Despachos

Operaciones

Colegios

Justicia

Entrevistas

Comunidad Legal

Reportajes

Colaboraciones

Internacional

LP emprende

Abogados Jóvenes

Mediación

Arbitraje

TIC

BLOGS

Agenda


 
 
02 de FEBRERO de 2016

Mediación en las sucesiones

LAWYERPRESS

Por Serafin Alonso Barbosa, General Manager and Founding Partner in MTF, Delegado de la Asociación Española de Mediación Arbitraje y Derecho Colaborativo ( AEMAD) en Vigo

 

Serafin Alonso Barbosa, General Manager and Founding Partner in MTF, Delegado de la Asociación Española de Mediación Arbitraje y Derecho Colaborativo ( AEMAD) en VigoEn los conflictos de familia los enfrentamiento derivados de los diferentes intereses, originados en disputas emocionales, suelen llevar a las partes a litigios costosos en dinero, tiempo, y dolor.

Uno de estos conflictos son las sucesiones, en donde solemos encontramos con familias cuyas disputas pueden llegar a desencadenar reclamaciones judiciales que un mediador podría evitar o de alguna manera aminorar. La diferencia entre ambos conflictos es que en la sucesión hay un muerto, mientras que en los divorcios, matrimonios, etc., hay un cambio desgarrador, que implica dolor por la pérdida de una convivencia, de unos hábitos cotidianos, de recursos económicos, etc.

Es complejísima “la realidad” que existe en toda sucesión, en donde además se transfieren bienes y dinero que dejó el muerto. Es la realidad que el mediador en los conflictos sucesorios tiene que conocer para poder escuchar a cada uno de los “sucesores” con el fin de permitirles resolver sus conflictos mediante un acuerdo. Para saber qué lugar y tareas tiene que desempeñar el mediador en los conflictos sucesorios, hay que analizar previamente qué le ocurre a los herederos con la muerte del ser querido al que suceden.

Casi todos nos hemos desarrollado en el seno de una familia, y desde luego nuestra personalidad se fue haciendo a lo largo de nuestra vida con unos vínculos con la familia, es decir,ese conjunto de personas, (a veces mejores, otros peores y a en ocasiones inexistentes o casi) pero que fueron conformando nuestros sentimientos y valores. Podemos por ello decir que somos, en nuestra individualidad, una familia. Somos padres, hermanos, tíos y primos, y puede resultarnos inaprensible porque abarca nuestros hábitos y sentimientos, que solemos considerar algo exclusivo e individual.

Suele decirse que la familia es un lugar de paz y felicidad, pero es verdad  sólo en parte, ya que en la familia también se odia, y aunque aunque no lo queramos admitir, también están los celos y la envidia. En fin, todos estos sentimientos pasan en una familia con todos y entre todos sus integrantes,  y aun con los que no lo son pero forman parte de la vida cotidiana familiar.

Podemos imaginarnos qué les ocurre a los herederos cuando fallece el causante, ante el enjambre afectivo que los vincula con el muerto y entre ellos.

El objetivo del mediador es permitir que las partes en conflicto arriben a un acuerdo. Para lograrlo en los conflictos sucesorios ¿cómo debe actuar?.

Cada caso tiene características singulares que con frecuencia tornan ilusorias las pautas que se utilizan de manera general. El mediador debe, como primera medida, dejar de lado toda rigidez en cuanto a la aplicación, de las técnicas profesionales. Una rigidez que es mejor olvidar es la de condicionar su actividad a la concurrencia de todas las partes involucradas. No sólo debe tolerar la ausencia de algunos de los involucrados a la primera reunión, sino que puede ocurrir que alguna de las partes no concurra nunca, y aun así, seguir mediando. Por otro lado el conflicto puede resolverse de manera parcial, tanto referido a no abarcar a todos los que están involucrados en él, como a los puntos conflictivos. Por ejemplo, en un conflicto sucesorio, los acuerdos respecto de todos o alguno de los conflictos, pueden excluir a algunos de los interesados, respecto del cual puede tornarse inevitable la vía judicial.

¿Cómo actuar? Convocar a todas las partes para comenzar la tarea, a veces sirve y otras no: depende del modo en que se haga la solicitud de mediación, y también si hay sospecha de violencia manifiesta entre los involucrados.  Lo aconsejable es que el mediador hable, inicialmente, con cada parte por separado, donde se tenga en cuenta las reclamaciones e intereses de cada parte.

Ese escenario emocional suele actuar de manera oculta, es decir, la persona puede no saber, o no saber hasta qué punto, ese sentimiento, ese duelo por el deudo, esa rivalidad con alguno de sus hermanos por el amor del muerto, juega un rol tan decisivo, que le hace exigir lo que está exigiendo, o con la vehemencia con que lo hace. Mientras ese aspecto emocional no pueda ser puesto en escena, a la parte afectada le resultará casi imposible modificar su posición, o la rigidez en su posición y sus reclamaciones. Para que pueda darse a conocer ese sentimiento que perturba, el mediador tiene que estar dispuesto a que esa persona hable.

El mediador debe tener la sensibilidad para escuchar, y la persona tendrá oportunidad de poder expresarse. Un paso más que deberá poder dar entonces el mediador, será el de señalarle algunas cosas de aquello que le perturba. Si lo consigue, y lo hace de tal modo que el afectado lo pueda escuchar, logrará que esa emoción deje de presionar de la manera en que lo viene haciendo y permitirá que la parte pueda modificar su rígida posición. No debe olvidarse que entre los parientes, aun cuando estén cortados los vínculos, continúan los contactos indirectos, sea a través de parientes más lejanos pero con los que mantienen aun relación, sea a través de amigos comunes.

Por último, la posición del mediador no significa que no sienta cosas por unos y por otros. A veces simpatía, otras rechazo por considerar injustas ciertas pretensiones. El mediador puede sentir todo esto sin violar su obligación de ser imparcial, si encuentra un espacio donde elaborar estas cosas que siente.  Ese espacio es su profesionalidad.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2016 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal