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11 de MAYOde 2016

El accidente de trabajo y la ayuda social de las mutuas colaboradoras de la seguridad social

LAWYERPRESS

Por Mª José Boluda Castelló, Directora Territorial Jurídica: Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha y Murcia, Mutua Universal¬Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 10

 

Mª José Boluda Castelló, Directora Territorial Jurídica: Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha y Murcia, Mutua Universal¬Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 10La Ley de Mutuas ha creado una nueva reserva, la “Reserva de Asistencia Social”, con el objetivo de que las mutuas empleen parte de sus excedentes para ayudar a los trabajadores, o a sus familias, que queden especialmente necesitados tras un accidente laboral o enfermedad profesional, en su condición de entidades colaboradoras con la Seguridad Social. Se regula por tanto, una actividad adicional a la propia de estos organismos que exige la existencia en cada mutua de las denominadas Comisiones de Prestaciones Especiales.

La Comisión de Prestaciones Especiales, formada paritariamente por representantes de las empresas asociadas a la mutua y de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas, es la que determina la cuantía de las ayudas en función de la valoración de necesidad social determinada, el estado de necesidad del trabajador

o beneficiario, los ingresos de la unidad familiar en referencia con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) anual, y de la disponibilidad de la Reserva de Asistencia Social que tenga la mutua.

La Reserva de Asistencia Social, se dotará anualmente con el 10% del excedente que la mutua obtenga después de haber dotado la Reserva de Estabilización de contingencias profesionales.

Estas ayudas, son independientes y compatibles con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social, y sirven, entre otras muchas cosas, para el acondicionamiento de viviendas, sufragar los desplazamientos de los familiares del accidentado, adaptación del vehículo ordinario o ayudar económicamente a soportar los gastos de familiares dependientes ante la pérdida del trabajador accidentado.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social destinaron en 2014 24,3 millones de euros para ofrecer este tipo de ayudas y paliar situaciones de necesidad económica. Según datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), este importe supone un aumento del 8,25% respecto a 2013 y sitúa en 114,37 millones de euros los destinados por las mutuas a estas ayudas en los últimos cinco años.

Por su parte, Mutua Universal a través de su Comisión de Prestaciones Especiales, en 2015 concedió 3.787 ayudas por valor de 1,9 millones de euros.

Esta faceta de las Mutuas debe ser conocida por la sociedad, y especialmente por los trabajadores afiliados, que en caso de necesitar este tipo de ayuda, siempre y cuando cumplan los requisitos, con total seguridad serán atendidos por la mutua que cubra las prestaciones en el momento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pueden solicitar la ayuda extraordinaria los trabajadores accidentados directamente o través de su empresa, o sus familiares beneficiarios, en cualquier centro de la mutua

colaboradora con la Seguridad Social con la que tengan protegidas las contingencias profesionales. El plazo para poder hacerlo es hasta 1 año después de haber ocurrido el accidente laboral o haber sido diagnosticada la enfermedad profesional o hasta 1 año después de la declaración de la situación de invalidez permanente o fallecimiento.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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