La Comisión Europea ha abierto
una investigación en profundidad para examinar si las medidas estatales
otorgadas desde 2004 a Correos, el operador postal público español, se ajustan a
las normas sobre ayudas estatales de la UE.
La Comisión examinará, en
particular, si la financiación pública que España concedió a Correos ha supuesto
una compensación excesiva a la empresa por el desempeño de sus obligaciones de
servicio público postal, y si otra serie de medidas ha aportado una ventaja
indebida a Correos, vulnerando las normas sobre ayudas estatales de la UE. La
apertura de un procedimiento de investigación en profundidad ofrece al Estado
miembro y a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones
sobre las medidas en cuestión, sin prejuzgar el resultado final de la
investigación.
España encomendó a Correos la
prestación del «servicio postal universal», que consiste en prestar servicios
postales básicos en todo el país a precios asequibles y con sujeción a
determinados requisitos mínimos, por ejemplo el número de entregas semanales.
Con arreglo a las
normas sobre ayudas estatales de la UE en materia de compensación por la
prestación de un servicio público, adoptadas en 2011, las empresas pueden
recibir una compensación por los costes adicionales que supone la prestación de
un servicio público, siempre que se cumplan determinados criterios. Ello permite
a los Estados miembros conceder ayudas estatales por la prestación de servicios
públicos, asegurando, al mismo tiempo, que las empresas encargadas de dichos
servicios no reciban una compensación excesiva, lo que minimiza el falseamiento
de la competencia y garantiza un uso eficiente de los recursos públicos.
La Comisión ha recibido dos
denuncias en las que se alegaba que Correos se había beneficiado de varias
medidas de ayuda estatal ilegales e incompatibles. En este momento, la Comisión
alberga dudas sobre si se ha compensado en exceso a Correos entre 2004 y 2010
por la prestación del servicio postal universal. En efecto, según el dictamen
preliminar de la Comisión, los niveles de rentabilidad alcanzados por Correos
con la financiación pública parecen superar el nivel de beneficio razonable
autorizado con arreglo a las
normas sobre ayudas estatales de la UE en materia de compensación por la
prestación de un servicio público, así como los niveles autorizados por la
Comisión en decisiones comparables anteriores relativas a operadores postales.
La Comisión investigará asimismo
otras medidas concedidas por España a Correos desde 2004, concretamente las
exenciones fiscales, las ampliaciones de capital y la compensación por la
distribución de material electoral.
La investigación no
afecta a otras dos medidas concedidas a Correos. En primer lugar, la Comisión
llegó a la conclusión de que el sistema de cotizaciones a la Seguridad Social de
los funcionarios de Correos no implica ayuda estatal, porque no confiere a la
empresa ningún beneficio económico. En segundo lugar, por lo que respecta al
plan de pensiones específico de los funcionarios, que no obliga a Correos a
cotizar para la financiación de las pensiones, la Comisión consideró que
confiere a la empresa una ventaja económica frente a sus competidores, por lo
que constituye ayuda estatal. Sin embargo, dado que esta medida es anterior a la
adhesión de España a la Comunidad Europea, constituye ayuda existente que no
debe recuperarse.