El juzgado nº 3 de Granollers (Barcelona) anuló el pasado 25 de mayo una
hipoteca multidivisa concedida por Caixa Catalunya el 29 de junio de 2007 por
373.000€ referenciada en francos suizos. El fallo obliga a la entidad a resarcir
al matrimonio afectado con 111.942€ y condena a la entidad al abono de las
costas.
“Los actores fueron un juguete en manos de la entidad; un juguete roto”,
critica la sentencia que censura que Caixa Catalunya no les informara de las
variaciones del tipo de cambio ni del capital pendiente de amortización en
euros. El fallo concluye que hubo “mala fe precontractual y contractual”
al utilizarse el “señuelo” de menores cuotas al ser menores los
intereses.
“La sentencia es especialmente dura, pero dura también ha sido la situación en
la que se ha colocado productos de riesgo a clientes de perfil conservador y
con aversión al riesgo”, señala con satisfacción Juan Ignacio Navas,
socio-director de Navas & Cusí,
despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia considera que la cláusula que permite la amortización anticipada si
la deuda en euros supera el valor de tasación es una cláusula claramente
favorable a la entidad. Además, censura la falta de preparación del comercial
que colocó la multidivisa. “No sabía lo que era un mercado variable, ni
conoce donde cotiza la divisa ni si estaba intervenida”. Añade: “llama la
atención la total falta de conocimiento del producto (…) no comprende la
complejidad y vicisitudes”. Y concluye: “La sensación es que nos encontramos
ante un simple comercial”.
Es más, el juez se muestra sorprendido de su falta de conocimiento tras 21 años
de desarrollo profesional en Caixa Catalunya. “Se presupone estar ante una
persona que atesora conocimientos financieros (…) es una ficción alejada de la
realidad de su efectivo conocimiento del producto que ofertó y comercializó”.
“La falta de conocimientos del comercial es relevante porque era el responsable
de transmitir la información a mis clientes; y difícilmente nadie da lo que no
tiene”, señala Navas. “Quien debía informar carece de la claridad,
transparencia y precisión”, apunta el fallo. “Difícilmente puede realizar
escenarios posibles”, añade. “La única posibilidad de que el cliente
conociera el producto sería por ciencia infusa o divinidad”, concluye
El comercial reconoce en el juicio que al tratarse de un promotor entendió que
tenía conocimientos financieros. En el juicio quedó demostrado que no informó
de los riesgos del tipo de cambio ni se realizaron posibles escenarios ni se
advirtió del riesgo de que tras años abonando cuotas, la deuda en euros pudiera
ser incluso superior a la contratada, lamenta el juez. “Se vendió como un
producto estable, sin riesgos y más económico”, concluye.
De hecho, a pesar de haber estado pagando 128.988,65€ a lo largo de 6 años
apenas habían reducido el capital pendiente de amortización en 865,16€. “La
gente no lo sabe y nadie le informó pero puede que termines debiendo más al
banco a pesar de haber estado pagando religiosamente las cuotas”, explica el
socio-director de navascusi.com
La sentencia concluye que la multidivisa “es una de las operaciones más
complejas que se conocen dada su volatilidad y aleatoriedad”. Recuerda
que la legislación vigente ya exigía al banco clasificar al cliente como
profesional o minorista y que para renunciar a su carácter minorista debía
haberlo hecho expresamente por escrito reconociendo conocer los riesgos y haber
contado con historial inversor: más de 10 operaciones al trimestre en los
últimos cuatro trimestres, mover más de medio millón de euros o haber tenido
cargo profesional en la industria financiera.
Caixa Catalunya se defendió afirmando que el cliente fue informado de forma
“profunda y minuciosa”, pero en el juicio quedó claro que no se le
advirtieron de los riesgos ni en la fase precontractual ni en la contractual.
“El cliente se dejó llevar por la confianza que le otorgaba ser amigo de un
consejero de la caja”, explica Navas.
El juez cita la sentencia del Supremo de 2015 en la que califica la
multidivisa como “derivado financiero” y por lo tanto sometida a los
controles y protecciones previstas en la directiva MiFID dado que al riesgo de
tipo de interés, se suma el riesgo de tipo de cambio.
Pero además, el juez cita la directiva hipotecaria 2014/17/UE de 4 de febrero
-todavía no traspuesta- que en su exposición de motivos justifica la directiva
en la “irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos así
como su margen potencial de comportamiento irresponsable entre los participantes
del mercado”. La directiva también hace referencia a las hipotecas multidivisa y
pide una “información y comprensión adecuada del riesgo de tipo de cambio”.
Además, reclama “medidas para asegurar que los consumidores san conscientes de
los riesgos que asumen”.
Por último, concluye que ha habido un vicio en el consentimiento consecuencia de
un error excusable que le hizo hacerse una representación de la realidad
equivocada. Así que declara la nulidad parcial de la hipoteca, obliga a Caixa
Catalunya a devolver las cuantías cobradas como consecuencia de la contratación
en francos suizos y condena a la entidad a costas.
“Es una sentencia muy completa que explica muy bien la problemática jurídica
de la comercialización minorista de las hipotecas multidivisa y la mala
praxis bancaria; la multidivisa es un derivado financiero que lamentablemente
fue comercializado sin precaución alguna”, concluye el socio-director de Navas &
Cusí.
