Las demandas colectivas no suspenden las individuales. Así lo señala la Sala
Primera del Tribunal Europeo de Justicia de la UE en una reciente sentencia del
pasado 14 de abril. En concreto, Luxemburgo señala que la legislación española
que obliga a un juez a suspender una acción individual a la espera de una
sentencia firme de una acción colectiva resulta contraria al art. 7 de la
directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor.
La resolución se produce a resultas de la cuestión prejudicial presentada por el
titular del juzgado mercantil nº 9 de Barcelona sobre dos cuestiones similares:
una cláusula suelo al 2,85% con Caixabank y una cláusula suelo al 3,75%
con Catalunya Caixa. Como quiera que ADICAE había presentado una demanda
colectiva –acción de cesación, según el derecho europeo- contra 72 entidades,
estas dos demandas individuales habían quedado en suspenso.
“¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el
consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7, apartado 1, de la
citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas
abusivas incorporadas a su contrato?”, pregunta el juez al Tribunal de Justicia
de la UE
Luxemburgo concluye que el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
“resulta incompleto e insuficiente y no constituye un medio adecuado ni
eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”.
“Se acabó el burladero jurídico de las demandas colectivas en el
que muchas entidades financieras trataban de protegerse”, señala Juan Ignacio
Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho
bancario, financiero y comunitario.
El juez nacional considera que la vinculación de la acción individual respecto a
la colectiva establecida en el derecho español no sólo determina el
procedimiento sino también el resultado. “Impide a los afectados poder alegar
en sede judicial cuestiones individuales, impidiendo la tutela judicial efectiva”,
señala Navas. El juez de Barcelona señala además en la prejudicial que el
sistema español de colectivas supone la renuncia del interesado del tribunal
competente por domicilio.
La sentencia también critica que según el citado art. 43 de la LEC el consumidor
“no pueda hacer valer de forma individual los derechos reconocidos por la
Directiva 13/93 desvinculándose de la acción colectiva”. Por tanto, resuelve que
dicha restricción es contraria al derecho comunitario.
“Lo lógico es que un consumidor pueda tener libertad de actuación en la
defensa de sus derechos e intereses. Si considera mejor la acción
individual, ¿por qué hay que restringirle esa posibilidad?, ¿a qué espera el
gobierno y el legislativo español a modificar la normativa nacional para
adecuarla fielmente al derecho comunitario?”, se pregunta el socio-director de
navascusi.com.