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03 de MARZO de 2016

Anulado un swap colocado a un pequeño laboratorio de Barcelona

LAWYERPRESS

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que “sólo había certeza de pérdida para el cliente e ingresos seguros para la entidad de crédito”.

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado un swap de Bankia colocado a un laboratorio farmacéutico familiar el 18 de abril de 2008 sobre dos leasings para adquisición de maquinaria de 479,027€ y 84.492€.

La entidad argumenta que “informó de forma diligente” aunque la sentencia considera que Bankia ocultó información. El fallo afea que no compartiera las previsiones de diciembre de 2007 de Banco de España que pronosticaban una caída en la inflación –referencia del swap- para el 2008 situándose en el cuarto trimestre del 2008 por debajo del 3%. Para el 2009 el deflactor del consumo privado estaba previsto en el 2,3%.

En cuanto al Euribor a 3 meses, el Banco de España también prevé una tendencia bajista: 4,3% para el 2008 y 3,7% para el 2009.

No sólo eso, sino que la fundación de cajas de ahorros Funcas –participada por Bankia- también preveía un descenso de los tipos de interés en el 2008. “Previsiones conocidos por la demandada sin que informara a los clientes”. Es más, la sentencia llega a afirmar que la entidad informa de una tendencia alcista de la inflación “faltando a la verdad”.

“En definitiva, se trata de un claro abuso de confianza en el que la asimetría informativa se utiliza en pro de una de las partes y en detrimento de la otra”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo señala que la entidad no pudo explicar por qué los clientes contrataron un producto que no sólo les impedía beneficiarse de la bajada de tipos, sino que les obligaba a pagar por ello. Además, recuerda que en los swaps, “el beneficio de una parte es el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte” lo que produce un claro conflicto de intereses en las entidades. “No pueden velar por los intereses de los clientes como si fueran propios tal y como les exige la ley”, explica Navas.

Por eso la sentencia recuerda el informe del Defensor del Pueblo de 2009 en el que define el swap como “un seguro pensado en cubrir los riesgos de las entidades, seguros que paga el cliente y que mantenía los tipos de interés para las entidades y no para el cliente”.

En definitiva, la sentencia concluye que “sólo había certeza de pérdidas para el cliente e ingresos seguros para la entidad financiera”. Un reproche judicial que el letrado califica de “durísimo”.

Ausencia de información precontractual

El fallo también afea la ausencia de información precontractual “con explicaciones exhaustivas y detalladas” y una redacción “exacta, imparcial, clara y no engañosa”. El fallo recuerda que según el Supremo, la obligación de informar por parte de los bancos es “una obligación activa, no de mera disponibilidad”. Recuerda también la reciente sentencia del Supremo de 10 de noviembre de 2015 en la que el Alto Tribunal recuerda que “el consumidor debe de poder confiar” en la información facilitada por la entidad de crédito.

Dicha sentencia señala además que el conocimiento pleno por parte del cliente se produce en muchos casos cuando “las liquidaciones devienen negativas y se informa del coste de la cancelación del contrato”.

Así ocurrió en el caso de marras en abril de 2009, cuando les llegó una liquidación negativa de 1.167€. Bankia no sólo les informó entonces del elevado coste de cancelación anticipada sino que les amenazó con cancelar anticipadamente el resto de pólizas de crédito contratadas. “Una actitud poco adecuada al decoro, la ética y buena práctica esperable del sector financiero”, señala el socio-director de Navas & Cusí.

El fallo también lamenta que el test de conveniencia estuviera prerrellenado. “El test no es una exigencia formal, es un mecanismo para obligar a las entidades a conocer a sus clientes y la idoneidad de los productos que colocan”, explica Navas.

Por último, Bankia trató de alegar que el cliente no era minorista sino un cliente “con experiencia en la contratación bancaria”. La sentencia recuerda sin embargo que la jurisprudencia ya ha señalado a los swaps como un producto adecuado “avezadas en productos complejos” y con “elemento contractuales sólo entendibles para personas con amplios conocimientos financieros”.

“La relación profesional entre el banco y el cliente era suficientemente prolongada para saber que se trataba de clientes conservadores con aversión al riesgo y sin conocimientos financieros”, apunta Navas. La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que el Banco de España ha señalado en varias consultas que el swap es un producto apto para “personas con una formación financiera claramente superior a la clientela de la banca en general”.

La Audiencia Provincial de Barcelona concluye con la anulación del swap y la condena a Bankia a devolver las liquidaciones negativas más del interés legal. “Una importante sentencia por su razonamiento jurídico y su durísimo reproche a las malas prácticas bancarias”, concluye el socio-director de Navas & Cusí

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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