El despacho de
abogados DAC Beachcroft, especializado en el sector asegurador y con amplia
experiencia en Turismo, ha realizado un análisis de la nueva Directiva (UE)
2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados
y a los servicios de viaje vinculados, publicada el pasado 25 de noviembre de
2015 (que deroga la todavía vigente Directiva 90/314/CEE del Consejo).
Se trata de una
renovación de la anterior (1990) cuyo objetivo es incrementar la protección de
los consumidores y adaptar la anterior Directiva a nuevos mercados, tipos de
contrato y canales de distribución (por ejemplo, Internet), a la vez que elimina
ambigüedades y colma lagunas legislativas.
José Pimentel, socio
del despacho responsable de Turismo manifiesta que: “Al ser una Directiva, no
es de cumplimento directo, sino que han de ser los Estados Miembros los que
incorporen y/o adapten su normativa nacional, todo ello antes del 1 de enero de
2018, aunque dispondrán hasta el 1 de junio de dicho año para decretar su
entrada en vigor. En el caso de España, la normativa que deberá ser modificada
y/o adaptada se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/ 2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el cual
vino a derogar la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes
combinados en nuestro país”.
La principal novedad
se encuentra en los viajes vinculados
Entre las principales
novedades incorporadas por la nueva Directiva, se distinguen dos tipos
diferentes de contrato: los viajes combinados prestablecidos por los operadores
y/o los viajes combinados diseñados por los viajeros con el operador; y los
servicios de viajes vinculados. Tal y como analiza DAC Beachcroft, la principal
novedad se encuentra en los viajes vinculados. “Esta categoría está
relacionada con la nueva era digital, pues en virtud de la misma obtienen
protección los viajeros que realizan combinaciones de distintos servicios de
viaje que son ofrecidos por un mismo agente, que actúa como intermediario, y los
vende como servicios separados, realizando distintas transacciones bajo el mismo
proceso de reserva, dentro de un margen de 24 horas”, añade Pimentel. “En
caso de que dichos servicios fueran contratados con operadores diferentes pero
pagados en una misma transacción, ésta tendría la consideración de viaje
combinado y no de viaje vinculado”, afirma.
La protección dada
por la Directiva es diferente para cada tipo de contrato: en el caso del viaje
combinado, el responsable del viaje es el organizador y el minorista será
responsable junto al organizador de la información precontractual que sea
proporcionada al viajero; y en el caso de los servicios de viaje vinculados,
cada empresario es responsable individualmente de los servicios ofrecidos y debe
garantizar su solvencia respecto de los mismos.
En relación con lo
anterior, Pimentel opina que: “Somos de la opinión de que, aplicados a la
venta por internet y visto que nos encontramos en el boom digital, puede dar
lugar a una casuística que haga difusa la distinción entre ambos tipos de
contrato”.
La información
precontractual, la anulación del contrato y la cesión del mismo son otras
novedades relevantes para el sector asegurador
DAC Beachcroft
destaca otras novedades que pueden afectar, en mayor o menor medida, al sector
asegurador. Entre ellas se encuentra la información precontractual, en cuyo caso
la Directiva indica con mucho mayor detalle que la anterior el contenido mínimo
del contrato. También destaca que sólo se podrá incrementar el precio del viaje
si así se contempla expresamente en el contrato y, en todo caso, el viajero
podrá anular el contrato si se ve modificado en más del 8%, o ante
circunstancias excepcionales (por ejemplo, terrorismo).
Además, en caso de
cesión del contrato a otro viajero, tanto el cedente como el cesionario
responderán solidariamente del precio del viaje y de los gastos derivados de la
cesión que soporten los operadores con motivo de dicha transferencia. Por
último, los Estados Miembros deberán reconocerse mutuamente los regímenes de
protección contra la insolvencia.
Para José Pimentel: “Como conclusión, entendemos que el nuevo régimen que
establece la Directiva tendrá importantes consecuencias para el sector
asegurador, especialmente en lo que se refiere a los seguros contratados por los
prestadores de servicios turísticos. Habrá que esperar a ver cómo queda
transpuesta la Directiva en los distintos países de la Unión Europea”.