Jueces para la Democracia (JpD), el Sindicato de Letrados de la Administración
de Justicia (SISEJ) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF), han reiterado en
comunicado conjunto su petición de derogar íntegramente la Ley de Tasas 10/2012.
Esta petición sigue a la aprobación en el Congreso de una proposición de Ley
para modificar dicha Ley.
COMUNICADO CONJUNTO SOBRE LEY DE TASAS JUDICIALES
En la tarde de ayer (“por martes”) se debatió en el Congreso de los Diputados
una proposición de Ley relativa a la actual Ley de Tasas 10/2012, reformada por
el Real Decreto Ley 3/2013. Dicha Ley derogó el artículo 35 de la Ley 53/2002
que fijaba tasas judiciales para entidades privadas con un elevado volumen de
negocio que no estaban exentas pago del Impuesto de Sociedades.
Desde Jueces para la Democracia (JpD), Sindicato de Letrados de la
Administración de Justicia (SISEJ) y Unión Progresista de Fiscales (UPF), hemos
venido rechazado públicamente en diversos foros el contenido material e
ideológico que suponía la generalización de las tasas judiciales,
fundamentalmente por los siguientes motivos:
1.- Consideramos que los costes que los servicios públicos, como la sanidad, la
educación o la justicia, generan al estado debe satisfacerse mediante la
recaudación de impuestos.
2.- La Ley de Tasas culpabilizaba a la ciudadanía y profesionales que la
asisten de ser los causantes de la precaria situación de la Administración de
Justicia, cuyo ineludible proceso modernizador paralizó el Ejecutivo en
funciones.
Así, la Ley pretendió mejorar el retraso de los asuntos en juzgados y
tribunales por la vía de incrementar los costes de los procedimientos,
impidiendo o limitando el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de
la mayoría de la población.
3.- La vigente Ley, pese a la reforma de 2013, vincula la recaudación por tasas
a las partidas destinadas con el derecho de asistencia jurídica gratuita. Ni la
justicia gratuita debe quedar supeditada a una concepción mercantilista de la
justicia, ni es cierto que la recaudación obtenida se haya destinado a este
concepto, atendiendo que la misma es prestada no solo por el Estado, sino que
las Comunidades Autónomas con competencias en justicia son las que abonan estas
cantidades al margen de la recaudación estatal.
4.- Con la actual Ley, y la redacción del artículo 241.7 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la ciudadanía teóricamente exenta de tasas las acaba
abonando mediante la condena en costas judiciales, generando una situación de
doble condena económica.
Por todo ello consideramos que debe derogarse íntegramente la Ley de Tasas
10/2012 por cuanto se fundamentó en un modelo “mercantilista” de los servicios
públicos, que pretendía generalizar, también en justicia, el llamado “repago”.
Las reformas parciales constituyen un avance, pero suponen una solución parcial,
sin perjuicio de conllevar una mejora respecto de la actual redacción.
20 de Abril de 2016