Desde septiembre
de 2014, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre los topes de
indemnización en caso de despido improcedente interpretando a su manera la
reforma laboral que se acababa de aprobar, las críticas arreciaron entre
juristas, patronales y Tribunales Superiores de Justicia. Un año y medio
después, el propio Supremo unifica doctrina rectificando de hecho su primera
interpretación de la Disposición Transitoria quinta de la reforma laboral.
La clave se encontraba en los topes de indemnización por despido
improcedente para todos aquellos trabajadores que hubieran cotizado por más
del máximo indemnizatorio, 720 días de salario, antes del 12 de febrero de
2012 (momento de la entrada en vigor de la reforma laboral). Mientras la
reforma laboral parecía indicar que, en esos casos, la indemnización sería
los días que salieran del cálculo anterior a febrero de 2012 con un tope de
42 mensualidades, el Tribunal Supremo (TS) sentenciaba en 2014 que estos
trabajadores, en vez de quedarse con esa cifra como tope, siguieran siendo
acreedores a superar ese límite indemnizatorio que se sustituye por el de 42
mensualidades.
“Con esta interpretación legislativa tan arriesgada y carente de
motivación, en aquel momento algunos consideraron que el Tribunal Supremo,
aparte de velar por los derechos indemnizatorios que los mencionados
trabajadores ya pudieran tener antes de la reforma laboral, parecía querer
ir más allá extendiendo el efecto ‘endulzante’ de la Disposición Transitoria
sobre la reforma laboral velando también por las meras expectativas
indemnizatorias de futuro que se hubieran generado, lo que a priori no
parece encajar con el espíritu de la norma, aunque la literalidad de la
misma pudiera llegar a parecer a algunos ambivalente”, reflexiona
Clara Marín, abogada y Associated Partner en Rödl & Partner España.
De hecho, varios Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco,
se han apartado de la línea marcada por el Supremo, haciendo caso omiso a su
sentencia de 2014. La inseguridad jurídica que esto iba a suponer durante
todo este tiempo estaba servida.
Porque no todo el mundo entendió
la sentencia del Supremo de la misma manera. Incluso ahora, con la sentencia
de unificación de doctrina que parece haber zanjado la polémica, hay quien
no ve exactamente que esta sea una rectificación del TS.
“No hay duda que el Supremo ha tenido por objeto clarificar su doctrina
respecto al alcance de la Disposición Transitoria quinta de la reforma
laboral”, apunta Antonio Pedrajas, Socio-Director de Abdón Pedrajas &
Molero. “Sobre todo cuando la sentencia de 2014, más allá de unos
cálculos aritméticos que podían inducir a error, no introducía en sus
fundamentos de derecho argumentos que sustentasen una interpretación
distinta de la indicada norma transitoria”, asegura.
Así que, parece, la controversia durante todo este tiempo ha sido más una
discusión jurídica que un problema para las empresas a la hora de calcular
el coste de un despido improcedente, sobre todo teniendo en cuenta que el
tope máximo de indemnización en cualquier caso era de 42 mensualidades. “Esta
incertidumbre que causó la sentencia del Supremo de 2014 afectaba, en
realidad, a muy pocos casos. Tenía que darse la circunstancia de ser un
trabajador con más de 30 años trabajados en la empresa y causar despido
improcedente. Casi no se dan estos casos”, reconoce Jordi García
Viña, Director de Relaciones Laborales de la patronal CEOE. “Eso sí,
siempre he entendido que los topes indemnizatorios estaban muy claros: 42
mensualidades en cualquier caso. Creo que el Supremo ha hecho un viaje de
ida y vuelta, dándose cuenta de que su interpretación de 2014 estaba
equivocada”, remacha García Viña.