Muchos
trabajadores pasan la mayor parte del día en su puesto de trabajo, desde el cual
gestionan también parte de su vida personal, haciendo uso de los medios
informáticos de la empresa. Desde
ABA
Abogadas, la abogada Tania Pose comenta los principales aspectos a tener en
cuenta, en cuanto al uso de medios informáticos de la empresa para temas
personales.
Varias
sentencias se han pronunciado sobre la legitimidad del uso de dichos medios para
fines personales, así como sobre los límites del poder de control del empresario
sobre las comunicaciones que realiza el trabajador en su puesto de trabajo.
Finalmente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, mediante la sentencia
de 7.10.13, para definir los límites que todo trabajador debe tener en cuenta en
el uso de los medios informáticos de la empresa.
En primer
lugar, hay que revisar si el convenio colectivo de aplicación
prevé en el apartado de régimen disciplinario, como conducta susceptible de ser
calificada como falta leve, grave o muy grave, que el trabajador utilice los
medios informáticos propiedad de la empresa, para fines que nada tienen que ver
con la relación laboral. Si es así, el contenido del convenio tiene carácter
vinculante, y, por lo tanto, el trabajador podrá ser sancionado, incluso
con el despido, si utiliza los referidos medios para fines personales.
En
segundo lugar, es necesario revisar si en la empresa existe un protocolo de
utilización, o una prohibición expresa de utilizar los medios informáticos
del empresario para finalidades diferentes a las del propio puesto de trabajo.
En caso afirmativo, el trabajador podrá ser sancionado si hace uso de los
medios de la empresa para sus propios asuntos personales.
En tercer
lugar,
incluso aunque no esté previsto en el convenio colectivo, ni exista
una prohibición expresa, la Sentencia del Tribunal Constitucional señala que
el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador no
es ilimitado. Es decir, que aún sin existir prohibición de uso personal, el
empresario puede llevar a cabo medidas de control sobre las comunicaciones
realizadas por el trabajador con los medios informáticos de la empresa.
Requisitos para que la empresa pueda controlar las comunicaciones personales:
1.- Que
existan razones y sospechas fundadas de que el trabajador esté utilizando de
forma inapropiada los medios de la empresa, como, por ejemplo, que utilice el
correo electrónico de la empresa para proporcionar información confidencial a
empresas de la competencia, o para gestionar asuntos personales, como
vacaciones, felicitaciones de navidad, etc.
2.- Que
el medio de control elegido por la empresa sea susceptible de conseguir el
objetivo propuesto, y que a su vez sea necesario. Es decir, que no exista otro
medio más moderado para conseguir la misma finalidad. Por ejemplo, utilizar los
servicios de un detective privado para confirmar si un trabajador está
trabajando durante una baja médica.
3.- Que
la medida de control llevada a cabo proporcione más beneficios o ventajas para
el interés general de la empresa que perjuicios al trabajador. Por ejemplo, que
con la medida consiga ponerse fin a situaciones de competencia desleal, de la
que solo se estaba lucrando el trabajador investigado, generando con ello
importantes perjuicios para la empresa.
4.- Por
último, que dicho control sea llevado a cabo con las debidas garantías de
conocimiento y no manipulación. Es decir, que se haga en presencia del propio
trabajador y de testigos, o contando con la asistencia de un Notario que de fe
de que el contenido del ordenador o del teléfono, no ha sido manipulado.
Sin
embargo, la ley contempla matices que todo Juez ha de valorar a la hora de
enjuiciar un despido por estas causas. Matices importantes, entre los que
destacan la existencia de tolerancia empresarial hacia el uso de sus
medios por los trabajadores, así como la gravedad de la conducta infractora,
dado que no es lo mismo solicitar una cita médica desde el teléfono de la
empresa, que proporcionar datos confidenciales a la competencia.
En
conclusión. Ante la duda sobre el uso de los medios informáticos para temas
personales, "mejor prevenir que lamentar". En principio, estar informado de si
existe un protocolo de la empresa o alguna referencia en el convenio colectivo
respecto a ese tema y, como norma general, procurar utilizar lo menos posible
los medios de la empresa para gestiones particulares, porque se estará
dependiendo principalmente de la "tolerancia de la empresa" ante este uso.
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