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22 de FEBRERO de 2016

Vitaldent, ¿Y ahora qué?

LAWYERPRESS

Por Mónica Muñoz González, Ceca Magán Abogados, especialista en asesoramiento jurídico en el sector de la Franquicia

 

Mónica Muñoz González, Ceca Magán Abogados, especialista en asesoramiento jurídico en el sector de la FranquiciaDurante esta semana, y desde que hemos tenido conocimiento de la detención y puesta a disposición judicial de la que se ha venido a llamar como la cúpula de Vitaldent, se han publicado diversos artículos en diferentes medios de comunicación acerca  del presente y futuro tanto de sus centros propios como de las unidades franquiciadas.

Sin perjuicio del impacto directo que va a tener en los pacientes de las clínicas que operan bajo dicha marca, y que es algo que no podemos obviar, también va a tener incidencia en los franquiciados, circunstancia que analizaremos a continuación,  pero a lo que no debe llevar es a un debate sobre la conveniencia o no de la franquicia como fórmula de comercio asociado y de expansión de un modelo de negocio, puesto que la comisión de actuaciones presuntamente delictivas pueden tener lugar tanto en el ámbito de una franquicia como en otro modelo de negocio ajeno a la misma, véase el caso de Funnydent.

La franquicia como forma de colaboración empresarial entre dos partes jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial, con un periodo de pilotaje suficiente que permite demostrar que el modelo de negocio funciona en el mercado, concede a la otra (franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones; todo ello a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial o canon de entrada, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas a través de los royalties correspondientes, que pueden articularse como un importe fijo, como un porcentaje sobre las ventas, o mediante un sistema mixto.

Podemos decir que los elementos esenciales de la franquicia, y que la diferencian de otras fórmulas de comercio asociado  son los siguientes:

1. La cesión o licencia de elementos de propiedad industrial (signos distintivos como marcas, rótulos de establecimientos, nombre comercial) para comercializar productos o servicios creando una imagen uniforme.

2. La transmisión de un saber hacer (”know how”) al franquiciado.

3. Prestación continuada de asistencia técnica o comercial franquiciado, que debe ser continua durante toda la vigencia del contrato, referida a todos los elementos de la actividad y al desarrollo del “know how” transferido.

Ahora bien, aun considerando la franquicia como una opción válida, eso  supone considerar que:

- no todo modelo de negocio es franquiciable.

- y que, de serlo, antes de franquiciar la actividad, ha de tener un recorrido en el mercado y una imagen de marca consolidada, que permita su expansión con la colaboración de los franquiciados, pero no que sean éstos sobre los que recaiga el peso de dicha expansión sobre una actividad que no ha tenido recorrido alguno.

-la franquicia no debe tener más ni menos supervisión que cualquier modelo de negocio que no opere bajo esa fórmula.

No podemos obviar que la situación actual de Vitaldent, va a suponer una crisis reputacional de la marca que, por el momento, estimo limitada por cuanto los hechos acaecidos no inciden directamente sobre el modelo de negocio o, más concretamente sobre la calidad y profesionalidad en la atención a los pacientes de las clínicas. Todo ello sin perjuicio de que durante las próximas semanas se vaya a publicar información poniendo en tela de juicio el sistema de esta franquicia, y las condiciones de los franquiciados. Algo que, por otra parte, ya parece que se ha apuntado en las últimas horas, centrado –por el momento- en las obligaciones económicas y el aprovisionamiento de estos últimos.

Sea como fuere lo cierto es que, por el momento y con toda la prudencia necesaria podemos decir, aun sin haber tenido acceso al contrato y a toda la información necesaria sobre el grado de cumplimiento de la Central franquiciadora, el contrato sigue vigente en tanto en cuanto la Central Franquiciadora no incumpla sus obligaciones y que sean causa de resolución del mismo; todo ello al margen de valorar si el perjuicio a la marca, genera un incumplimiento por sí mismo que favorezca la resolución contractual.

Parece que, los centros propios, están funcionando con toda normalidad, con lo que tanto más en su relación de la Central con sus franquiciados. Habrá que ver, si de ahora en adelante, puede mantenerse en el cumplimiento de sus obligaciones.

Como hemos expuesto anteriormente, los franquiciados y el franquiciador son jurídicamente independientes con lo que las clínicas que gestionan aquéllos no deberían tener problema alguno con los pacientes a los que ya están tratando, o los que puedan llegar recomendados por éstos por la profesionalidad del equipo del franquiciado.

Para que los franquiciados puedan desvincularse de la Central Franquiciadora, habrá que atender al clausulado relativo a la duración del contrato, así como al régimen de derechos y obligaciones, causas y procedimiento de resolución.

Igualmente considero que habrá que analizar cada situación concreta de cada franquiciado teniendo en cuenta extremos como la fecha de incorporación a la franquicia, y si realmente el franquiciador ha venido incumplimiento sus obligaciones, o si el franquiciado está en una situación de incumplimiento,  porque ahora es el momento de analizarlo. Los franquiciados tienen intereses comunes, qué duda cabe, pero también los tienen particulares y a estos últimos habrán que atender para valorar la situación en la que se encuentra su contrato de franquicia.

No hay lugar a dudas, que los franquiciados son conscientes de que deben buscar asesoramiento especializado, para poder adoptar decisiones con plena seguridad jurídica en defensa de sus intereses. En definitiva, lo recomendable es que se tomen decisiones con cierta prontitud, lo que no implica que éstas sean precipitadas, sino definir un procedimiento de acciones a seguir y que les permita gestionar la situación en la que actualmente se encuentran.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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