El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de
Cataluña, Andalucía y Asturias contra el acuerdo del Consejo de Ministros,
de 30 de agosto de 2013, relativo a la distribución entre las comunidades
autónomas de régimen común de los objetivos generales de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para el año 2013, que es anulado.
Sin embargo, el Pleno rechaza los recursos de Cataluña y Andalucía contra el
acuerdo de la misma fecha que estableció la distribución entre las
comunidades de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública
para el trienio 2014-2016. El Pleno ha analizado cinco recursos formulados
por cuatro comunidades autónomas (las tres citadas más Canarias). Las
comunidades recurrían cuatro acuerdos del Consejo de Ministros, del año
2013, sobre esta materia.
El primero de los acuerdos, de 28 de junio de 2013 (impugnado por las
cuatro comunidades) fijaba los objetivos generales de estabilidad
presupuestaria y deuda pública para el trienio 2014-2016. Los recursos de
las comunidades contra este acuerdo se rechazan por falta de jurisdicción,
en cuanto que esos objetivos fueron aprobados posteriormente por las Cortes
Generales.
El segundo acuerdo (recurrido también por las cuatro autonomías citadas) es
de 13 de julio de 2013, y fijaba los objetivos para el año 2013. La decisión
de la Sala ha sido inadmitir los recursos al entender que se trató de un
acto preparatorio de un acuerdo parlamentario, que no fue llevado a las
Cortes Generales para su aprobación y por tanto carece, según los jueces, de
eficacia jurídica.
El tercer acuerdo (recurrido por Cataluña, Andalucía y Asturias) es de 30 de
agosto de 2013, y fijó los objetivos de estabilidad y deuda para el año 2013
para cada una de las comunidades autónomas. Los recursos son estimados, y se
anula el acuerdo, al ser consecuencia del acuerdo de 13 de julio de 2013 que
el Supremo ha considerado sin eficacia jurídica.
El cuarto acuerdo (impugnado por Cataluña y Andalucía), de la misma fecha 30
de agosto de 2013, establece la distribución entre las comunidades de los
objetivos para el trienio 2014-2016. En este caso se desestiman los recursos
y se avala el acuerdo, al proceder del acuerdo del 28 de junio de 2013 que
sí fue refrendado por las Cortes Generales.