La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la
propiedad de Valencia giró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de
las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de la
promoción, al entender que se está aplicando una instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado que interpreta una norma prevista
exclusivamente para supuestos de subrogación de hipotecas en un contexto de
saneamiento y reestructuración de entidades financieras.
La aplicación de esta instrucción, que interpreta incorrectamente la normativa
aplicable, supone de hecho un notable incremento de los honorarios que los
particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier
novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del
contexto de saneamiento bancario.
En el caso que nos ocupa, la promotora inmobiliaria abonó al registrador de la
propiedad un importe aproximado de un 60-70% superior a lo que realmente
correspondía en aplicación de la normativa vigente.