La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago,
ha estimado diferentes recursos de apelación interpuestos contra el auto que
puso fin a la instrucción del caso Alvia (auto de incoación de procedimiento
abreviado) y ordena al juzgado que siga investigando.
La Sala ha acordado retrotraer la causa a la fase de diligencias previas, y
manda que “se practique la ratificación y aclaración” de dos informes
periciales, además de las pruebas que se consideren necesarias, para determinar
diversos extremos. El primero de ellos es “si ha existido y era normativa y
técnicamente necesaria una evaluación integral del riesgo de la línea 082 que
tuviera en cuenta la situación de peligro concretamente existente en la curva
donde se produjo el accidente”.
La segunda cuestión sobre la que se ordena seguir la instrucción es la
corrección de las evaluaciones de riesgo realizadas en dos de los informes
periciales y la determinación del nivel de riesgo resultante en la curva y su
aceptabilidad técnica. La tercera se centra en “la corrección de la exportación
de riesgos al maquinista o RENFE en los términos en que fue efectuada”. La
Audiencia indica también al Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago que debe
confirmar si es cierto que, como se alude por el informe de uno de los peritos,
“existía un consenso técnico entre los expertos sobre la necesidad de protección
de las transiciones significativas de velocidad mediante sistemas de control
continuo o puntual”.
Finalmente, entiende que es necesario seguir investigando cuestiones relativas
“a otros aspectos relacionables causalmente con el accidente en el caso de
aportarse alegaciones o datos nuevos relativos a otras materias que justificaran
incidir en líneas de averiguación ya intentadas o en la apertura de otras
nuevas”.
Los magistrados sostienen en el auto que algunos de los informes periciales
permiten sostener la existencia de indicios de que en la curva se producía un
riesgo de accidente por error humano de tal intensidad que, de haber sido
evaluado, habría impuesto su minoración o eliminación, “de modo que se han
producido en la evaluación del riesgo […] deficiencias técnicas que han
determinado que se autorizara la circulación de trenes sin adoptar las medidas
necesarias para evitar o reducir el riesgo de error humano para gestionar la
reducción de velocidad en la curva”.
Como conclusión, afirma el auto, "ha de entenderse que subsisten indicios, no
suficientemente desvirtuados, de que existía un riesgo de accidente en la curva
que no fue evaluado específicamente; que según las evaluaciones periciales
llevadas a cabo en las actuaciones el riesgo de accidente en esa curva
constituiría técnicamente, cuando menos, un riesgo no deseable, lo que implica
que debería haber sido reducido, como efectivamente se podía haber hecho y no se
hizo”. Para la Sala, “existen indicios de que el método aplicado por ADIF, tanto
como pauta general como en el caso investigado, presenta carencias que
determinaron que no se apreciara el riesgo realmente existente y que se
transfiriera o exportara al personal de RENFE sin evaluarlo ni adoptar medidas
para comprobar que el riesgo se mantenía en niveles tolerables”.
Debe destacarse, dicen los magistrados, “que no se trata exclusivamente de que
el modo en que se valoró y gestionó el riesgo para la autorización de la línea
no fuera el adecuado, pues ello sería una cuestión fundamentalmente
procedimental o formal, sino de que tal modo de valoración puede adquirir una
relevancia causal respecto del accidente al haber indicios de que existía
efectivamente un riesgo excesivo en la curva, valorado con arreglo a pautas
técnicas, y que en virtud de éstas debería haber sido paliado hasta límites
aceptables”. Con estos argumentos se justifica la decisión de que continúe la
investigación para esclarecer todas estas cuestiones.