La sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso
de apelación interpuesto por siete entidades gallegas contra la sentencia que
rechazó sus pretensiones frente a Novacaixagalicia Banco y al FROB. La Sala
confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº5 de A Coruña y sostiene
que no puede “sino confirmar la valoración que de la prueba que consta en autos
hace la juzgadora de instancia”, que apreció la inexistencia de dolo en la
conducta del FROB y Novacaixagalicia. “Ni aparece inequívocamente la intención
de engañar o de aprovecharse del engaño, ni la conducta precontractual de las
partes tuvo, a juicio de este tribunal, eficacia captatoria, determinante de la
voluntad de contratar de los ahora recurrentes”.
En relación a la concurrencia de error invalidante del consentimiento
contractual en los inversores, recuerdan los magistrados que están valorando “la
actuación de empresas para las que las inversiones en valores no son elemento
extraño a su actividad ordinaria, lo tuvieran o no como objeto social propio
(algunas de las apelantes sí lo tenían expresamente) y por ello la falta de
asesoramiento especializado (interno o externo) denota una falta de diligencia
profesional que hace inexcusable el error en que pudieran haber incurrido”.
Sobre las razones por las que los empresarios se decidieron a invertir en la
entidad bancaria, sostiene la sala que “nada de ello justifica, desde el punto
de vista estrictamente vinculado con la acción judicial ejercitada, no analizar,
con detenimiento y el apoyo técnico que fuera preciso, las condiciones de la
operación, en relación con la situación económica de la entidad cuyas acciones
se compraban, y fiarse, tan solo, de la documentación preparada por
Novacaixagalicia para la captación de inversores, alguna de la cual tenía como
fecha agosto de 2011, en que la valoración real de la empresa aún no se había
puesto de manifiesto”.
Finalmente, en relación a la valoración de la prueba pericial por parte de la
juzgadora de instancia, sostiene la Audiencia que ha sido “racional, lógica y
motivada”. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.