Tras una década de litigios iniciados por entidades de pago ante la cancelación
de sus cuentas corrientes por parte de entidades de crédito, recibimos con gran
satisfacción el respaldo que constituye para sus intereses la Sentencia que
acaba de dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Safe
Interenvíos, en la que se analiza si la normativa española sobre blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo es respetuosa o no con la normativa
comunitaria.
El asunto en el que se ha planteado la cuestión prejudicial se inició cuando en
representación de la entidad de pago española Safe Interenvíos acudimos a los
tribunales, denunciando la práctica de tres entidades de crédito, una de las
cuales se negaba a cursar sus transferencias habiendo cancelado las otras dos
las cuentas corrientes de nuestro cliente. En la reclamación fundamentamos la
ilicitud de la cancelación en base a la Ley de Competencia Desleal y
denunciábamos que la cancelación de las cuentas constituía un acto de
obstaculización de la actividad de las entidades de pago.
Se argumentó por parte de las entidades de crédito que se trataba de una medida
exigida por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, en la que
les exige controlar las transferencias de fondos que las entidades de pago
realizan a través de las cuentas corrientes abiertas en los bancos, conocer la
identidad del cliente de la entidad de pago ordenante de cada transferencia y
abstenerse de cursar transferencias en caso de que se aprecien indicios de
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Añadía uno de los bancos
que en este último supuesto, la única forma de abstenerse era cancelando la
cuenta.
Ante los argumentos esgrimidos por los bancos denunciamos que el legislador
español se había excedido en la transposición de la norma comunitaria. Al
constatar las diferencias existentes entre la Ley española y la Directiva
comunitaria, la Audiencia Provincial de Barcelona remitió la correspondiente
consulta al Tribunal de Justicia, para que se pronunciase sobre los problemas
que podían intuirse en la normativa nacional, así como el modo de interpretar la
normativa comunitaria sobre la materia.
Tras haber intervenido intensamente en el asunto en representación de Safe
Interenvíos, vemos ahora con satisfacción que las dudas quedan disipadas en una
Sentencia que, si bien reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer
una normativa más exigente que la comunitaria en materia de prevención de
blanqueo y financiación del terrorismo, recuerda que debe respetarse el
principio de proporcionalidad cuando se adopte una medida que pueda restringir
la libre prestación de servicios, criticando la normativa española por
presuponer con carácter general que las transferencias de fondos presentan
siempre un riesgo más elevado, sin contemplar la posibilidad de destruir esa
presunción de riesgo en el caso de las transferencias que objetivamente no
presenten tal riesgo.
El Tribunal de Justicia resalta asimismo que una Ley como la española implica
costes y dificultades adicionales para la prestación de servicios de gestión del
envío de fondos, que se añaden a las obligaciones que las propias entidades de
pago deben cumplir, por lo que puede disuadirlas de prestar esos servicios.
La Sentencia llega en un momento ideal, pues la demonización de las
transferencias de fondos está causando estragos entre las entidades de pago, que
a duras penas consiguen sobrevivir en un entorno hostil en el que ven
constantemente pisoteados sus derechos. Desde hace una década venimos
representando a estas entidades, solicitando y obteniendo el amparo de los
tribunales ante la reiterada e intensa obstrucción desleal que sufren al operar.
La literalidad de la normativa española ha exigido titánicos esfuerzos a unas
entidades que, paradójicamente, impulsa el propio legislador comunitario para
fomentar una mayor competencia.
De la proliferación, asentamiento y consolidación de nuevas entidades que
compitan en el mercado prestando servicios de pagos depende que se consiga el
objetivo de reducir el absolutamente desorbitado coste que tienen las
transferencias en la Unión Europea y que no solo sufrimos los particulares, sino
que penaliza a nuestra industria.
El respeto al Derecho comunitario que se garantiza con esta Sentencia no solo
favorece esa mayor competencia, sino que además permite a todos los que
intervienen en el sector, adoptar unas medidas de control mucho más racionales y
eficientes de lo exigido hasta ahora. Los recursos deben emplearse para
controlar transferencias de riesgo y no se malgastarse supervisando operaciones
que no constituyen riesgo alguno. En definitiva, con su Sentencia el Tribunal de
Justicia nos lleva a una actuación racional y eficiente en la que no se
malgasten los recursos de forma innecesaria, lo que beneficiará a todas las
entidades de crédito y otros operadores financieros, así como a los propios
clientes.
Esta Sentencia del Tribunal de Justicia, unida a la Segunda Directiva sobre
Servicios de Pago aprobada meses atrás, debe permitirnos alcanzar los objetivos
insistentemente perseguidos en los últimos años desde Bruselas.