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08 de FEBRERO de 2016

Baltasar Garzón: “El Grupo de Trabajo de la ONU considera la situación de Julian Assange como detención arbitraria y prolongarla se convertiría en tortura y malos tratos

LAWYERPRESS

La solicitud fue presentada en septiembre por iniciativa del despacho ILOCAD que dirige Baltasar Garzón y que coordina la defensa del fundador de WikiLeaks

Baltasar Garzón, director de ILOCAD

Baltasar Garzón ha resaltado que las decisiones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas “son de carácter imperativo y del máximo nivel” “La máxima autoridad en materia de Derechos Humanos ha considerado que la  situación de Julian Assange se considera como detención arbitraria y eso significa que cualquier prolongación de esta situación se convierte en tortura y malos tratos”.

“Es fundamental lo que señala en su apartado 97: se ha perdido el propósito y la eficacia de la justicia  y el interés de las víctima a causa de las dilaciones indebidas. Esto significa que ningún tribunal de país democrático alguno emitirá una condena en el caso Assange”, añadió el juez. Para la defensa de Assange las violaciones al debido proceso constatadas por el grupo de trabajo hacen que el procedimiento seguido contra el sea nulo de pleno derecho, por lo que se deben archivar dichas actuaciones.

Las declaraciones realizadas por Garzón en una rueda de prensa celebrada hoy en la Embajada de Ecuador en Londres  se referían a la resolución hecha pública por la mañana por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitraria reclamando a los gobiernos de Suecia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que garanticen el derecho de libre circulación de Julian Assange y le concedan una indemnización. La resolución se produce a instancias de una solicitud presentada en septiembre de 2014 por iniciativa de ILOCAD, el despacho de abogados que dirige Baltasar Garzón y firmada también por los abogados John Jones y Melinda Taylor.

El director de ILOCAD y coordinador de la defensa de Julian Assange ha recordado que tanto Suecia como Reino Unido tienen el compromiso de respetar las decisiones de los grupos de trabajo de Naciones Unidas, organización de la que forman parte.

ILOCAD se congratula de este acuerdo del grupo de trabajo que  considera se ha producido un fallo sustancial en el ejercicio de la debida diligencia por parte de los Estados interesados en relación con el desempeño de la administración penal. El Grupo de Trabajo además establece que la estancia de Assange en la Embajada de Ecuador en Londres  hasta la fecha se debe considerar como una continuación a su privación de libertad, en violación a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad como consecuencia de la causa penal abierta en Suecia, la cual no es más que una investigación preliminar sin una acusación formal.

Para el grupo de trabajo la primera detención que se produjo en Londres ya era cuestionable. Consideran que se ha violado el principio de proporcionalidad, es decir que se usaron medios excesivos dentro de una acción penal sin existir siquiera una acusación formal. Establece además que Suecia podría haber adoptado otros mecanismos alternativos antes de plantear obligarle a viajar a ese país mediante una orden de detención, y que la  negativa de Assange a salir de la embajada viene motivada por el temor a ser extraditado a Estados Unidos posteriormente. También dicen  se ha violentado el derecho de acceso en Suecia al no haber podido acceder sus abogados a toda la documentación que obra en poder de la Fiscalía sueca.

El grupo de trabajo advierte que ni Reino Unido ni Suecia tuvieron en cuenta la situación de asilo otorgada por otro país, lo cual debería haber motivado otros mecanismos para lograr ser entrevistado por la Fiscalía sueca, al margen de la considerada como desproporcionada orden de detención. El grupo de trabajo, además, abunda más en este concepto al aseverar la resolución que  “A diferencia de otros sospechosos  cuyo paradero se desconoce o es inidentificable y cuyo espíritu de colaboración es inexistente el señor Assange  ha permanecido bajo vigilancia constante y altamente intrusiva y no ha dejado de expresar su deseo de participar en la investigación criminal”.

Para el grupo de trabajo desde una perspectiva temporal “su situación es peor que si se hubiera presentado ante la justicia de Suecia cuando fue citado, para ser interrogado y enfrentarse al procedimiento legal”.

En sus conclusiones, destacan que “la privación de libertad del Sr. Assange es arbitraria y contraviene los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 7, 9 (1), 9 (3), 9 (4), 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Corresponde a la categoría III de aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Aquí señalan tres momentos en que no se le ha garantizado el debido proceso y las debidas garantías de un procedimiento justo: “En su detención en confinamiento en solitario en la prisión de Wandsworth, los 550 días de su arresto domiciliario y la continuada privación de libertad en la Embajada de Ecuador” por lo tanto, "En consonancia con la opinión emitida, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Suecia y al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que evalúen la situación del señor Assange, para garantizar su seguridad e integridad física, para facilitar el ejercicio de su derecho a la libertad de movimientos de una manera adecuada, y para asegurar el pleno disfrute de sus derechos, garantizados por las normas internacionales sobre detención”, continúan.

Añaden que teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, “la solución adecuada sería la de garantizar el derecho de libre circulación del Sr. Assange y concederle el derecho exigible a una indemnización, de conformidad con el artículo 9 (5 ) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Por parte de ILOCAD se asevera que, el mantenimiento de la situación de detención arbitraria supondría dar entrada, no sólo a una violación a una resolución imperativa para Reino Unido y Suecia, sino a una situación de trato inhumano y degradante que supondría una clara rotura al Sr. Assange.

Desde ILOCAD se considera que, al margen de la obligación para Reino Unido y Suecia de garantizar la libertad del Sr. Assange, las constatadas por el grupo de trabajo violaciones al debido proceso y acciones penales desproporcionadas por parte de Suecia, hacen del procedimiento que se sigue contra él nulo de pleno derecho, por lo que se deben archivar dichas actuaciones.

Advanced Unedited Version of the opinion No.54/2015

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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