La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado un swap de
Bankia colocado a un laboratorio farmacéutico familiar el 18 de abril de 2008
sobre dos leasings para adquisición de maquinaria de 479,027€ y 84.492€.
La entidad argumenta que “informó de forma diligente” aunque la sentencia
considera que Bankia ocultó información. El fallo afea
que no compartiera las previsiones de
diciembre de 2007 de Banco de España que pronosticaban una caída en la inflación
–referencia del swap- para el 2008 situándose en el cuarto trimestre del 2008
por debajo del 3%. Para el 2009 el deflactor del consumo privado estaba previsto
en el 2,3%.
En cuanto al Euribor a 3 meses, el Banco de España también prevé una tendencia
bajista: 4,3% para el 2008 y 3,7% para el 2009.
No sólo eso, sino que la fundación de cajas de ahorros Funcas –participada
por Bankia- también preveía un descenso de los tipos de interés en el 2008. “Previsiones
conocidos por la demandada sin que informara a los clientes”. Es más, la
sentencia llega a afirmar que la entidad informa de una tendencia alcista de la
inflación “faltando a la verdad”.
“En definitiva, se trata de un claro abuso
de confianza en el que la
asimetría informativa se utiliza en pro de una de las partes y en detrimento de
la otra”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho
que ha dirigido la defensa.
El fallo señala que la entidad no pudo explicar por qué los clientes contrataron
un producto que no sólo les impedía beneficiarse de la bajada de tipos, sino que
les obligaba a pagar por ello. Además, recuerda que en los swaps, “el beneficio
de una parte es el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte” lo que
produce un claro conflicto de
intereses en las entidades. “No
pueden velar por los intereses de
los clientes como si fueran propios tal
y como les exige la ley”, explica Navas.
Por eso la sentencia recuerda el informe del Defensor del Pueblo de 2009 en el
que define el swap como “un seguro pensado en cubrir los riesgos de las
entidades, seguros que paga el cliente y que mantenía los tipos de interés
para las entidades y no para el cliente”.
En definitiva, la sentencia concluye que “sólo había certeza de pérdidas para
el cliente e ingresos seguros para la entidad financiera”. Un reproche
judicial que el letrado califica de “durísimo”.
Ausencia de información precontractual
El fallo también afea la ausencia de información precontractual “con
explicaciones exhaustivas y detalladas” y una redacción “exacta, imparcial,
clara y no engañosa”. El fallo recuerda que según el Supremo, la obligación de
informar por parte de los bancos es “una obligación activa, no de mera
disponibilidad”. Recuerda también la reciente sentencia del Supremo de 10 de
noviembre de 2015 en la que el Alto Tribunal recuerda que “el consumidor debe
de poder confiar” en la información facilitada por la entidad de crédito.
Dicha sentencia señala además que el conocimiento pleno por parte del cliente se
produce en muchos casos cuando “las liquidaciones devienen negativas y se
informa del coste de la cancelación del contrato”.
Así ocurrió en el caso de marras en abril de 2009, cuando les llegó una
liquidación negativa de 1.167€. Bankia no sólo les informó entonces del elevado
coste de cancelación anticipada sino que les amenazó
con cancelar anticipadamente el resto de pólizas de crédito contratadas.
“Una actitud poco adecuada al decoro, la ética y buena práctica esperable del
sector financiero”, señala el socio-director de Navas
& Cusí.
El fallo también lamenta que el test
de conveniencia estuviera
prerrellenado. “El test no es una exigencia formal, es un mecanismo para obligar
a las entidades a conocer a sus clientes y la idoneidad de los productos que
colocan”, explica Navas.
Por último, Bankia trató de alegar que el cliente no era minorista sino
un cliente “con experiencia en la contratación bancaria”. La sentencia recuerda
sin embargo que la jurisprudencia ya ha señalado a los swaps como un producto
adecuado “avezadas en productos complejos” y con “elemento contractuales
sólo entendibles para personas con amplios conocimientos financieros”.
“La relación profesional entre el banco y el cliente era suficientemente
prolongada para saber que se trataba de clientes conservadores con aversión al
riesgo y sin conocimientos financieros”, apunta Navas. La Audiencia Provincial
de Barcelona recuerda que el Banco de España ha señalado en varias consultas que
el swap es un producto apto para “personas con una formación financiera
claramente superior a la clientela de la banca en general”.
La Audiencia Provincial de Barcelona concluye con la anulación del swap y la
condena a Bankia a devolver las liquidaciones negativas más del interés legal.
“Una importante sentencia por su razonamiento jurídico y su durísimo
reproche a las malas prácticas bancarias”,
concluye el socio-director de Navas & Cusí