El juzgado nº 4 de Terrassa (Barcelona) ha
condenado a Ibercaja a pagar 120,918,06€ de liquidaciones negativas de dos swaps
colocados a un pequeño empresario inmobiliario. La juez también le ha
condenado a pagar las costas.
Entiende que el banco no actuó con “diligencia y transparencia” exigibles
al no haber informado previamente a la firma sobre un producto complejo y de
alto riesgo. “Se enteraron en la firma de la notaría”, señala Juan
Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí,
despacho especializado en derecho
bancario y financiero. “Lo leí en la notaría y no lo entendí muy bien, pero
firmamos en confianza con el banco”, explicó el contable durante el juicio.
El fallo considera acreditado que no hubo la prescriptiva información previa
ni se realizaron simulaciones. La gestora de Ibercaja señaló en el juicio
que sí informó que habría liquidaciones negativas en caso de bajadas en los
tipos d interés. “Pero no hubo simulaciones para que hubiera unas correcta
comprensión”, señala la sentencia.
Además, la sentencia considera que la entidad faltó a la “lealtad conforme a
la buena fe procesal”. El fallo considera fue el banco quien estableció los
baremos “conforme a un previo estudio” sobre la evolución previsible y razonable
de los tipos de interés. “Esa información no se puso en conocimiento del cliente
para que pudiera decidir con conocimiento de causa”, concluye la sentencia.
“Fue una imposición del banco para contratar la hipoteca y el leasing”,
según señaló el contable de las empresas. Aunque la gestora de Ibercaja lo negó
en el juicio, la juez concluye que la iniciativa de la contratación fue del
banco y que “su interés no puede confundirse con el del cliente”. O dicho de
otra manera: “El banco tenía previsión de bajada de tipos y jugó a ganar contra
su cliente, faltando a la elemental lealtad contractual”, señala Navas.
La pyme acusa además a Ibercaja de mentir. Tras las primeras liquidaciones
negativas, el banco les informa que podrán cancelar gratuitamente al año. Sin
embargo, posteriormente, les informa que el coste de cancelación anticipada
asciende a 90.000€
En definitiva, el propietario de la pequeña inmobiliaria considera que cometió
un error por ausencia de información por parte del banco. Ibercaja le acusa
de no haber actuado “con la diligencia de un buen empresario”, pero la
sentencia concluye que el error de la pyme fue esencial, excusable, no
solventable con una diligencia media. “Basta con leer el contrato para darse
cuenta de la complejidad del mismo”, señala el fallo.
El banco también intenta eludir la condena alegando que al tratarse de entidades
mercantiles no cabe aplicarles las previsiones legales para los consumidores
finales. La juez no opina lo mismo: ni la empresa se dedicaba a la operativa
financiera, ni había contratado swaps con anterioridad, ni el contable era
experto en productos complejos. “En este sentido la sentencia es relevante
porque aclara que el consumidor final no sólo es un particular, sino también
aquellas pymes cuya actividad no esté ligada a la operativa financiera compleja”,
explica el socio-director de navascusi.com
Así que el fallo concluye la nulidad del contrato, obliga a Ibercaja a devolver
las liquidaciones negativas (que ascienden a 12.918,06€) y condena a la entidad
al abono de las costas. “Han sido más de 6 años de calvario, pero finalmente la
Justicia pone las cosas en su sitio”, concluye Navas.
