La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que no está justificada la
supresión de una unidad de un colegio concertado cuando tiene un número
suficiente de alumnos.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de
Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía y anula la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la orden de la Junta de
Andalucía por la que se suprimía una unidad de Segundo Ciclo de Educación
infantil, en el colegio concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera
(Sevilla) para el curso académico 2013-1014.
El 27 de marzo de 2013, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
aprobó una Orden por la que no renovaba la citada unidad, alegando que no se
cumplía el requisito de satisfacer necesidades de escolarización y por el
descenso demográfico. En el caso concreto había 52 solicitudes para dos
unidades, lo que alcanzaba la ratio profesor/alumno. A pesar de ello, se
suprimió una unidad y se derivaron 26 alumnos al centro público al haber allí
plazas suficientes de escolarización. La Junta interpretó que al existir
vacantes en los sitios públicos habría de suprimirse las plazas de los centros
privados concertados, siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza
privada concertada respecto de la enseñanza pública.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló la Orden de la Junta de
Andalucía y consideró la reducción ajustada a derecho, debido al descenso de la
natalidad en Morón de la Frontera, el descenso del número de solicitudes para el
curso 2013-2014 y el elevado número de vacantes en los centros públicos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo no comparte el principio de
subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y, basándose en
dos sentencias anteriores de la propia Sala, recuerda que la ley reguladora del
Derecho a la Educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen
un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la
enseñanza obligatoria y gratuita. El sistema, según explican los jueces en su
sentencia, pivota sobre dos ejes: la enseñanza privada concertada y la pública,
en línea con el artículo 27.4 de la Constitución.
De lo contrario, indican los magistrados, la Administración educativa podría
incrementar plazas en los centros públicos y correlativamente suprimir unidades
en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se
mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo
desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema
de conciertos previsto en la ley.
Por todo ello, concluye que "no se otorga, en dicha regulación legal, a los
centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto de los
centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es
decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública, que es lo que se
infiere de la motivación, para la supresión de una unidad, en la orden impugnada
en la instancia. Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera
existencia de plazas vacantes en los centros públicos".
Avala la supresión de unidades cuando faltan alumnos
En otras dos sentencias dictadas esta semana, el Supremo sí ha dado la razón a
la Junta de Andalucía al considerar que existió causa para justificar la no
renovación de una unidad educativa a dos colegios religiosos de Montilla
(Córdoba) y Palma del Condado (Huelva), ya que en ambos casos el descenso
demográfico había incidido en una reducción de solicitudes a esos centros, con
bajada de la ratio profesor/alumnos, habiendo plazas en colegios públicos
cercanos, y sin que existan razones legales o constitucionales para primar la
enseñanza privada concertada sobre la pública, cuando ambas se sostienen con los
mismos fondos públicos.
En estos dos casos, la Sala aplica la misma doctrina que ha mantenido en cinco
sentencias desde hace doce años (sentencias desde abril de 2004): que cuando se
trata de una modificación de un concierto educativo vigente, discutiéndose la
existencia de una causa legal que justifique ese cambio, como es la disminución
del número de alumnos, ello es razón bastante para reducir, en el siguiente
curso escolar, las unidades previstas.
En una de estas dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima
el recurso de la Junta de Andalucía y avala su Orden de 27 de marzo de 2013 que
resolvió la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro
docente privado salesiano “San Francisco Solano”, de Montilla (Córdoba),
denegando una unidad de primero de educación primaria a partir del curso 2013/14
por no cumplir el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, ante el
descenso demográfico constatado en la localidad.
En ese caso, se considera conforme a Derecho lo realizado por la Junta porque el
descenso demográfico de la localidad se tradujo en una mengua de solicitudes y
una considerable baja de la ratio profesor/alumnos en este centro, habiendo
plazas vacantes en centros públicos de la zona.
“Lo que no puede sostenerse con éxito, en definitiva, es que en el ejercicio del
derecho a la educación no resulte de aplicación ni la programación, ni los
principios de eficiencia y economía que establece la Ley Orgánica de Educación,
ni que en el nivel de enseñanza examinado no puedan reducirse unidades, respecto
de convenios ya aprobados, por sobrevenidas razones demográficas, lo que
determinaría el rígido mantenimiento de las mismas, cuando resulte acreditado,
por los propios datos que proporciona la recurrente en la instancia (el colegio)
que el número de alumnos por clase está muy por debajo de la ratio aplicable”,
dice la sentencia del Supremo.
“De modo –añaden los magistrados—que la inexorable consecuencia será que esa
ratio profesor/alumnos sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada
concertada que en la enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni
legalmente previstas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada
concertada en detrimento de la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos
fondos públicos”.
En el otro caso, la Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por la
Junta de Andalucía y ha confirmado la orden de la Consejería de Educación
andaluza, también de 27 de marzo de 2013, que redujo el concierto educativo con
el colegio privado "Nuestra Señora del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva),
a partir del curso académico 2013-2014, a cinco unidades de Educación Infantil,
Segundo Ciclo por el descenso de la natalidad de la zona y no renovó la sexta
que dicho centro docente tenía concertadas.