La Asociación Europea de Abogados de Familia se felicita por esta nueva
Sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia
compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y
deseable.
Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia,
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, Javier Mª
Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la Audiencia
Provincial por el riesgo en que pone a la seguridad jurídica al desoír la
Jurisprudencia del propio Alto Tribunal, la normativa nacional e
internacional y el concepto del interés del menor.
En el presente caso, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia notificada
en el día de hoy, y dictada el 29/03/2016, viene a estimar el recurso de
casación presentado por el presidente de la Asociación Europea de Abogados
de Familia, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y casa
y anula la Sentencia dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de
Madrid en fecha 24 de febrero de 2015.
En palabras de nuestro presidente, el letrado Pérez-Roldán: «Esta Sentencia
es un nuevo avance en la protección de los menores al garantizarse la
igualdad de sus padres varones en su crianza. Y es que va más allá de la
Jurisprudencia dictada hasta ahora cuando reconoce, literalmente, que la
Audiencia Provincial está poniendo en serio riesgo la seguridad jurídica al
desoír la Jurisprudencia del Supremo, nuestra legislación nacional e
internacional, y el interés del menor.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia llevamos tiempo
denunciando que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en
situación de "desobediencia civil" al ignorar constantemente la figura de la
Custodia Compartida. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo refuerza
nuestra postura, pues lo viene a reconocer de manera literal».
Desde esta Asociación queremos destacar tres fragmentos de la Sentencia,
pues suponen el reconocimiento, por medio de la autorizada voz del Tribunal
Supremo, de ciertas prácticas judiciales que obvian el interés del menor a
la hora de resolver sobre la custodia de los menores:
- En su Fundamento de Derecho segundo la Sentencia sostiene literalmente «La
sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta
Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema
necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos
similares»
- En su Fundamento de Derecho tercero vuelve a repetir «La sentencia no solo
desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia
compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e
internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una
referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda
exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en
tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de
circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que
funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio».
- Finalmente señala que «El concepto de interés del menor, ha sido
desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su
fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico,
en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones
familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto
materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas"; se ponderará
"el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo"; "la
necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten..." y a que "la
medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite
más derechos que los que ampara"»
Entendemos, pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto
viene a reconocer cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar
actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación,
por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal. No
se puede entender de otra manera la referencia que hace al riesgo en que
pone la Audiencia Provincial de Madrid a la seguridad jurídica.