Grabar a los trabajadores sin que sean del todo conscientes de ello ya es
legal. Así lo ha ratificado la sentencia del Tribunal Constitucional 3/3/16,
emitida este mes de marzo, que establece que la empresa podrá vigilar con
cámaras a sus empleados sin informarlos del fin concreto de estas
grabaciones y sin contar con su consentimiento. Con un distintivo genérico
de “zona videovigilada” es suficiente. Hasta ahora, se exigía que los
empresarios dieran información «previa, expresa, precisa, clara e
inequívoca» a los trabajadores sobre el fin de instalar cámaras de
videovigilancia en los lugares de trabajo. Esta sentencia supone un cambio
de doctrina y «choca de lleno con el derecho a la intimidad y a la dignidad,
y ampara cierta presunción de culpabilidad», afirma el profesor Pere Vidal,
colaborador de Derecho de la UOC.
Según «la anterior sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013 era
necesario que hubiera distintivos anunciando la instalación de
videovigilancia, que se notificase la creación en el fichero en la Agencia
Española de Protección de Datos y que se indicara en qué casos las imágenes
serían examinadas, con qué propósitos y durante cuánto tiempo, explicitando
si se utilizarían como sistema de control del trabajo y si se impondrían
sanciones disciplinarias», afirma Pere Vidal, que añade que «aunque las
cámaras fueran apreciables a simple vista, la empresa tenía el deber de
informar de ello a los trabajadores de forma precisa».
Trabajadores videovigilados, desinformados y sospechosos
«Ahora, la mera sospecha de que un trabajador está cometiendo una
irregularidad convierte la instalación de cámaras en una medida idónea para
el empresario y amparada por la ley», explica Vidal. «No se necesita el
consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de imágenes
grabadas», pues, según el Tribunal Constitucional, «se trata de una medida
destinada a controlar el cumplimiento de la relación laboral, los derechos y
deberes laborales del trabajador y no atenta, como hasta ahora, contra su
derecho a la intimidad ni a la dignidad».
El abogado laboralista afirma que «el empresario, ante una “sospecha previa
acreditada y fundada”, tiene el amparo para instalar cámaras de
videovigilancia sin explicitar su fin a los trabajadores», pero advierte de
que los límites entre sospecha e indicio pueden ser confusos y demasiado
subjetivos. «El peligro de esta sentencia es que, en ocasiones, puede ser
difícil determinar cuándo nos encontramos ante una sospecha fundamentada y
cuándo lo que se pretende realmente es controlar la actividad de los
empleados, tratando de “pillarlos” en un incumplimiento sin haberlos
advertido de la presencia de las cámaras.»
Trabajadores presuntamente culpables
De hecho, tal y como alerta Pere Vidal, la doctrina transgrede la buena fe
contractual entre trabajador y empresario e «instaura una “presunción de
culpabilidad” que ampara la instalación de cámaras». Estamos ante un nuevo
sistema de control laboral, y Pere Vidal considera que, «de conformidad con
el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, la empresa debería avisar a
los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o
delegados de personal) de la instalación de cámaras, informándoles de su
ubicación y los motivos de la misma».
Más videovigilancia, más inseguridad laboral
Se trata de una sentencia que permite grabar en cualquier espacio donde se
desarrollen tareas laborales, desde despachos hasta tiendas, etc. «Son las
grandes empresas las que», según Neus Soler, profesora colaboradora de los
Estudios de Economía y Empresa de la UOC, «pueden sumarse a esta tendencia,
pues permite hacer muy patente el nivel de productividad de los
trabajadores, su implicación con la empresa y su honestidad, y hacer más
visibles ciertas “irregularidades”».
«Sin embargo, la instalación de cámaras debe ser equilibrada con las
necesidades de la empresa y el fin pretendido», explica Pere Vidal, que
afirma que la sentencia tiene en cuenta la proporcionalidad, es decir, «si
dos cámaras son suficientes para conseguir el fin pretendido, no hay que
instalar seis, y si con la grabación audiovisual es suficiente, no será
necesario grabar el sonido». Neus Soler explica que, a pesar de la
proporcionalidad, «para los trabajadores, la sensación de sentirse vigilado
supone incomodidad, nadie se siente cómodo sabiendo que está siendo
vigilado, y todavía menos sin saber el fin o los motivos de ello». La
experta añade que esta medida «aumenta la inseguridad laboral de los
empleados. Saber que estás controlado puede crear incertidumbre, estrés y
angustia».
El dilema reside, en definitiva, en «decidir si las medidas de control
pueden aumentar la productividad de los trabajadores o no». Neus Soler
concluye que «restringir la autonomía de las personas es negativo y que para
aumentar la productividad hay que motivar a los trabajadores y confiar en su
responsabilidad».