ASCOM organiza
conjuntamente con Thomson Reuters Aranzadi el
I Congreso Internacional del Compliance, que se celebrará los próximos 17 y
18 de Marzo en Madrid. El Congreso presenta un amplio programa y muchas
ponencias de ponentes extranjeros. Sobre compliance, el debate actual y sobre el
congreso hablamos con Sylvia Enseñat, Presidenta de la Asociación Española de
Compliance (ASCOM).
Sylvia es
también es Directora de Regulatory & Compliance en Deloitte España y durante
diez años ocupó el puesto de Directora de Compliance en Barclays España. Durante
los años que trabajó en la filial española del banco británico Sylvia acumuló
una amplia experiencia y conocimientos sobre la función de Compliance y en la
actualidad dedica gran parte de su tiempo y dedicación a difundir esos
conocimientos y a contribuir en la profesionalización de la función de
Compliance en España, principalmente desde la presidencia de ASCOM.
La Asociación
Española de Compliance, ASCOM, es una asociación profesional sin ánimo de lucro
que surge en mayo de 2014 de la iniciativa de un grupo de personas con amplia
experiencia en el ejercicio de la función de Compliance en España, con el
objetivo de profesionalizar la función y de establecer un canal de interlocución
con las instituciones.
El
compliance ha agitado a la abogacía. Eso al menos parece. ¿Pero también ha
llegado a las empresas?
Compliance es
una función “importada” del mundo anglosajón, que en muchas ocasiones nos
resulta extraña y difícil de entender, pero que ha llegado para quedarse. Su
incorporación en las empresas españolas comenzó hace ya algunos años en algunos
sectores regulados, como pueden ser el sector financiero o el farmacéutico. Más
adelante se empezó a implantar en las grandes empresas con fuertes implantación
internacional, ya que contar con una función de Compliance es un requisito
indispensable para poder operar con empresas americanas o británicas. Y a partir
del año 2010, y con más intensidad del 2015, como consecuencia de la reforma del
Código Penal español, se empezó a generalizar en el conjunto de empresas
españolas.
Lógicamente,
este proceso ha comenzado en las empresas de mayor tamaño, ya que son las que
cuentan con mayores capacidades y recursos para ello, pero poco a poco las
empresas medianas también van empezando a implantar programas y responsables de
Compliance en sus organizaciones.
La circular
de la Fiscal General del Estado también intenta aclarar algunos puntos “negros”
que aún persisten en materia del compliance. ¿Cómo valoran desde ASCOM esta
circular?
Desde ASCOM
valoramos favorablemente la publicación de la Circular 1/2016 de la Fiscalía
General del Estado en lo referente a las aclaraciones que realizan en materia de
compliance. En la Circular se mencionan aspectos muy importantes que se tienen
que tener en cuenta siempre a la hora de implantar programas de compliance en
las empresas. La importancia de una auténtica cultura ética corporativa (o
cultura de compliance) y del compromiso y apoyo de la alta dirección, o la
necesidad de que los programas de compliance no sean únicamente estéticos, sino
que tengan una implantación real, de manera que los fiscales deban valorar qué
importancia tiene el programa de compliance en la toma de decisiones de sus
dirigentes y empleados, son algunos ejemplos de cuestiones recogidas en la
circular que recogen de forma muy acertada la esencia de la función de
Compliance.
ASCOM
organiza conjuntamente con Thomson Reuters Aranzadi el I CONGRESO INTERNACIONAL
DE COMPLIANCE. ¿Qué objetivos tiene el congreso?
El I Congreso
Internacional de Compliance se convoca con el objetivo de congregar a los
principales actores relacionados con la función de compliance y con el ánimo de
que constituya un referente para todos los profesionales, contribuyendo a la
difusión de la función de compliance en nuestro país.
Los
principales objetivos del Congreso es que los asistentes conozcan de primera
mano las experiencias de otros países en materia de Compliance, que se pueda
escuchar la visión de los representantes de supervisores europeos y americanos
sobre la responsabilidad de Compliance y comparar las prácticas judiciales
relacionadas con los programas de Compliance en las distintas jurisdicciones y
que se puedan compartir experiencias con otros responsables de Compliance ya
hacer networking.
El programa
es muy extenso y hay muchos ponentes. ¿Qué nos destacaría del programa y a que
ponente no deberíamos perdernos.
La duración
del programa, un día y medio, creemos que es adecuada para dar cabida a todos
los temas y ponentes y para poder cubrir los objetivos del Congreso. Dependiendo
de los intereses personales de cada uno, les puede resultar más interesante un
tema u otro, pero yo les animo a asistir a todas las ponencias, seguro que las
encontrarán sumamente enriquecedoras.
También hay
una mesa sobre el estándar global del compliance ISO 19600. ¿Qué nos puede
aportar esa norma internacional?
La norma ISO
19600 Sistemas de Gestión de Compliance- Directrices, que fue aprobada el
año pasado, es el primer estándar internacional en materia de Compliance.
Creemos que todo responsable de Compliance debe conocerla, ya que se ha
elaborado con la participación de todos los países de nuestro entorno y
constituye un referente imprescindible, ya que recoge las mejores prácticas de
países pioneros en materia de Compliance.
En el
programa hay una amplia parte de temas con participación internacional. ¿Qué
podemos aprender de las experiencias de compliance de otros países?
Como indiqué
al principio, Compliance es una función “importada”, proveniente del mundo
anglosajón, y muy alejada en ocasiones de nuestra cultura y de nuestras
costumbres. Por esta razón, consideramos que la participación en este Congreso
de representantes de otros países, en los que la función de Compliance lleva
funcionando desde hace bastantes décadas, va a enriquecer a los asistentes y que
va a aportar elementos valiosos de reflexión y debate.
I Congreso Internacional Compliance - Thomson Reuters/ASCOM
https://congresocompliance.com/
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