La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto
por Liberbank S.A. contra sentencia que declaró que una actuación empresarial de
bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa
constituye vulneración de la libertad sindical y condena a cesar en ese
comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6.000 euros.
La Sala respalda la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de
la intranet empresarial como contenido esencial de la libertad sindical. Sobre
el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los
instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su
utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa
y se respete la proporcionalidad de sacrificios.
En el presente caso en un acuerdo de conciliación de 27 de diciembre de 2012, la
empresa “se compromete a publicar en la Intranet corporativa los comunicados
emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto
o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de
los límites informativos”.
El Tribunal Supremo parte de que no consta que la difusión de los comunicados
rechazados perjudicase el sistema informático y se trata de documentos que el
sindicato desea hacer llegar a los trabajadores dentro de los fines que
constitucionalmente le están asignados y que han de entenderse en sentido
amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales.