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06 de ABRIL de 2016

Aspectos salariales sobre la reforma de la directiva sobre desplazamiento de trabajadores

LAWYERPRESS

Por Pilar Baltar y Teresa Perea, Asociadas del Departamento Laboral de Roca Junyent

 

Pilar Baltar y Teresa Perea, Asociadas del Departamento Laboral de Roca JunyentEl desplazamiento de trabajadores en el marco de la UE es un fenómeno que cada vez puede quedar menos al margen de la práctica jurídica diaria ya que entre los años 2010 y 2014 el número de trabajadores desplazados dentro de la UE aumentó aproximadamente en un 45%.

La libre prestación de servicios, reconocida en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es, junto a la libre circulación de mercancías, personas y capitales, una de las cuatro libertades fundamentales que configuran el mercado único europeo. Esta libertad para prestar servicios es precisamente el marco en el que debemos encuadrar el fenómeno transnacional del desplazamiento temporal de trabajadores en la Unión Europea. Dicha cuestión no ha estado, sin embargo, exenta de problemas a lo largo del período de creación y desarrollo del mercado único, pues los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios siguen aplicando, en principio, sus condiciones laborales de origen.

En contraposición a los supuestos de libre circulación de trabajadores (artículo 45 TFUE), en los que se aplica el principio de no discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores a otro Estado miembro se siguen aplicando, salvo determinadas matizaciones las condiciones laborales del país de origen, con la consiguiente aparición de conflictos debido a la gran disparidad existente en las condiciones laborales de los distintos Estados miembros.

Tal situación genera, evidentemente, conflictos entre los trabajadores desplazados y los del Estado de acogida, así como entre las propias empresas que operan en el mercado único.

A raíz de los problemas descritos y de las preocupaciones expresadas por Estados con mejores condiciones laborales, se aprobó el 16 de diciembre de 1996 la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, más conocida como Directiva sobre trabajadores desplazados. El objetivo de la Directiva 96/71/CE era que, con independencia de la legislación aplicable a la relación laboral, se garantice a los trabajadores desplazados unas condiciones mínimas conforme a los estándares del Estado miembro en el que se efectúa el trabajo, es decir, aquel al que han sido desplazados, y en materias referidas a, por ejemplo, tiempo de trabajo y descanso, período de vacaciones, salario mínimo o salud, seguridad e higiene en el trabajo, entre otras (art. 3.1).

Sin embargo, uno de los principales problemas detectados a la hora de aplicar la normativa en materia de trabajadores desplazados es, precisamente, la falta de efectividad de la misma y la falta de mecanismos para controlar el cumplimiento de la normativa. La Directiva 2014/67/UE, fue aprobada justamente con la intención de garantizar el cumplimiento y la efectividad práctica de la Directiva 96/71/CE, introduciendo novedades en la normativa sobre trabajadores desplazados, y en particular sobre los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de la propia normativa en esta materia.

Como se deduce de la lectura que la jurisprudencia comunitaria realiza de la Directiva 96/71/CE, sólo hay un núcleo duro de protección. Fuera de éste, no se permiten mejoras, ni siquiera para igualar a trabajadores nacionales y desplazados. La lectura jurisprudencial expansiva, no de los derechos de los trabajadores, sino de las libertades de circulación y establecimiento, ha permitido a determinados operadores de facto utilizar las diferentes condiciones laborales nacionales, para competir.

Y es precisamente, a raíz de dicha problemática cuando la Comisión Europea ha presentado una revisión de la normativa sobre el desplazamiento de trabajadores, derivada del compromiso de sus integrantes para promover el principio de igualdad de remuneración de un mismo trabajo en un mismo lugar.

La revisión se producirá en tres ámbitos, las normas sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, los desplazamientos de larga duración y la remuneración de los trabajadores desplazados. Y es en esta materia que se propone que los trabajadores desplazados se beneficien de las mismas normas salariales y laborales que los trabajadores locales, inclusive para los casos de subcontratación.

Un importante aspecto es que la reforma pretende incluir en el concepto de remuneración, no sólo el salario base, sino complementos y asignaciones cuando procedan.

Pese a que la Directiva 96/71/CE establecía que los trabajadores desplazados a otro Estado miembro siguen contratados por la empresa que desplaza y por tanto, sometidos a su la normativa laboral, debían aplicarse una serie de derechos mínimos  conforme a la normativa del estado de acogida. Entre ellos, la Directiva establecía que debía respetarse el salario mínimo que existiese en el país de acogida, aunque ello no impedía que las empresas que desplazaban a sus trabajadores estableciesen mediante la carta de asignación condiciones más ventajosas.

La finalidad buscada por la Comisión europea para reforzar la Directiva 96/71/CE en materia salarial, es evitar las diferencias retributivas que se estaban manifestando entre los trabajadores locales y los trabajadores desplazados ante una misma prestación de servicios, especialmente cuando los empleados provenían de Estados miembros cuyos niveles salariales eran especialmente elevados.

Por este motivo, la Comisión tenía como propósito mejorar con esta remuneración única el mejor funcionamiento del mercado único, evitando desigualdades sociales y económicas que se estaban observando en los países de acogida. Y es que dicha disparidad, podía alcanzar en algunos sectores un 50% de diferencia en la remuneración.

Para ello, con la nueva Directiva, se cambia el término “cuantía del salario mínimo” que aparecía en la 96/71/CE por el término “remuneración”. Y esta decisión se adopta en un contexto en el que la globalización de los mercados y la falta de empleo, hacen que la expatriación sea en ocasiones no una opción, sino una necesidad.

¿Qué problemas va a acarrear la modificación de este término en futuros desplazamientos?

Algunos países como Polonia, Hungría, Lituania o Letonia, han manifestado los problemas de este concepto de remuneración idéntica por un mismo trabajo realizado en un mismo lugar. Según han apuntado estos países, entre otros, este concepto de remuneración única afectará inevitablemente a la ventaja competitiva que para empresas y trabajadores suponen los desplazamientos dentro del territorio europeo. Asimismo, han mostrado su preocupación en tanto que el desplazamiento de los trabajadores y la aplicación de los niveles salariales del Estado de acogida, podría afectar a las prestaciones futuras de los trabajadores y sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Sin embargo, esta introducción de la Comisión, sí ha sido bien recibida por otros países tales como Francia, Alemania, Bélgica o Luxemburgo, a los que obviamente, y teniendo en cuenta las condiciones laborales y salariales que recogen sus normativas laborales, beneficiará esta reforma de la Directiva.

Ante esta circunstancia, nos preguntamos hasta qué punto puede la Unión Europea influir en la libre voluntad y autonomía de las partes a la hora de negociar el desplazamiento por parte de una empresa privada de uno de sus empleados. El desplazamiento implica para el trabajador desplazado un cambio absoluto tanto en su prestación de servicios como en su vida privada, lo que obligatoriamente ha de ir acompañado de un paquete retributivo atractivo que no minore los derechos que conforme al país de origen tendría. La estricta aplicación de la Directiva 2014/67/UE, podría dar lugar a una desincentivación de los trabajadores, así como dificultades para las empresas a la hora de que éstos acepten el desplazamiento y desarrollen su trabajo en el estado de destino en condiciones óptimas.

El plazo para transponer la Directiva 2014/67/UE finalizará el 18 de junio de 2016 lo que, a buen seguro, eliminará las desigualdades que la Comisión había observado pero que sin duda, va a afectar a las prácticas empresariales actuales, en un mercado cada vez más globalizado y de más alta cualificación.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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