El Supremo rechaza que los abuelos tengan obligación de pagar los gastos
extraordinarios de una nieta por la insolvencia de sus padres. La Sala Civil
rechaza el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija,
los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar
una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y
otros gastos extraordinarios.
El alto tribunal desestima el recurso de la madre de la menor y ratifica el
fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y del Juzgado de Primera Instancia
número 11 de la misma localidad. Este último fue quien el 27 de mayo de 2014
estimó parcialmente una demanda de la madre y condenó a los cuatro abuelos a
pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad) por
importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser
satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos. La Audiencia
Provincial sólo corrigió la decisión en el sentido de que la pensión debía
pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo por la madre, quien
está impedida para trabajar por minusvalía, y que percibe una pensión no
contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por
cada uno de sus tres hijos. El marido es insolvente absoluto y tiene una
enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.
La mujer, que destacó en su recurso al Supremo que su caso era el primero en
España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de
sus cuatro abuelos, alegaba que también debían tener cabida en dicha acción los
gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija.
En la sentencia recurrida no se condena al pago de los gastos extraordinarios,
debido a que los mismos sólo se recogen en el artículo 93 del Código Civil para
las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos,
relación ésta que tiene su regulación en el artículo 142 del Código Civil, para
el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música
y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la
menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito. “Es comprensible
el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de
reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que
vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos,
dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos”, agrega la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo
Fiestas.
“Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la
relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia
recurrida, por remisión a la del Juzgado, que en ocasiones procederán los gastos
extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo
142 del Código Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación,
vestido y asistencia médica)”, dice el Supremo.
“En conclusión -señala la sentencia- los abuelos tienen obligación de afrontar
los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto
del principio de proporcionalidad”.