El
procedimiento se inició desde la Fiscalía de Castilla-La Mancha con la
interposición de una querella motivada por la actuación del magistrado en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del juzgado del que es
titular.
A raíz
de la interposición de esta querella por parte del Ministerio Fiscal, que motivó
la incoación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM de las Diligencias
Previas 13/2015 de fecha 4 de noviembre de 2015, el magistrado-instructor
designado para este procedimiento ha practicado todas las actuaciones que ha
estimado pertinentes, considerando justificado, a la vista del resultado de las
mismas, transformar las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por Auto
de fecha 4 de enero de 2016.
Resolución que ha sido confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM en
Auto de fecha 8 de febrero de 2016.
Tras
esta resolución y una vez formulado el escrito de acusación del Ministerio
Fiscal, el magistrado-instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Auto, con fecha 10 de
febrero de 2016, por el que se acuerda la apertura de juicio oral contra el
magistrado Fernando Presencia Crespo, titular del Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina (Toledo), al que el Ministerio Fiscal
acusa de un delito de prevaricación judicial.
Según recoge el Auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal en su
escrito de acusación contra Fernando Presencia Crespo señala que el magistrado
durante la tramitación en su juzgado de unas Diligencias Previas abiertas por
delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro en las que estaba
imputada una persona, “ en el curso de la diligencia de toma de declaración” del
imputado “procedió a dictar en la misma diligencia de declaración … un auto oral
de sobreseimiento provisional en relación con el delito de omisión del deber de
socorro y de sobreseimiento libre y de transformación a falta por las lesiones
imprudentes”.
Según el
fiscal, el magistrado dictó dicha resolución “anómala por su forma oral carente
de cobertura legal, además de innecesaria en ese momento, y por tanto prematura,
sin oír a las partes acusadoras y sin practicar diligencias” … “indispensables
para el conocimiento cabal de los hechos”… “el supuesto atropello de un peatón y
posterior fuga” ocurrida en Talavera de la Reina, diligencias de investigación
tales como la declaración de un testigo, la solicitud de un informe forense o el
conocimiento del atestado de la Policía Local.
Además
señala el Ministerio Fiscal que “tal resolución era contraria a derecho, de lo
que era consciente el acusado” ya que “renunció a practicar cualquier diligencia
de averiguación o comprobación, sin dar explicación alguna de la razón de no
practicarlas y con el único propósito de favorecer al imputado, con el que
mantenía una estrecha relación de camadería o amistad”.
El
Ministerio Fiscal considera que “las vicisitudes posteriores del procedimiento,
en particular, el auto escrito dictado por el querellado al día siguiente, en
forma escrita y con el mismo contenido” y que fue revocado por la Audiencia
Provincial de Toledo “no elimina la injusticia de aquella resolución oral”.
Por
estos hechos el Ministerio Fiscal ha solicitado para el magistrado en su escrito
de calificación provisional una pena de 18 meses de multa, y la inhabilitación
especial por el tiempo de 15 años para el cargo de juez o magistrado, con
pérdida definitiva del cargo que ostenta.
A la
vista de los hechos reseñados, el instructor de la Sala de lo Civil y Penal
considera los mismos indiciariamente constitutivos de un delito de prevaricación
judicial y procede acordar la apertura de juicio oral contra el magistrado.
En el
Auto de la Sala Civil y Penal se ordena comunicar esta resolución al Consejo
General del Poder Judicial a los efectos de los artículos 383 y 384
de la LOPJ, esto es la suspensión provisional de funciones del citado
magistrado. Comunicación al CGPJ que ha sido cursada por la Sala de forma
inmediata y por el cauce correspondiente.
Contra la resolución dictada por el instructor de la causa no cabe recurso
alguno.