La Ley de Mutuas ha creado una nueva reserva, la “Reserva de Asistencia Social”,
con el objetivo de que las mutuas empleen parte de sus excedentes para ayudar a
los trabajadores, o a sus familias, que queden especialmente necesitados tras un
accidente laboral o enfermedad profesional, en su condición de entidades
colaboradoras con la Seguridad Social. Se regula por tanto, una actividad
adicional a la propia de estos organismos que exige la existencia en cada mutua
de las denominadas Comisiones de Prestaciones Especiales.
La Comisión de Prestaciones Especiales, formada paritariamente por
representantes de las empresas asociadas a la mutua y de los trabajadores
designados por las centrales sindicales más representativas, es la que determina
la cuantía de las ayudas en función de la valoración de necesidad social
determinada, el estado de necesidad del trabajador
o beneficiario, los ingresos de la unidad familiar en referencia con el
Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) anual, y de la
disponibilidad de la Reserva de Asistencia Social que tenga la mutua.
La Reserva de Asistencia Social, se dotará anualmente con el 10% del excedente
que la mutua obtenga después de haber dotado la Reserva de Estabilización de
contingencias profesionales.
Estas ayudas, son independientes y compatibles con las prestaciones
reglamentarias de la Seguridad Social, y sirven, entre otras muchas cosas, para
el acondicionamiento de viviendas, sufragar los desplazamientos de los
familiares del accidentado, adaptación del vehículo ordinario o ayudar
económicamente a soportar los gastos de familiares dependientes ante la pérdida
del trabajador accidentado.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social destinaron en 2014 24,3
millones de euros para ofrecer este tipo de ayudas y paliar situaciones de
necesidad económica. Según datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de
Trabajo (AMAT), este importe supone un aumento del 8,25% respecto a 2013 y sitúa
en 114,37 millones de euros los destinados por las mutuas a estas ayudas en los
últimos cinco años.
Por su parte, Mutua Universal a través de su Comisión de Prestaciones
Especiales, en 2015 concedió 3.787 ayudas por valor de 1,9 millones de euros.
Esta faceta de las Mutuas debe ser conocida por la sociedad, y especialmente por
los trabajadores afiliados, que en caso de necesitar este tipo de ayuda, siempre
y cuando cumplan los requisitos, con total seguridad serán atendidos por la
mutua que cubra las prestaciones en el momento del accidente de trabajo o
enfermedad profesional. Pueden solicitar la ayuda extraordinaria los
trabajadores accidentados directamente o través de su empresa, o sus familiares
beneficiarios, en cualquier centro de la mutua
colaboradora con la Seguridad Social con la que tengan protegidas las
contingencias profesionales. El plazo para poder hacerlo es hasta 1 año después
de haber ocurrido el accidente laboral o haber sido diagnosticada la enfermedad
profesional o hasta 1 año después de la declaración de la situación de invalidez
permanente o fallecimiento. |