El juzgado
de primera instancia nº 29 de Barcelona condena al Banco Sabadell a devolver
las liquidaciones negativas practicadas por un swap colocado a una pyme de
la Ciudad Condal dedicada a servicios de jardinería.
En
sentencia del pasado 29 de marzo, la jueza considera que el banco no
cumplió con sus obligaciones de “diligencia y transparencia en defensa
de los intereses del cliente”. Tampoco informó de los riesgos que un
producto complejo y especulativo como el swap podía suponer. “No informó
de que su riesgo ilimitado no era sólo teórico”, señala citando
jurisprudencia del Supremo.
“Se abusó
de la confianza y se colocó un producto totalmente inadecuado para una pyme
de clarísimo perfil conservador” concluye Juan Ignacio Navas, socio-director
de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
De las
pruebas documentales, interrogatorios y testifical, la juez concluye que “no
se ofreció un producto idóneo no se informó adecuadamente sobre la
naturaleza del producto”. No hubo información precisa de la evolución
prevista de los tipos de interés, abunda el fallo, ni de la posibilidad de
liquidaciones negativas ni del valor del mercado del producto contratado ni
de los costes de una cancelación anticipada. “En definitiva, una información
precontractual claramente deficiente”, concluye Navas.
El banco
se defiende afirmando que el cliente había firmado ser consciente de los
riesgos que contraía. “Una cláusula tipo en un contrato estereotipado sin
posibilidad de negociación”, señala la sentencia para anular el argumento.
El
Sabadell también se defiende apelando a la doctrina de los actos propios.
Y es que el swap de 11 de enero de 2008 por un nominal de 100.000 se cancela
anticipadamente el 5 de mayo de 2009 tras un resultado negativo de 727,278€.
Sin embargo, ese mismo 5 de mayo se confirma el contrato de derivados y se
suscribe uno nuevo el 5 de mayo de 2009 anulándose ambos el 5 de mayo de
2011. El total de liquidaciones negativas asciende a más de 50.000€
El banco
alega que si la pyme confirmó el contrato es porque validó tácitamente su
consentimiento. Sin embargo en el juicio queda claro que refinancia la
operación “ante la situación desastrosa que vive”. Es decir, no es una
confirmación “con plena voluntad”, dice el fallo, “sino más bien forzada
por las circunstancias”, añade Navas.
Además, el
fallo recuerda la sentencia del Supremo de 9 de diciembre de 2015 que señala
que cuando el negocio está “genéticamente viciado por error en el
consentimiento” no cabe apelar a la doctrina de los actos propios.
La juez
también rechaza la pretensión de la entidad financiera de rechazar la
legitimación activa de la demandada habida cuenta de que había firmado los
saldos y los finiquitos “comprometiéndose a no reclamar nada”. “Es
obvio que firmó el finiquito y la fórmula estereotipada porque no le quedó
más remedio”, apunta el socio-director de Navas & Cusi.
La
sentencia concluye que la empresa de jardinería fue víctima de un “error
heteroinducido”, obliga al Sabadell a devolver los saldos negativos y
condena al banco al pago de las costas. “No era de recibo que una pymes que
saca con esfuerzo su actividad fuera víctima del atropello y de la mala
praxis bancaria; las aguas vuelven a su cauce”, concluye Navas.