La Comisión Europea ha
presentado ayer, martes, una revisión específica de la normativa sobre el
desplazamiento de trabajadores. Esta revisión es el resultado de un
compromiso establecido en las orientaciones políticas de la actual Comisión
para promover el principio de que un mismo trabajo en un mismo lugar sea
remunerado de la misma manera. Fue anunciada en el programa de trabajo de la
Comisión para 2016.
El objetivo de esta
propuesta es facilitar el desplazamiento de trabajadores en un clima de
competencia leal y de respeto de los derechos de los trabajadores que tengan
su empleo en un Estado miembro y cuyo empleador los haya enviado a trabajar
temporalmente en otro Estado miembro. Más concretamente, la iniciativa
pretende garantizar unas condiciones salariales justas y equitativas entre
la empresa de procedencia y las empresas locales en el país de acogida.
Marianne Thyssen,
Comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, ha
declarado lo siguiente: «Desde el primer día de mi mandato, he afirmado
que debemos facilitar la movilidad laboral, pero esta debe tener lugar de
forma justa. La propuesta de hoy creará un marco jurídico para el
desplazamiento de trabajadores que sea claro, justo y fácil»
La revisión específica
introducirá cambios en tres ámbitos principales: remuneración de los
trabajadores desplazados, incluso en situaciones de subcontratación, normas
sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y el
desplazamiento de larga duración.
La propuesta establece que
los trabajadores desplazados se beneficiarán, de modo general, de las mismas
normas salariales y laborales que los trabajadores locales, lo cual se hará
respetando plenamente el principio de subsidiariedad y la forma en que las
autoridades públicas y los interlocutores sociales establezcan estas
condiciones en el Estado miembro de que se trate. Actualmente los
trabajadores desplazados ya están sujetos a las mismas normas que los
empleados del Estado miembro de acogida en determinados ámbitos, como la
salud y la seguridad. Sin embargo, el empresario no está obligado a pagar al
trabajador desplazado un salario superior al salario mínimo fijado por el
país de acogida, lo cual puede crear diferencias salariales entre
trabajadores locales y desplazados y podría dar lugar a una competencia
desleal entre empresas. Esto significa que, con frecuencia, se paga a los
trabajadores desplazados menos que a otros trabajadores que realizan el miso
trabajo.
A partir de ahora, todas las
normas de la remuneración que se apliquen con carácter general a los
trabajadores locales deberán regir también para los trabajadores
desplazados. La remuneración no incluirá solo el salario base, sino también
otros elementos, como complementos o asignaciones, cuando proceda. Se pedirá
a los Estados miembros que desglosen de forma transparente los distintos
elementos de los que se compone la remuneración en su territorio. Las normas
fijadas por ley y los convenios colectivos universalmente aplicables pasan a
ser obligatorios para los trabajadores desplazados, en todos los sectores de
la economía. La propuesta también da a los Estados miembros la posibilidad
de establecer la obligatoriedad de que los subcontratistas concedan a sus
trabajadores el mismo salario que el contratista principal. No obstante,
esto solo puede hacerse de forma no discriminatoria: debe aplicarse la misma
norma a los subcontratistas nacionales y a los transfronterizos.
La propuesta garantizará
también que se apliquen las normas nacionales sobre el trabajo a través de
empresas de trabajo temporal cuando agencias establecidas en el extranjero
desplacen trabajadores.
Por último, cuando la
duración del desplazamiento sea superior a veinticuatro meses deberán
aplicarse las condiciones del Derecho laboral de los Estados miembros de
acogida en caso de que favorezcan al trabajador desplazado.
Estos cambios darán mayor
protección a los trabajadores, aportarán más transparencia y seguridad
jurídica y garantizarán la igualdad de condiciones entre las empresas
nacionales y las que desplacen trabajadores, al tiempo que se respetan
plenamente los sistemas de negociación de salarios de los Estados miembros.
Contexto
Se produce un desplazamiento
de trabajadores cuando se prestan servicios transfronterizos en el mercado
único. Un «trabajador desplazado» está empleado en un Estado miembro de la
UE, pero ha sido enviado temporalmente por su empleador a otro Estado
miembro para realizar su trabajo.
Entre 2010 y 2014, el número
de trabajadores desplazados ha aumentado en casi un 45 %. En 2014,
aproximadamente 1,9 millones de trabajadores europeos estaban desplazados a
otros Estados miembros.
El desplazamiento de
trabajadores es especialmente frecuente en el sector de la construcción, en
la industria manufacturera y en sectores de servicios como los servicios
personales (educación, sanidad y servicios sociales) y servicios a empresas
(servicios administrativos, profesionales y financieros).
Esta reforma de la
Directiva, de 1996, sobre desplazamiento de trabajadores complementará la
Directiva, de 2014, sobre garantía de cumplimiento en relación con el
desplazamiento de trabajadores, que ha de transponerse en las legislaciones
nacionales a más tardar en junio de 2016 (véase
IP-14-542). La Directiva sobre
garantía de cumplimiento establece nuevos instrumentos para luchar contra el
fraude y los abusos, así como para mejorar la cooperación administrativa
entre las autoridades nacionales competentes en materia de desplazamiento de
trabajadores.
Más información
Nota MEMO/16/467
Ficha informativa sobre los trabajadores
desplazados en la UE
Fichas informativas específicas por país