Con un enfoque
eminentemente práctico, Pérez-Llorca ha organizado un seminario sobre el régimen
mercantil, laboral y tributario de la retribución de administradores en el que
se ha revisado de manera individualizada cada una de las diferentes formas de
gobierno previstas en nuestra legislación. Los ponentes del seminario fueron
Francisco León Sanz, Catedrático de Derecho Mercantil y Of Counsel de Pérez-Llorca,
Daniel Cifuentes, socio del departamento de derecho laboral, y Victoria von
Richetti Cirujeda, abogada senior del departamento de derecho tributario.
Francisco León
Sanz expuso las importantes modificaciones introducidas por la reforma de la Ley
de Sociedades de Capital a través de la Ley 3/2014 de 3 de diciembre en materia
de contratación y retribución de administradores y directivos. A este respecto,
sintetizó las líneas de interpretación que, transcurrido un año desde la entrada
en vigor de la reforma de 2014, se están consolidando en esta materia con tanta
trascendencia para las sociedades. En su intervención, se refirió para cada una
de los supuestos examinados, a las fuentes jurídicas aplicables, a la
competencia orgánica para la aprobación de estas retribuciones así como a las
formalidades y al procedimiento previsto al efecto.
Por su parte,
Daniel Cifuentes centró su intervención en el análisis de la naturaleza respecto
de las diferentes formas de órganos de administración. En este sentido, examinó
bajo qué circunstancias la relación de los administradores y miembros de los
órganos de gobierno podría merecer la consideración de relación laboral y cuándo
la misma debe ser considerada como mercantil. A este respecto, reflexionó acerca
de la conocida como teoría del vínculo y valoró su vigencia tras la reforma
operada en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, Daniel Cifuentes expuso el
régimen de encuadramiento en la Seguridad Social aplicable en las diferentes
formas de gobierno examinadas.
Finalmente,
Victoria von Richetti Cirujeda analizó desde una perspectiva tributaria las
implicaciones derivadas de la contratación de administradores y altos directivo.
En concreto, comentó en qué condiciones las retribuciones derivadas de la
contratación de administradores y altos directivos tienen la consideración de
gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Además, examinó el
régimen de retenciones aplicables en estos supuestos a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, destacó la incertidumbre que
en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido plantean estas retribuciones
cuando son percibidas directamente por las personas físicas.
Durante el
seminario, los asistentes plantearon numerosas cuestiones y se originó un
animado debate.