la sucursal reconoció en el juicio que “desconocía
que era un producto complejo y de alto riesgo” y que no pasó ningún test
“porque pensaba que no era obligatorio”.
A pesar de ello, el Popular alega que se facilitó toda la información necesaria
y niega que existiera error. “De haberlo, habría sido subsanable con una
diligencia media mediante la lectura del contrato”. No opina lo mismo la juez
que critica la “falta de claridad del condicionado general” y que su
simple lectura le hace incomprensible para quien no tiene conocimientos
financieros expertos. La sociedad se dedicaba a la exportación-importación de
maquinaria industrial y su apoderado tenía el título de “maestro industrial”.
La sentencia recuerda que la legislación y la jurisprudencia obliga a las
entidades financieras un “estándar muy alto” de información a los clientes
cuando se trata de un producto complejo. El deber de información –recuerda el
fallo citando sentencias del Supremo- es una obligación activa, no de mera
disponibilidad.
“La información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a
tiempo”, recuerda el fallo. “Y además, en aplicación del principio de buena fe
contractual, debe de velar por los clientes como si fueran propios. Y en este
caso contratar un swap habiendo ya una cláusula techo sólo podía beneficiar al
banco”, añade Navas.
La ausencia de información induce a error “heteroinducido” haciéndole tomar al
cliente una decisión que de otra manera no habría tomado, concluye la sentencia.
“La voluntad se forma a partir de una creencia inexacta”, añade. Así que la
sentencia condena al Popular a devolver los 60.000€ de liquidaciones
negativas y a abonar las costas judiciales. “La justicia es lenta, pero
inexorable; espero que estos reproches hagan recapacitar a las entidades
financieras sobre sus malas prácticas bancarias”, concluye el socio-director de
de Navas & Cusí.