El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy con veinte
votos a favor y uno en blanco la modificación del Reglamento 1/2010, que
regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos
judiciales, en lo relativo a los órganos de la jurisdicción militar.
El texto, del que han sido ponentes los vocales Clara Martínez de Careaga y
Wenceslao Olea, supone un paso más en la integración de esta jurisdicción en
el Poder Judicial del Estado, consecuencia directa del principio de unidad
jurisdiccional proclamado en el artículo 117.5 de la Constitución, norma que
reconoce la especialidad de la jurisdicción militar en el ámbito
estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la
declaración del estado de sitio.
La modificación del Reglamento 1/2010 era obligada tras la reciente reforma
de la Ley Orgánica de Competencia y de Organización de la Jurisdicción
Militar, que atribuyó al CGPJ la competencia para realizar los nombramientos
discrecionales de Tribunales y Juzgados militares.
De este modo, a la competencia que el órgano de gobierno de los jueces ya
ostentaba para proponer el nombramiento de los magistrados de la Sala Quinta
del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar se une la
competencia para proponer el nombramiento del Auditor Presidente y de los
Vocales Togados del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares
Territoriales y para nombrar a los Jueces Togados Militares.
El reglamento aprobado establece que los aspirantes a los puestos de Auditor
Presidente y de Vocales Togados del Tribunal Militar Central deberán remitir
una relación de los méritos que acrediten la competencia y aptitud
necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la
plaza anunciada.
Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria serán
llamados a exponer esos méritos en una comparecencia ante la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que después elevará al
Pleno de este órgano una propuesta motivada. La Comisión Permanente también
podrá solicitar a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al
Ministerio de Defensa la documentación que considere necesaria.
Para la provisión de plazas en los Tribunales Militares Territoriales, el
CGPJ recibirá con carácter previo un informe motivado de la Sala de Gobierno
del Tribunal Militar Central. Si el puesto anunciado es el de Auditor
Presidente, también se requerirá a los aspirantes una relación de méritos
que luego expondrán en una comparecencia ante la Comisión Permanente. Este
trámite no se contempla para los Vocales Togados de los Tribunales Militares
Territoriales, ya que no ejercen funciones gubernativas.
Por último, el nombramiento de los Jueces Togados Militares –tanto Centrales
como Territoriales- se efectuará mediante Orden por el Consejo General del
Poder Judicial previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal
Militar Central.
El texto aprobado establece que el CGPJ “velará por que el procedimiento
para la provisión de las vacantes de los Tribunales Militares y de los
Juzgados Togados Militares se desarrolle conforme a las disposiciones legal
y reglamentariamente establecidas, y a tal efecto llevará a cabo cuantas
actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el
respeto de los principios de publicidad, de igualdad, de mérito y capacidad
y, en general, de todos aquellos que rigen la provisión de los destinos en
los órganos judiciales”.
Informe al
proyecto de Reglamento Penitenciario Militar
El Pleno del órgano de gobierno de los jueces también ha aprobado hoy,
asimismo con veinte votos a favor y uno en blanco, el informe al proyecto de
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, del
que ha sido ponente el vocal Wenceslao Olea.
El informe señala que, en términos de oportunidad y necesidad, el texto
merece un juicio positivo, ya que la norma en vigor data de 1992 y, desde
entonces, se han producido cambios como la desaparición del servicio militar
obligatorio, dando paso a unas Fuerzas Armadas profesionales; la existencia
en la actualidad de un solo Establecimiento Penitenciario Militar en el que,
tras la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, se concentran los
penados de ambos sexos; la necesidad de conciliar el derecho a la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres con el derecho a la intimidad de los
internos reconocido en la Constitución; las múltiples modificaciones del
Código Penal en materia de libertad condicional y de creación de penas como
la de trabajos en beneficio de la comunidad; o la reciente aprobación de un
nuevo Código Penal Militar incorporando nuevas penas como la de localización
permanente.
En este sentido, el CGPJ considera que el Proyecto contiene numerosos
aspectos que han de ser favorablemente valorados, como la atribución al
Subsecretario de Defensa de la potestad de designar los establecimientos
militares como Centros de internamiento para cumplimiento de penas
alternativas. La razón es que siendo una de las finalidades de los
Establecimientos Penitenciarios Militares la reincorporación del interno a
las Fuerzas Armadas, el hecho de que cumpla la pena alternativa, por
ejemplo, en su unidad de destino, permite que mantenga el contacto y el
vínculo con la misma facilitando su posterior integración.
También se acoge favorablemente la obligación de los responsables de los
Establecimientos Penitenciarios Militares de velar por el cumplimiento de la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la
ampliación del elenco de profesionales que han de formar parte de los
Equipos de observación y tratamiento incorporando a un psiquiatra,
educadores sociales y monitores deportivos u ocupacionales para
individualizar el tratamiento del interno.
El órgano de gobierno de los jueces, no obstante, propone que se valore la
oportunidad de que el Proyecto posibilite la impugnación directa ante el
Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria de las quejas, peticiones y,
especialmente, recursos que planteen los internos, permitiendo así el
efectivo control jurisdiccional de la ejecución de la pena de prisión y
garantizando la tutela judicial efectiva de los internos.
También en aras a reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva del
penado, el informe señala que el Proyecto debería recoger que las
resoluciones del Director del Establecimiento Penitenciario Militar sobre
clasificación inicial, pase de grado y traslado de internos por razones
extraordinarias sean escritas y motivadas.
Candidatura
española a la presidencia de la RECJ
El Pleno del CGPJ, por último, ha acordado por unanimidad presentar la
candidatura de la vocal Nuria Díaz Abad a la presidencia de la Red Europea
de Consejos del Poder Judicial (RECJ) para los próximos dos años. La
elección tendrá lugar durante la Asamblea General que se celebrará en
Varsovia entre los días 1 y 3 de junio.
La RECJ es una asociación que integra a 22 instituciones nacionales de los
Estados Miembros de la Unión Europea, independientes de los poderes
legislativo y ejecutivo, a las que está atribuido el gobierno del Poder
Judicial o la prestación del apoyo necesario para que éste pueda cumplir su
misión constitucional de impartir justicia de forma independiente. Además,
forman parte de la Red en calidad de observadores el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y otras 14 instituciones de Estados de la Unión Europea o
de países en procesos de adhesión.
Entre los objetivos de la Red están impulsar la cooperación entre estas
instituciones, compartiendo información sobre su estructura y competencias e
intercambiando experiencias relativas a su organización y funcionamiento, y
realizar propuestas y suministrar información a las instituciones de la
Unión Europea y otras organizaciones nacionales e internacionales.
Durante el periodo 2011-2012, un vocal del CGPJ, Miguel Carmona Ruano,
ostentó la presidencia de la RECJ. La vocal Nuria Díaz es miembro del Comité
Ejecutivo de esta organización desde junio de 2014.