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10 de MARZO de 2016

Ley de mediación y ámbito de la  Mediación Laboral

LAWYERPRESS

Por Arturo Ocaña Ocaña, Árbitro/Mediador de AEMAD

 

Arturo Ocaña Ocaña, Árbitro/Mediador de AEMADTras la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 2 se estable el ámbito de aplicación de la misma, siendo tal norma “de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles”. Así mismo y en el punto siguiente, la ley deja claras las mediaciones excluidas de la regulación de esta ley, tales como la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

La exclusión de la mediación en estas materias responde a la causa de su especificidad en cada caso, dado que en algunos ámbitos ya existe la mediación desde hace tiempo, y en otros se regula por vías que exceden las de la propia Ley de Mediación que ya abarca muchos aspectos en el ámbito que establece la propia norma.

Respecto de la Mediación Laboral, esta exclusión viene dada, porque la legislación laboral ya utiliza mecanismos para la resolución extrajudicial de conflictos de trabajo.

Generalmente están enmarcados en la resolución de conflictos colectivos laborales, en materias tales como la interpretación de los convenios colectivos por las partes, la organización de los servicios mínimos en caso de huelga, la propia negociación de acuerdos para organizar las relaciones de trabajo, etc.

En este ámbito la mediación laboral es un medio de resolución de conflictos laborales que se ajusta especialmente a la resolución de los conocidos como conflictos de reglamentación o de intereses, lo que difiere con lo que sucede con los conflictos de interpretación y aplicación del Derecho, que se adaptan mejor a la fórmula del arbitraje. 

Esto no quiere decir que la mediación laboral esté excluida de la posibilidad de resolución de los conflictos de aplicación e interpretación de las normas.  La mediación en este tipo de conflictos interpretativos colabora desde la perspectiva del análisis de los convenios colectivos, norma laboral vertebradora de nuestras relaciones de trabajo.

Nos encontramos ante de un objeto concreto, tal cual es la solución autónoma de los conflictos de aplicación o de interpretación que dimanan de los propios convenios colectivos de trabajo, por ser estas normas fruto del acuerdo y la negociación entre las partes. No es así respecto de la normativa laboral vigente en cada momento, cuyos conflictos interpretativos o aplicativos, ven en el arbitraje o en la vía judicial la solución para dirimir los conflictos, como recurso generalmente asumido y aceptado por las partes.

En efecto, tal es así que los profesionales del Derecho Laboral tenemos la obligación por ley de contemplar la resolución de los conflictos de interpretación o aplicación de la normativa laboral, mediante el intento permanente de tratar de buscar una solución al conflicto en lo que la propia normativa laboral ha venido denominando como “la evitación del proceso”.

A estos efectos lo que hace la norma es marcar un itinerario legal, por el cual es necesario, con carácter previo a la judicialización del proceso, tratar de resolver las controversias en la conciliación administrativa ante los Servicios de Mediación Arbitraje y Conciliación de las Consejerías de Trabajo de las distintas Comunidades Autónomas, en la mayoría de los casossobre conflictos de interpretación o aplicación de la normativa laboral.

En el caso de no lograr el acuerdo en este ámbito, se tramita la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social, que elmismo día de la vista del juicio, en esta instancia se sigue con el intento de obtener un consenso por parte de los secretarios judiciales y los propios jueces, que invitan nuevamente a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio.

Visto esto puede parecer que se difumina el ámbito de aplicación de la Mediación Laboral para la resolución de los conflictos de trabajo, y poder ver de una manera más clara el papel del mediador en este ámbito, respecto de la participación en la resolución de conflictos de reglamentación o de intereses.

Lo que aporta la mediación es muy evidente desde la perspectiva de la actividad de mediación en sí misma, toda vez que la mediación es imparcial con las partes,  asertiva con el proceso, mejora la comunicación entre los agentes intervinientes, por lo que ayuda a crear soluciones a los problemas que se plantean. Se trata de abrir canales de comunicación entre partes en conflicto, con la finalidad de conocer los intereses y las necesidades subyacentes, que dejen espacio para la resolución del conflicto. En ese camino de entendimiento, se trata de transformar las relaciones entre las partes, modelando sus conductas para el futuro, lo cual es muy necesario en el ámbito de la negociación para la resolución de los conflictos laborales.

Efectivamente, entre los objetivos de la mediación hay que poner de relieve el de ayudar a las partes a crear soluciones razonables y factibles a sus problemas, así como orientar las intervenciones de la mediación a tratar de modelar conductas que permitan una gestión efectiva de las futuras disputas por las propias partes implicadas. Esto es algo esencial por la propia secuencia de la relación de trabajo, que es el objeto de la mediación laboral, toda vez que la mediación en este ámbito está llamada a la resolución de controversias, que lejos de ser puntuales, están presentes en el tiempo e insertas en muchos casos en el día a día de la propia relación de trabajo.

Por tanto podemos concluir que la Mediación Laboral constituye una herramienta fundamental para ayudar a vertebrar relaciones de trabajo desde el entendimiento y el acuerdo, colaborando con ello a evitar la judicialización de la resolución de los conflictos de intereses y de reglamentación que surgen entre los agentes implicados en el desarrollo de las relaciones laborales.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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