El pasado 23 de mayo, el juzgado de primera instancia nº 1 de Mataró (Barcelona)
dictó una provisión por la que suspende una ejecución hipotecaria de
Catalunya Banc tras documentarse que la hipoteca fue titulizada y que el
banco no es titular del crédito y carece pues de legitimidad activa.
“Es claro que si una hipoteca ha sido titulizada, el banco deja de ostentar
la legitimación, por lo tanto hay nulidad de actuaciones y volvemos a la
casilla de inicio”, explica satisfecho Juan Ignacio Navas, socio-director del
bufete Navas & Cusí que ha logrado la suspensión de la ejecución.
No es la primera vez que se paraliza una ejecución tras demostrarse que la
hipoteca había sido titulizada. El 6 de marzo de 2015 el juzgado nº 1 de
Fuenlabrada (Madrid) suspendía una ejecución de Credifimo tras demostrarse
haber sido cedida al fondo de titulización TDA25.
Credifimo trató de “subsanar” alegando que tenía legitimación por encargo de la
cesionaria, pero el juzgado recordó que “la carencia de legitimidad es
insalvable, no subsanable”, citando la sentencia 24/2013 del Supremo. La
sentencia de Fuenlabrada argumentó también que “el crédito hipotecario sale
de la entidad emisora” y concluye que “carece de legitimidad para instar el
despacho de la ejecución complementaria” en aplicación del principio de
legalidad procesal.
“Está claro que existe una transmisión o cesión de crédito según el 149.1 de la
Ley Hipotecaria y que el responsable legal del crédito hipotecario tras la
cesión es la sociedad gestora, no el banco”, explica Navas. “Otra cosa es
que sea complejo poder demostrar que el crédito ha sido titulizado en su
integridad; la información está legalmente depositada en la CNMV pero
encontrarla no es nada fácil”, añade. “Incluso nos han llegado a sugerir que
fuéramos con una lupa”, critica.
El pasado 6 de noviembre de 2015 el juzgado de 1ª instancia nº 5 de Salamanca
también suspendió una ejecución hipotecaria de Barclays Bank tras
demostrarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco “pretendía
ocupar la posición procesal” de la sociedad gestora, señaló la sentencia.
También el Supremo se ha pronunciado sobre la falta de legitimación del cedente
en caso de cesión. La sentencia del 22 de mayo de 2014 de la Sección Primera de
la Sala de lo Civil señala que la cesión de contrato es un negocio jurídico
trilateral en la que el cedente, el cesionario y el cedido deben compartir
la misma voluntad. “En el caso hipotecario la ley establece que no se tiene
obligación de consultar al hipotecario, pero no dice que el vendedor siga
ostentando el título o la legitimidad sobre el crédito; ni tampoco que el
hipotecario pierda el derecho de adquisición preferente, el tanteo y
retracto”, señala el socio-director de Navas & Cusí
En el caso juzgado por el Supremo –una promotora sobre plano que cede sus
derechos a un tercero- la sentencia declara la resolución por incumplimiento
esencial: “imposibilidad juridica” de cumplir con sus obligaciones al haberlas
cedido a un tercero.
“Estas sentencias novedosas está poniendo de manifiesto el reproche judicial
de ejecutar una acción sin tener la debida legitimidad; un paso adelante en la
defensa de los clientes bancarios en la que vamos a seguir trabajando”, concluye
Navas.