Que la reforma del anterior Baremo se hacía ya precisa y necesaria, era algo
reconocido incluso por nuestros legisladores de forma clara en la Proposición
no de Ley presentada por la práctica totalidad de los grupos políticos, el 2 de
diciembre de 2014, solicitando al Gobierno la aprobación de un nuevo Baremo. El
desfase que representaba el Baremo de la Ley 30/95 en cuanto a reparación del
daño patrimonial y del que se hacía eco la práctica jurídica, era ya inasumible.
Pero no sólo desde un punto de vista jurídico, sino también de un punto de vista
social. Por ello, a pesar de los defectos y carencias que se le puedan achacar
al nuevo Baremo aprobado por la Ley 35/15, sobre todo desde el punto de vista
del principio de reparación íntegra del daño que sigue sin ser una realidad,
tras un estudio pormenorizado del mismo, -de sus 112 artículos y numerosas
tablas que se incorporan- se evidencia la bondad innegable de éste frente al
anterior, pues con una mínima comparativa se ponen de manifiesto más que nunca
las grandes carencias y la grave desprotección a la que se veían sometidas con
el Baremo anterior las víctimas de accidentes de circulación.
Precisamente, la búsqueda de esa protección de los más necesitados -los
perjudicados por el fallecimiento en accidentes de circulación o los grandes
lesionados-, ha motivado las principales novedades de este Baremo. Otra de las
grandes novedades “sociales” de este Baremo se introduce respecto a los
menores de 14 años no conductores, así como a aquellas personas con
menoscabo físico o psíquico que les impide tener culpa civil, los cuales
resultarán indemnizados en todo caso y por la totalidad de lo que les
corresponda conforme a las lesiones sufridas, sin que les sea de aplicación el
régimen de la concurrencia de culpas o de la culpa exclusiva. Si bien, es
necesario precisar que esta extraordinaria medida sólo se realiza respecto de
las secuelas y lesiones temporales sufridas, no en supuestos de fallecimiento de
la víctima.
Con respecto a los perjudicados por fallecimiento, la principal novedad
-en cuanto al daño moral- es que la nueva regulación considera que todos los
perjudicados sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con
independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Por
tanto, cada uno de ellos tiene derecho, de modo autónomo, a la indemnización
correspondiente a su categoría. Asimismo, se incorporan nuevas categorías de
perjudicados olvidados en el anterior Baremo, como son los hermanos mayores (sin
convivencia) y los allegados. Pero además, el sistema se particulariza mediante
el reconocimiento de un conjunto de "perjuicios particulares", en especial los
de "perjudicado único" o de "víctima única", que se refieren a la situación
personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la
situación de la víctima.
En el apartado de los grandes lesionados, sin duda, debemos resaltar
entre las mejoras más importantes el resarcimiento de los gastos previsibles de
asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos
de salud, el abono directo al perjudicado de prótesis y ortesis, los gastos de
rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de
autonomía personal, tales como las ayudas técnicas, la adecuación de vivienda o
el incremento de los costes de movilidad, que incluye no solo el actual gasto de
adecuación del vehículo. Por último, debemos destacar el resarcimiento de los
gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de
horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.
Pero sin duda, uno de los aspectos más importantes de la reforma es el
tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema
totalmente separado de los daños morales, haciéndose eco por fin el sistema
valorador del principio de vertebración del daño. Este tratamiento clarifica y
regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos
diferenciando el daño emergente, tanto en los supuestos de muerte como en
los de secuelas –donde tiene una gran relevancia-, del lucro cesante,
prácticamente desconocido hasta ahora por los Tribunales. La reforma establece
para calcular dicho lucro cesante un modelo actuarial, que parte de dos
factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la
indemnización correspondiente, que contempla los ingresos netos de la víctima,
pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la
pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes, que todavía no han accedido
al mercado laboral.
Por último, debemos hacer mención a la categoría de indemnizaciones por
lesiones temporales, reforma bastante criticada por algún sector de la
doctrina, al verse afectado por una pequeña disminución de la indemnización por
el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular moderado
(equiparables a los anteriormente denominados días no impeditivos y días
impeditivos, respectivamente). Si bien, desde mi punto de vista, estas “rebajas”
se van a ver compensadas con creces por algunas novedades considerables, como
son la introducción de dos nuevos conceptos resarcitorios, el perjuicio personal
particular muy grave (equiparable al ingreso en la UCI) y la indemnización por
el daño moral que representan las intervenciones quirúrgicas (de 400 a 1.600
euros cada una). Además, la indemnización por perjuicio personal particular
grave aumenta hasta los 75 euros diarios, teniendo igualmente presente que este
perjuicio no se vincula exclusivamente a la estancia hospitalaria, pues puedes
estar en tu casa “guardando cama” y considerarse como perjuicio temporal grave,
siempre que no puedas realizar una parte relevante de las actividades esenciales
de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de
desarrollo personal, que son las relativas al disfrute o placer, a la vida de
relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al
desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, luego la
determinación de los conceptos de perjuicio por pérdida temporal de calidad de
vida es algo mucho más abierto que la rigidez de los anteriormente denominados
“días impeditivos y hospitalarios”, lo que en definitiva va en beneficio de la
víctima. |