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31 de MARZO de 2016

Sabadell Vida condenada a pagar 300.000€ de un seguro de vida tras negarse apelando a la letra pequeña

LAWYERPRESS

El juez aplica el principio “pro asegurado” y condena a la aseguradora

 

Una reciente sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Igualada (Barcelona) condena a Sabadell Vida SA a abonar los 300.000€ fijados en un seguro de vida. La aseguradora del Sabadell se oponía alegando que la cláusula 4c del contrato excluía las enfermedades mentales o psicológicas “para adecuar los riesgos a las principales motivos de siniestros actuales”, según señala la nota técnica.

La familia de la contratada, en cambio, alega que nunca se les informó de dicha exclusión y que el director de la sucursal siempre les informó que las condiciones serían las mismas que un seguro de vida anterior contratado por menor cuantía. En noviembre de 2001 la afectada contrató una póliza de seguro de vida con cobertura de 30.050,16€ que cubría fallecimiento, incapacidad permanente y saldos deudores con el Sabadell hasta 3.000€.

El 30 de julio de 2004 la afectada firma un suplemento de dicha póliza con las mismas coberturas. Dos meses más tarde contrata una hipoteca de 400.000 para construir la vivienda familiar y amplía la cobertura del seguro de vida a 300.000€ condicionado al examen médico de la aseguradora que se efectúa con normalidad.

“El director de la sucursal nunca advirtió del cambio de las condiciones ni de las exclusiones; al contrario, insistió en que se trataba del mismo seguro con las mismas condiciones pero con el capital y la prima ampliado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. “Las aseguradoras deben de cumplir su función social de cubrir y proteger a la gente ganando dinero con el cálculo de riesgo. Las reclamaciones todavía no han llegado por falta de cultura aseguradora, pero anuncio que van a empezar”, añade Navas.

El 7 de mayo de 2009 la cliente es declarada incapacitada permanente por un trastorno ansioso-depresivo con limitación funcional como consecuencia de un duelo complicado. Sin embargo, la aseguradora sólo acepta pagar 30.050,16€ del primer seguro apelando a una “presunta cláusula que limita la responsabilidad”, señala el socio director de Navas & Cusí. “Se allana en 30.050 aunque de admitirse su tesis el contrato de 2001 no tendría vigencia”, señala la sentencia. “Una incoherencia”, apunta Navas.

Así que el juez trata de examinar la validez del consentimiento del contrato de 2004 que contiene la limitación a las enfermedades mentales y psicológicas. Recuerda que el art. 1.258 el Código Civil señala que el “consentimiento del asegurado debe abarcar todos los elementos que lo integran y delimitan”.

En primer lugar, la sentencia recuerda que las cláusulas limitativas “en cuanto señalan el objeto del contrato deben ser destacadas y expresamente aceptadas por escrito”. No sólo no destacan las exclusiones –señala el fallo- sino que tampoco consta que se entregara el condicionado ni que el director explicara las nuevas condiciones.

“No sólo eso sino que la cláusula limitante aparece en el juicio en una extraña fotocopia, no correlativa al contrato”, explica Navas. Finalmente el juez decide aplicar el principio “in dubio pro asegurado” y resolver a favor del asegurado condenando a Sabadell Vida, SA a abonar los 300.000€ de la indemnización pactada. “El negocio de las aseguradoras debe ser el cálculo actuarial no las triquiñuelas jurídicas que por otra parte, tienen las patas muy cortas”, concluye el socio-director de Navas & Cusí

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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