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24 de FEBRERO de 2016

El Supremo estima un recurso de Yemas Santa Teresa contra el Banco Santander

LAWYERPRESS

Declara la nulidad de cinco contratos de permutas financieras ('swaps’)

La Sala I ha estimado un recurso de casación interpuesto por Yemas de Santa Teresa y ha declarado la nulidad de cinco contratos de permutas financieras (conocidos por el nombre de 'swaps') que firmó con el Banco Santander entre 2005 y 2007, obligando a la restitución recíproca de las prestaciones percibidas por una y otra parte derivadas de dichos contratos, que oscilaron entre 1 y 3 millones de euros.

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, que no dio la razón a Yemas de Santa Teresa, y considera que hubo un error en el consentimiento dado a los contratos por la falta de acreditación por parte del banco del cumplimiento de su deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de los swap (la gravedad de las liquidaciones negativas en un escenario como el que se dio a partir del año 2009, con la drástica caída de los tipos de interés). Sin que, por otra parte, este deber de información pueda entenderse suplido, en este caso, por la información suministrada en los contratos de swap.

El tribunal destaca que el hecho de que el administrador único de la empresa fuese licenciado en Derecho y Económicas no permite presumir que fuese un inversor profesional, que debe tener capacitación y experiencia en la inversión en ese tipo de productos complejos.

"La presunción de error vicio, que admite una justificación en contrario, no ha quedado desvirtuada por la reseñada preparación profesional del administrador, que no es suficiente para entender que fuera consciente de los riesgos que asumía con la contratación del swap, y que se actualizaron en el año 2009, con la bajada de los tipos de interés. Y la contratación sucesiva de los swap cuya nulidad se solicita tampoco pone en evidencia que el cliente fuera un experto en este producto, en cuanto que todavía no se había actualizado el grave riesgo insito al producto complejo que se contrataba, y que se desconocía".

Asimismo, el Supremo indica que la apreciación del error o defecto de representación de los verdaderos costes o riesgos asociados al producto contratado, lleva implícito que el cliente, de haberlos conocido, no lo hubiera contratado, esto es, de saber lo que en cada caso tendría que pagar según bajara más o menos el tipo de interés de referencia, no habría contratado el producto.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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