El pasado 14 de enero, la CNMC envió al Consejo de Ministros un requerimiento de
anulación de varios artículos incorporados en el Real Decreto 1057/2015, de 20
de noviembre de 2015. A su vez, el pasado 9 de febrero, formuló un requerimiento
al Ministerio de Fomento solicitándole la eliminación de varios artículos
incorporados en la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre.
(Ver nota de prensa, enero 2016)
Ninguno de estos dos requerimientos previos ha sido respondido ni motivado por
el Ministerio de Fomento. En consecuencia, la CNMC ha decidido interponer un
recurso contencioso administrativo dirigido a mejorar ambas normas y remover las
restricciones injustificadas a la competencia que perjudican a los consumidores,
las empresas, los autónomos y al propio sector público.
La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas
y las normas con rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de
promoción de la competencia efectiva y a la regulación económica eficiente. En
este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Entre los principales obstáculos a la competencia establecidos en el Real
Decreto y en la Orden Ministerial, que deben ser eliminados por no estar
suficientemente justificados, se encuentran los siguientes:
-
Límites cuantitativos a las licencias de VTC, obligación de contratación
previa del servicio y prohibición de competir de forma directa en la vía
pública.
-
Restricciones geográficas a la prestación del servicio que fragmentan el
mercado nacional.
-
Establecimiento de un número mínimo de vehículos para operar y una serie de
restricciones innecesarias y discriminatorias para los nuevos entrantes
relacionadas con la representatividad y la antigüedad de los vehículos.
Todas estas limitaciones son contrarias a los principios de promoción de la
competencia efectiva y la regulación económica eficiente establecidos en la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y en la Ley
3/2013 de creación de la CNMC.
Estas barreras carecen de justificación social, obstaculizan la competencia
efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional,
afectan negativamente a la innovación y, por todo ello, reducen el bienestar
general. En consecuencia, la CNMC considera que deben ser eliminadas en aras de
un mejor funcionamiento de la economía española.