El Tribunal Supremo ha reducido a tres años y nueve meses de prisión la
condena a dos policías municipales de Getafe (Madrid) que dispararon contra
un vehículo que desatendió la orden de detenerse tras una persecución,
resultando un ocupante muerto y el otro herido, al apreciar la eximente
incompleta de cumplimiento del deber. Asimismo, absuelve a un tercer policía
local de Getafe, Óscar Daniel C.U., que también había sido condenado, por no
constar que sus disparos se dirigieran a la zona del vehículo donde estaban
los ocupantes.
La Audiencia de Madrid condenó a cada uno de los tres policías a un total de
15 años de prisión (10 años por homicidio consumado, y 5 años por homicidio
intentado), al no apreciar ninguna atenuante o eximente en su actuación. El
Supremo condena a 3 años y 9 meses (2 años y medio por el homicidio
consumado, y 1 año y 3 meses, por el intentado) a dos de ellos, Antonio
Miguel G.M., e Ismael G-M G-V, absolviendo al tercero, Óscar Daniel C.U.
Para el Supremo, evidentemente no puede apreciarse la concurrencia de la
eximente completa de cumplimiento del deber porque “falta la necesaria
proporcionalidad entre el uso de las facultades que las fuerzas del orden
público tienen atribuidas, incluido el uso de sus armas de fuego, para
cumplir su función de preservar la seguridad de los ciudadanos, y el hecho
de abrir fuego, con clara posibilidad de causar lesiones, e incluso la
muerte, a los sospechosos de la comisión de un delito objeto de persecución
como el de referencia”.
“No puede, por tanto, aceptarse ni justificarse, en modo alguno, la conducta
(…) hasta el punto de eximirle por completo de responsabilidad respecto de
la muerte y lesiones causadas, por el exceso cometido en el uso de sus armas
frente a quienes huían de él y sus compañeros en un vehículo que, según
comunicaciones precedentes, había sido sustraído”.
Sin embargo, sí que aprecia un supuesto de atenuación, en concreto como
eximente incompleta, de cumplimiento del deber, “toda vez que concurren
elementos esenciales de la eximente completa, en concreto el hecho de que
los funcionarios policiales actuaron en el ejercicio de sus funciones y
cumpliendo con su deber, aunque lo hicieran de forma censurablemente
excesiva, respondiendo a la actitud desobediente de quienes desoyeron sus
órdenes para que se detuvieran”.
Añaden los magistrados que el vehículo en el que transitaban constaba como
sustraído y así mismo habían sido requeridos por otro compañero de los
acusados, libre de servicio, “que creía, al parecer equivocadamente, haber
visto cómo algún tiempo antes los fugados introducían a la fuerza en el
automóvil a una tercera persona que ya no fue vista posteriormente en el
interior del mismo, y, como se ha dicho, desobedeciendo las órdenes de
detenerse, así como realizando peligrosas maniobras llegando incluso, según
el “factum” de la recurrida, a estar a punto de atropellar a uno de los
agentes que fue arrojado al suelo al intentar éste sujetar la manilla de
apertura del vehículo e, incluso, escapando velozmente por una dirección
prohibida, con lo que ello suponía también de generación de peligro para
quienes circularan correctamente, en sentido contrario, por la misma”.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel
Maza, confirma que hubo delitos de homicidio con dolo eventual, al excluir
completamente la posibilidad de que fuese sólo un comportamiento imprudente
“habida cuenta, de que el dato de la dirección y reiteración de los disparos
impide considerar que se tratase, tan sólo, de una falta de diligencia en el
uso de las armas de fuego empleadas, revelando una clara y repetida
intención de alcanzar a los que eran objetivo de dichos disparos o, cuando
menos, asumiendo tal resultado”. También rechaza la aplicación de las
atenuantes de confesión y reparación de los perjuicios.
En cuanto a la absolución del tercer policía, Óscar Daniel, se debe a que
“no puede afirmarse, con certeza alguna, que los disparos efectuados por el
recurrente no fueran de los dirigidos a lugares del vehículo que, por su
altura y localización, no suponían riesgo alguno para sus ocupantes, lo que
hubiera estado dentro de una correcta actuación policial encaminada a
conseguir que los ocupantes del coche de autos dieran cumplimiento a las
órdenes de los funcionarios policiales, intimidándoles pero sin ocasionar
ningún tipo de riesgo para su vida o integridad física”.
La Sala II ratifica la indemnización de 108.846 euros que los condenados
tendrán que pagar a la madre del fallecido, y de 17,994 euros al hombre que
resultó herido. Se establece la responsabilidad civil subsidiaria del
Ayuntamiento de Getafe y la directa de Segurcaixa.