La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Santander Consumer
Establecimiento Financiero de Crédito a devolver diferentes cantidades a 230
personas por incumplimiento del servicio de mantenimiento de su vehículo que
contrataron con la “fórmula Otaysa”, con financiación de dicha entidad
financiera. La comercialización de dicho producto fue fruto de un contrato
firmado en 1997 entre Otaysa Turismos e Hispamer Servicios Financieros, ésta
última absorbida posteriormente por Santander Consumer.
El Supremo confirma la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por la
Audiencia de Madrid al rechazar la pretensión de Santander Consumer de que no
podía aplicarse al caso la Ley de Crédito al Consumo, porque los préstamos
superaban el límite de 18.040 euros. El alto tribunal ratifica el criterio de la
Audiencia de que no se alcanzaba esa cifra tope porque debía distinguirse la
parte del préstamo concedida para atender reparaciones y servicios de la
otorgada para la compra del vehículo.
Así, la sentencia señala que cuando las “relaciones o actos de consumo resulten
claramente diferenciables, por su naturaleza y objeto, caso que nos ocupa, en
donde la financiación da cobertura a la transmisión de un bien (compra del
vehículo), a una prestación de servicios (mantenimiento del vehículo) y al pago
del seguro y comisiones derivadas; la función tuitiva de la norma se proyecta
específicamente sobre cada diferenciado acto de consumo a los efectos de su
ámbito de aplicación. De no ser así en estos casos, la norma resultaría
difícilmente aplicable por exceder el límite máximo establecido a tal efecto (3
millones de pesetas)”.
“De ahí que el último inciso del artículo 2.1.a) aluda expresamente a ‘la
adquisición de un mismo bien o servicio’ y no a varios bienes o a servicios
distintos. Por lo que aunque el préstamo concedido fuese formalmente documentado
en un único contrato, no obstante, no escapa de la aplicación de la norma en
atención a la cuantía reclamada por el concreto y diferenciado servicio que
resultó incumplido”.