De unos
años a esta parte la sociedad española se ve periódicamente conmocionada por
delitos cometidos por menores, a menudo muy graves. Se mantiene abierto un
debate sobre si se debería reducir la edad penal o endurecer las penas a los
menores. Desde
ABA Abogadas,
Julia Clavero, socia del despacho y especialista en Derecho Penal, nos ofrece un
análisis de la cuestión y ofrece su opinión sobre posibles medidas.
Situación
Actual: los menores de catorce años quedan impunes
La Ley
Orgánica de enero de 2000, que regula la responsabilidad penal de los menores,
tiene como finalidad la de reeducar al menor que ha cometido una falta o
un delito. Se persigue que el menor modifique su conducta y sea consciente de lo
que está bien y de lo que no. La ley se aplica cuando los delitos son cometidos
por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho. Es decir, cuando
los delitos son cometidos por menores de catorce años, sus conductas quedarán
impunes.
Ya sea
por falta de medios de los organismos públicos, o bien por falta de
responsabilidad de sus progenitores, y a pesar de que se apliquen las normas
sobre protección de menores del Código Civil, con frecuencia el menor no
recibe ningún tipo de medida reeducadora. En no pocas ocasiones, el menor
continúa con su actividad delictiva y, finalmente, muchos menores de 14 años
terminarán en los Juzgados de Menores cuando cumplan 14 años.
¿Cuál es
la edad adecuada para considerar a un menor penalmente responsable?
Países como Alemania, Italia o Francia aplican sistemas mixtos, que
combinan la edad biológica con el grado de madurez del menor. En nuestro país,
la edad en la que un menor es penalmente responsable es únicamente la edad
biológica. Ya que no parece probable que en España se cambie este sistema,
parecería oportuno establecer un nuevo límite de edad en el ámbito de aplicación
de la responsabilidad penal de los menores, siendo más adecuado el límite
de 12 años, edad en la que la madurez de los menores permite que conozcan
los límites sociales y las consecuencias de sus actos.
La
aplicación práctica de la Ley de enero del 2000, ¿es realmente eficaz?
La
respuesta ha de ser contundente: sí. En un 80% de los casos las medidas que se
toman por parte de los Juzgados de Menores consiguen que éstos no vuelvan a
delinquir.
El
problema es que las medidas previstas por la ley actual no parecen
suficientes cuando los menores cometen delitos graves; tan graves como los
que han golpeado a nuestra sociedad en los últimos años. En casos como el de
Sandra Palo o Marta de Castillo, entre otros, la sociedad española espera que
los tribunales sean contundentes e implacables en sus condenas, sobre todo
porque no parece que después de estos crímenes el menor pueda estar reeducado en
tan solo 5 años de internamiento, por mucha libertad vigilada que se le pueda
imponer después.
En países
como Italia, Francia o Austria se aplican a los menores las mismas penas que a
los mayores de edad, pero atenuadas. Ahora bien, estos países tienen un mayor
porcentaje de reincidencia que España, por lo que ésta no parece ser una
solución para nuestro país. Pero, en todo caso, nuestra normativa necesita
cambios.
Medidas
para reducir la delincuencia juvenil. Cambios en la ley;
1)
Prever responsabilidad penal para menores entre 12 y 14 años, de modo no
queden impunes y sin medidas reeducativas actos cometidos por estos menores.
2) El
órgano juzgador ha de ser el mismo para los delitos graves en los que estén
implicados menores y mayores de edad. Es importante mantener la unidad de acto,
ya que de otro modo podrían obtenerse sentencias contradictorias.
3) En
los casos de delitos graves endurecer las medidas, de modo que si el menor
no está reeducado cuando cumpla la medida impuesta, ésta se pueda revisar,
modificar o mantener si se considera adecuado y necesario.
4) Dar un papel más activo a la acusación particular. Con la
ley actual la Fiscalía lleva la iniciativa durante todo el procedimiento,
no
pudiendo la persona denunciante acusar a un menor si no cuenta con el apoyo del
Ministerio Fiscal. |