El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un
recurso de casación para unificación de doctrina en la que ha resuelto una
cuestión relevante en el marco de un proceso de despido individual derivado del
despido colectivo de Bankia.
Tras un proceso de negociación con la representación legal de los trabajadores,
Bankia alcanzó el 8 de febrero de 2013 un acuerdo para proceder al despido
colectivo de un máximo de 4.500 trabajadores, que se llevaría a cabo mediante
adhesión a un programa de bajas indemnizadas, así como mediante la designación
directa de la empresa, pudiendo en este caso y de ser necesario proceder a la
amortización de puestos de trabajo en el número que se estimara y aplicando los
criterios de baremación incluidos en el citado acuerdo para la determinación de
las personas afectadas por tal medida.
Una vez notificada la decisión de despido a los trabajadores concretos
afectados, se formularon por éstos numerosos pleitos individuales, planteando
básicamente dos cuestiones: si en la carta de despido que se les había entregado
debían consignarse los criterios de selección que a ellos les afectaban y si
debía darse copia de dicha carta a los representantes de los trabajadores. En
definitiva, el debate consistía en determinar si cuando tiene lugar el despido
individual derivado de un despido colectivo, en el caso con acuerdo, la carta de
despido debe contener todos y cada uno de los requisitos contemplados en el
artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los requisitos de forma
del despido por causas objetivas.
En el recurso resuelto ahora, formulado por Bankia, seis de los trabajadores de
esta empresa habían planteado la cuestión relativa a la suficiencia de las
cartas de despido recibidas, pero sólo en lo tocante a la falta de fijación en
la carta de los criterios de baremación que se les había aplicado, y el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid les había dado la razón confirmando la sentencia
de instancia en lo esencial, declarando la improcedencia de los despidos con
derecho a las indemnizaciones oportunas.
Al estudiar el asunto, la Sala Cuarta ha considerado que la cuestión debatida en
autos se reducía a decidir si se ajusta a derecho -en términos de suficiencia-
el contenido de la carta de despido individual comunicada a los trabajadores
afectados por el proceso de despido colectivo.
La Sala recuerda que, tras la reforma laboral de 2012, el Estatuto de los
Trabajadores señala expresamente que “el empresario podrá notificar los despidos
individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a
lo establecido en el artículo 53.1 de esta ley”, pero considera también que la
existencia de un proceso negociador debe tener alguna relevancia y permite
atenuar el formalismo, precisamente porque ese proceso va precedido de
documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los
trabajadores.
Así, la sentencia concluye que “parece razonable entender que en la comunicación
individual del despido colectivo no es necesaria la reproducción de los
criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones” y por
semejantes consideraciones también se excluye “la necesidad de que en la
referida comunicación se lleve a cabo la justificación individualizada del cese
que se comunica, con detallada referencia a la singular aplicación de los
criterios de selección utilizados en el proceso de despido colectivo de que se
trate.”
La Sala, en definitiva, estima el recurso de Bankia y casa y anula la sentencia
recurrida, desestimando la demanda de despido de los trabajadores. La sentencia
cuenta con un voto particular discrepante firmado por varios magistrados.