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12 de FEBRERO de 2016

El TSJ de Castilla-La Mancha abre juicio oral contra el titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina por presunta prevaricación judicial

LAWYERPRESS

El procedimiento se inició tras la interposición de una querella por parte de la Fiscalía de Castilla-La Mancha por la actuación del Magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

presidente del TSJ de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco,

El procedimiento se inició desde la Fiscalía de Castilla-La Mancha con la interposición de una querella motivada por la actuación del magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del juzgado del que es titular.

A raíz de la interposición de esta querella por parte del Ministerio Fiscal, que motivó la incoación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM de las Diligencias Previas 13/2015 de fecha 4 de noviembre de 2015, el magistrado-instructor designado para este procedimiento ha practicado todas las actuaciones que ha estimado pertinentes, considerando justificado, a la vista del resultado de las mismas, transformar las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 4 de enero de 2016.

Resolución que ha sido confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM en Auto de fecha 8 de febrero de 2016.

Tras esta resolución y una vez formulado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el magistrado-instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Auto, con fecha 10 de febrero de 2016, por el que se acuerda la apertura de juicio oral contra el magistrado Fernando Presencia Crespo, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina (Toledo), al que el Ministerio Fiscal acusa de un delito de prevaricación judicial.

Según recoge el Auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación contra Fernando Presencia Crespo señala que el magistrado durante la tramitación en su juzgado de unas Diligencias Previas abiertas por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro en las que estaba imputada una persona, “ en el curso de la diligencia de toma de declaración” del imputado “procedió a dictar en la misma diligencia de declaración … un auto oral de sobreseimiento provisional en relación con el delito de omisión del deber de socorro y de sobreseimiento libre y de transformación a falta por las lesiones imprudentes”.

Según el fiscal, el magistrado dictó dicha resolución “anómala por su forma oral carente de cobertura legal, además de innecesaria en ese momento, y por tanto prematura, sin oír a las partes acusadoras y sin practicar diligencias” … “indispensables para el conocimiento cabal de los hechos”… “el supuesto atropello de un peatón y posterior fuga” ocurrida en Talavera de la Reina, diligencias de investigación tales como la declaración de un testigo, la solicitud de un informe forense o el conocimiento del atestado de la Policía Local.

Además señala el Ministerio Fiscal que “tal resolución era contraria a derecho, de lo que era consciente el acusado” ya que “renunció a practicar cualquier diligencia de averiguación o comprobación, sin dar explicación alguna de la razón de no practicarlas y con el único propósito de favorecer al imputado, con el que mantenía una estrecha relación de camadería o amistad”.

El Ministerio Fiscal considera que “las vicisitudes posteriores del procedimiento, en particular, el auto escrito dictado por el querellado al día siguiente, en forma escrita y con el mismo contenido” y que fue revocado por la Audiencia Provincial de Toledo “no elimina la injusticia de aquella resolución oral”.

Por estos hechos el Ministerio Fiscal ha solicitado para el magistrado en su escrito de calificación provisional una pena de 18 meses de multa, y la inhabilitación especial por el tiempo de 15 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta.

A la vista de los hechos reseñados, el instructor de la Sala de lo Civil y Penal considera los mismos indiciariamente constitutivos de un delito de prevaricación judicial y procede acordar la apertura de juicio oral contra el magistrado.

En el Auto de la Sala Civil y Penal se ordena comunicar esta resolución al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de los artículos 383 y 384

de la LOPJ, esto es la suspensión provisional de funciones del citado magistrado. Comunicación al CGPJ que ha sido cursada por la Sala de forma inmediata y por el cauce correspondiente.

Contra la resolución dictada por el instructor de la causa no cabe recurso alguno.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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