El titular del juzgado número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha
acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el ex
presidente del PRI y ex gobernador del estado de Coahuila, Humberto Moreira. El
magistrado considera que no resulta debidamente justificada la perpetración de
los delitos que dieron lugar a estas diligencias judiciales. Además, el juez
recuerda que la justicia española no es competente para investigar posibles
delitos cometidos en México y EEUU y que no hay base alguna para apreciar la
integración de Moreira en una organización criminal.
En su resolución el juez rechaza la petición de la Fiscalía Anticorrupción de
librar una Comisión Rogatoria internacional a México para verificar la
documentación que aportó en la Audiencia Nacional la defensa de Humberto
Moreira, en relación con sus empresas y la actividad de las operaciones
económicas cuestionadas. El juez argumenta que casi todos los documentos
aportados son testimoniados por Notario Público y por tanto no se precisa su
verificación.
En relación con la petición de la Fiscalía de verificar la realidad de las
operaciones económicas que dieron lugar a la creación de las sociedades
investigadas y que la Fiscalía presupone ilícitas, el magistrado recuerda que
esas supuestas actividades ilícitas se habrían realizado en México y EEUU (
malversación en Copahuila y blanqueo posterior, utilizando una organización
asentada en EEUU) " pero ninguna en España". En consecuencia, concluye Pedraz, "
lo que se pretende con la Comisión Rogatoria es investigar un presunto delito de
blanqueo cometido en México por extranjeros, acaecido antes de 2007 y 2005 (
fecha de la creación de las sociedades) lo cual no es factible, pues la
jurisdicción española no sería competente".
En relación con las transferencias de dinero a las cuentas que Moreira tenía en
España el juez, después de analizar esas transferencias bancarias, concluye que
las cantidades no eran desproporcionadas, teniendo en cuenta que Moreira vino a
España con su mujer y dos hijas para realizar un master y ese dinero lo ha
utilizado para el alquiler de la vivienda y manutención de la familia, con lo
que se descarta el blanqueo. Tampoco cabe imputarle un delito de "autoblanqueo",
es decir, blanqueo de ganancias que tenga su origen en una actividad delictiva
cometida por el propio blanqueador entre otras razones porque porque no se ha
demostrado esa actividad ilícita. El magistrado cita la doctirna del Tribunal
Supremo en relación con esta materia.
Contra el auto de Pedraz se puede interponer recurso de reforma ante el propio
magistrado y/o subsidiario de apelación.