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18 de FEBRERO de 2016

DAC Beachcroft analiza la nueva Directiva sobre viajes combinados

LAWYERPRESS

La nueva directiva incrementa la protección de los consumidores y adapta la anterior a nuevos mercados, tipos de contrato y canales de distribución

José Pimentel, socio de DAC Beachcroft

El despacho de abogados DAC Beachcroft, especializado en el sector asegurador y con amplia experiencia en Turismo, ha realizado un análisis de la nueva Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, publicada el pasado 25 de noviembre de 2015 (que deroga la todavía vigente Directiva 90/314/CEE del Consejo).

Se trata de una renovación de la anterior (1990) cuyo objetivo es incrementar la protección de los consumidores y adaptar la anterior Directiva a nuevos mercados, tipos de contrato y canales de distribución (por ejemplo, Internet), a la vez que elimina ambigüedades y colma lagunas legislativas.

José Pimentel, socio del despacho responsable de Turismo manifiesta que: “Al ser una Directiva, no es de cumplimento directo, sino que han de ser los Estados Miembros los que incorporen y/o adapten su normativa nacional, todo ello antes del 1 de enero de 2018, aunque dispondrán hasta el 1 de junio de dicho año para decretar su entrada en vigor. En el caso de España, la normativa que deberá ser modificada y/o adaptada se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/ 2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el cual vino a derogar la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados en nuestro país”.

La principal novedad se encuentra en los viajes vinculados

Entre las principales novedades incorporadas por la nueva Directiva, se distinguen dos tipos diferentes de contrato: los viajes combinados prestablecidos por los operadores y/o los viajes combinados diseñados por los viajeros con el operador; y los servicios de viajes vinculados. Tal y como analiza DAC Beachcroft, la principal novedad se encuentra en los viajes vinculados. “Esta categoría está relacionada con la nueva era digital, pues en virtud de la misma obtienen protección los viajeros que realizan combinaciones de distintos servicios de viaje que son ofrecidos por un mismo agente, que actúa como intermediario, y los vende como servicios separados, realizando distintas transacciones bajo el mismo proceso de reserva, dentro de un margen de 24 horas”, añade Pimentel. “En caso de que dichos servicios fueran contratados con operadores diferentes pero pagados en una misma transacción, ésta tendría la consideración de viaje combinado y no de viaje vinculado”, afirma.

La protección dada por la Directiva es diferente para cada tipo de contrato: en el caso del viaje combinado, el responsable del viaje es el organizador y el minorista será responsable junto al organizador de la información precontractual que sea proporcionada al viajero; y en el caso de los servicios de viaje vinculados, cada empresario es responsable individualmente de los servicios ofrecidos y debe garantizar su solvencia respecto de los mismos.

En relación con lo anterior, Pimentel opina que: “Somos de la opinión de que, aplicados a la venta por internet y visto que nos encontramos en el boom digital, puede dar lugar a una casuística que haga difusa la distinción entre ambos tipos de contrato”.

La información precontractual, la anulación del contrato y la cesión del mismo son otras novedades relevantes para el sector asegurador

DAC Beachcroft destaca otras novedades que pueden afectar, en mayor o menor medida, al sector asegurador. Entre ellas se encuentra la información precontractual, en cuyo caso la Directiva indica con mucho mayor detalle que la anterior el contenido mínimo del contrato. También destaca que sólo se podrá incrementar el precio del viaje si así se contempla expresamente en el contrato y, en todo caso, el viajero podrá anular el contrato si se ve modificado en más del 8%, o ante circunstancias excepcionales (por ejemplo, terrorismo).

Además, en caso de cesión del contrato a otro viajero, tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente del precio del viaje y de los gastos derivados de la cesión que soporten los operadores con motivo de dicha transferencia. Por último, los Estados Miembros deberán reconocerse mutuamente los regímenes de protección contra la insolvencia.

Para José Pimentel: “Como conclusión, entendemos que el nuevo régimen que establece la Directiva tendrá importantes consecuencias para el sector asegurador, especialmente en lo que se refiere a los seguros contratados por los prestadores de servicios turísticos. Habrá que esperar a ver cómo queda transpuesta la Directiva en los distintos países de la Unión Europea”.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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