Una reciente sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de
Igualada (Barcelona) condena a Sabadell Vida SA a abonar los 300.000€
fijados en un seguro de vida. La aseguradora del Sabadell se oponía alegando
que la cláusula 4c del contrato excluía las enfermedades mentales o
psicológicas “para adecuar los riesgos a las principales motivos de
siniestros actuales”, según señala la nota técnica.
La familia de la contratada, en
cambio, alega que nunca se les informó de dicha exclusión y que el director
de la sucursal siempre les informó que las condiciones serían las mismas que
un seguro de vida anterior contratado por menor cuantía. En noviembre de
2001 la afectada contrató una póliza de seguro de vida con cobertura de
30.050,16€ que cubría fallecimiento, incapacidad permanente y saldos
deudores con el Sabadell hasta 3.000€.
El 30 de julio de 2004 la
afectada firma un suplemento de dicha póliza con las mismas coberturas. Dos
meses más tarde contrata una hipoteca de 400.000 para construir la vivienda
familiar y amplía la cobertura del seguro de vida a 300.000€ condicionado al
examen médico de la aseguradora que se efectúa con normalidad.
“El director de la sucursal nunca
advirtió del cambio de las condiciones ni de las exclusiones; al contrario,
insistió en que se trataba del mismo seguro con las mismas condiciones
pero con el capital y la prima ampliado”, señala Juan Ignacio Navas,
socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. “Las
aseguradoras deben de cumplir su función social de cubrir y proteger a la
gente ganando dinero con el cálculo de riesgo. Las reclamaciones
todavía no han llegado por falta de cultura aseguradora, pero anuncio que
van a empezar”, añade Navas.
El 7 de mayo de 2009 la cliente
es declarada incapacitada permanente por un trastorno ansioso-depresivo con
limitación funcional como consecuencia de un duelo complicado. Sin embargo,
la aseguradora sólo acepta pagar 30.050,16€ del primer seguro apelando a una
“presunta cláusula que limita la responsabilidad”, señala el socio director
de Navas & Cusí. “Se allana en 30.050 aunque de admitirse su tesis el
contrato de 2001 no tendría vigencia”, señala la sentencia. “Una
incoherencia”, apunta Navas.
Así que el juez trata de examinar
la validez del consentimiento del contrato de 2004 que contiene la
limitación a las enfermedades mentales y psicológicas. Recuerda que el art.
1.258 el Código Civil señala que el “consentimiento del asegurado debe
abarcar todos los elementos que lo integran y delimitan”.
En primer lugar, la sentencia
recuerda que las cláusulas limitativas “en cuanto señalan el objeto del
contrato deben ser destacadas y expresamente aceptadas por escrito”. No
sólo no destacan las exclusiones –señala el fallo- sino que tampoco consta
que se entregara el condicionado ni que el director explicara las nuevas
condiciones.
“No sólo eso sino que la
cláusula limitante aparece en el juicio en una extraña fotocopia, no
correlativa al contrato”, explica Navas. Finalmente el juez decide
aplicar el principio “in dubio pro asegurado” y resolver a favor del
asegurado condenando a Sabadell Vida, SA a abonar los 300.000€ de la
indemnización pactada. “El negocio de las aseguradoras debe ser el
cálculo actuarial no las triquiñuelas jurídicas que por otra parte,
tienen las patas muy cortas”, concluye el socio-director de Navas & Cusí